03 049-2002-PE - Declaran infundada impugnación interpuesta contra resolución referida a solicitud de autorización de incremento de flota

Fecha de disposición20 Julio 2002
Fecha de publicación20 Julio 2002
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de julio de 2002 AÑO XX - Nº 8064 Pág. 226715
SUMARIO
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
"AÑO DE LA VERDAD Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL"
DIARIO OFICIAL
Director: HUGO GARAVITO AMÉZAGA http://www.editoraperu.com.pe
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
R. Leg. Nº 021-2001-CR.- Resolución Legislativa que aprueba
el Código de Ética Parlamentaria 226724
PODER EJECUTIVO
P C M
R.S. Nº 312-2002-PCM.- Designan Consejero del Presidente de
la República en Asuntos de Política Nacional 226725
Fe de Erratas R.M. Nº 262-2002-PCM 226726
AGRICULTURA
RR.MM. Nºs. 0694 y 0695-2002-AG.- Autorizan viaje a
representantes del Ministerio y del SENASA a Panamá para
participar en reuniones de coordinación andina y del Grupo de
Negociación de Agricultura 226726
DEFENSA
R.M. Nº 1177-DE/SG.- Designan a representante del Ministerio
ante la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento - CELA
226727
ECONOMÍA Y FINANZAS
R.M. Nº 304-2002-EF/10.- Aceptan renuncia de Director Eje-
cutivo de PROINVERSIÓN 226727
R.M. Nº 305-2002-EF/10.- Encargan a Presidente del Comité
Especial de Promoción de la Inversión en Proyectos de
Infraestructura y Servicios Públicos el cargo de Director Ejecu-
tivo de PROINVERSIÓN 226727
EDUCACIÓN
Fe de Erratas Anexo - R.M. Nº 419-2002-ED 226728
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 320-2002-EM/DM.- Inician procedimiento disciplina-
rio a funcionaria del Ministerio 226729
PESQUERÍA
R.M. Nº 250-2002-PE.- Oficializan el Primer Congreso Nacio-
nal de Acuicultura, a realizarse en la ciudad de Lima 226730
R.M. Nº 251-2002-PE.- Oficializan Seminario sobre el análisis
de la problemática de las cinco millas marinas como zona de
reserva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, a
realizarse en la ciudad de Tacna 226730
R.M. Nº 256-2002-PE.- Modifican resolución que estableció el
Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza y de-
jan sin efecto disposiciones de la R.M. Nº 180-2002-PE 226731
R.M. Nº 258-2002-PE.- Dejan sin efecto suspensión temporal de
otorgamiento de permiso de pesca para la siega y recolección de
algas marinas, a que se refiere la R.M. Nº 221-2001-PE 226732
R.VM. Nº 049-2002-PE.- Declaran infundada impugnación in-
terpuesta contra resolución referida a solicitud de autorización
de incremento de flota 226733
RR.DD. Nºs. 246, 251 y 254-2002-PE/DNEPP.- Aprueban cam-
bios de titulares de permisos de pesca para operar embarcacio-
nes de bandera nacional, a favor de Pescatlántico S.A., Pesquera
Hayduk S.A. y Pesquera Capricornio S.A. 226733
R.D. Nº 249-2002-PE/DNEPP.- Declaran improcedente im-
pugnación contra la R.D. Nº 036-2002-PE/DNEPP 226735
R.D. Nº 256-2002-PE/DNEPP.- Declaran improcedente solicitud
de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación
de bandera nacional y de nombre de embarcación 226735
PRODUCCIÓN
R.M. Nº 002-2002-PRO.- Precisan que el factor del recurso es
un valor referencial de los recursos hidrobiológicos, aplicable al
ámbito administrativo sancionador por infracciones cometidas
en actividades pesqueras y acuícolas 226736
R.M. Nº 003-2002-PRO.- Designan Asesora del Despacho
Ministerial Ad Honorem en temas de Gestión y Moderniza-
ción Institucional 226736
RELACIONES EXTERIORES
D.S. Nº 063-2002-RE.- Ratifican el "Convenio de Cooperación
Pesquera entre la República del Perú y la República de El Salvador"
226736
R.M. Nº 0763-2002-RE.- Designan a funcionarios del Ministe-
rio que participarán en la II Reunión de Presidentes de América
del Sur, a realizarse en Ecuador 226738
SALUD
RR.SS. Nºs. 017, 018, 019 y 020-2002-SA.- Otorgan condeco-
ración "Hipólito Unanue" en los grados de Comendador, Gran
Oficial y Gran Cruz a diversas personalidades 226738
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RR.MM. Nºs. 191 y 192-2002-TR.- Autorizan viaje a profesiona-
les de ESSALUD a España y Canadá para realizar pasantías sobre
tratamiento de leucemia, ortopedia y traumatología 226740
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 097-2002-CE-PJ.- Disponen que los procesos que
se originen por los delitos de robo calificado, secuestro y otros
cometidos por bandas, serán tramitados y resueltos por el Juez
Natural 226741
Res. Adm. Nº 098-2002-CE-PJ.- Reincorporan magistrado como
juez titular civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 226742
Inv. Nº 050-2001-LAMBAYEQUE.- Sancionan con destitución
a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Quinto
Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo 226742
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RR. Adms. Nºs. 241 y 242-2002-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces
de paz de los distritos de Antioquía y Laraos, provincia de
Huarochirí, correspondiente al Distrito Judicial de Lima 226743
Res. Adm. Nº 0243-2002-P-CSJL/PJ.- Conforman salas supe-
riores, designan y reasignan magistrados en juzgados especiali-
zados y de paz letrados del Distrito Judicial de Lima 226744
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de julio de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE BASES DE LA
DESCENTRALIZACIÓN
TÍTULO I
OBJETO Y CONTENIDO DE LA LEY
Artículo 1º.- Objeto
La presente Ley orgánica desarrolla el Capítulo de la
Constitución Política sobre Descentralización, que regula
la estructura y organización del Estado en forma demo-
crática, descentralizada y desconcentrada, correspondien-
te al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobier-
nos Locales. Asimismo define las normas que regulan la
descentralización administrativa, económica, productiva,
financiera, tributaria y fiscal.
Artículo 2º.- Contenido
La presente Ley establece la finalidad, principios, ob-
jetivos y criterios generales del proceso de descentraliza-
ción; regula la conformación de las regiones y municipali-
dades; fija las competencias de los tres niveles de gobier-
no y determina los bienes y recursos de los gobiernos
regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno
en sus distintos niveles.
TÍTULO II
FINALIDAD, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DE
LA DESCENTRALIZACIÓN
CAPÍTULO I
FINALIDAD
Artículo 3º.- Finalidad
La descentralización tiene como finalidad el desarro-
llo integral, armónico y sostenible del país, mediante la
separación de competencias y funciones, y el equilibrado
ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en
beneficio de la población.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS
Artículo 4º.- Principios generales
La descentralización se sustenta y rige por los siguien-
tes principios generales:
a) Es permanente: Constituye una política permanen-
te de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto
vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado,
Organismos Constitucionales Autónomos y al go-
bierno en su conjunto.
b) Es dinámica: Es un proceso constante y continuo,
se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo
la adecuada asignación de competencias y la trans-
ferencia de recursos del nivel central hacia los go-
biernos regionales y los gobiernos locales; promue-
ve la integración regional y la constitución de ma-
cro regiones. Exige una constante sistematización,
seguimiento y evaluación de los fines y objetivos,
así como de los medios e instrumentos para su con-
solidación.
c) Es irreversible: El proceso debe garantizar, en el
largo plazo, un país; espacialmente mejor organi-
zado, poblacionalmente mejor distribuido, econó-
mica y socialmente más justo y equitativo, ambien-
talmente sostenible, así como políticamente insti-
tucionalizado.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
O N P E
R.J. Nº 237-2002-J/ONPE.- Designan Jefe de la Oficina Descen-
tralizada de Procesos Electorales de Jaén y asistentes administra-
tivos de diversas oficinas descentralizadas del país 226746
MINISTERIO PÚBLICO
RR. Nºs. 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302, 1303, 1305, 1306
y 1307-2002-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de
fiscales adjuntos provinciales provisionales de los Distritos
Judiciales de Arequipa, Cajamarca, Callao, Cono Norte, Apurí-
mac, Cañete y Ayacucho 226747
Res. Nº 1304-2002-MP-FN.- Dan por concluido destaque de fiscal en
el Pool de Fiscales del Distrito Judicial del Cono Norte 226750
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
R.J. Nº 096-2002-JEFATURA/ONP.- Facultan a funcionarios
de la División de Coordinación de Departamentales resolver en
primera instancia y a nivel nacional solicitudes de pensión de
sobrevivencia 226750
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza Nº 101-MDB.- Disponen el embanderamiento ge-
neral del distrito 226751
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza Nº 055-C/MC.- Disponen el cercado de terrenos
sin construir ubicados en el distrito 226751
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
R.A. Nº 529-A-2001-SG-02-MDEA.- Disponen que trabajado-
res obreros de la Municipalidad pasen al Régimen Laboral de la
Actividad Privada 226752
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
HUARMACA
R.A. Nº 108-2002-MDL-A.- Aprueban Plan Anual de Adquisicio-
nes y Contrataciones para el ejercicio fiscal 2002 226752
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
QUIRUVILCA
Ordenanza Nº 002-2002-MQD.- Incorporan y reconocen zonas
de expansión urbana de las ciudades de Quiruvilca, Shorey Grande
y Shorey Chico 226753
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI
R.A. Nº 047-2002-A-MDY/HVCA.- Declaran nula licitación
pública convocada para la adquisición de insumos del Programa
Vaso de Leche 226754
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de julio de 2002
d) Es democrática: Es una forma de organización de-
mocrática del Estado que se desarrolla en los pla-
nos político, social, económico, cultural, adminis-
trativo y financiero. Promueve la igualdad de opor-
tunidades para el acceso a mayores niveles de de-
sarrollo humano en cada ámbito, y la relación Es-
tado y Sociedad, basada en la participación y con-
certación en la gestión de gobierno.
e) Es integral: Abarca e interrelaciona a todo el con-
junto del Estado en el espacio nacional, así como
las actividades privadas en sus diversas modalida-
des, mediante el establecimiento de reglas jurídicas
claras que garanticen el desarrollo integral del país.
f) Es subsidiaria: Las actividades de gobierno en sus
distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efecti-
vidad y control de la población si se efectúan des-
centralizadamente. La subsidiariedad supone y
exige que la asignación de competencias y funcio-
nes a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y
adecuada a la mejor prestación de los servicios del
Estado a la comunidad.
g) Es gradual: El proceso de descentralización se rea-
liza por etapas en forma progresiva y ordenada,
conforme a criterios que permitan una adecuada y
clara asignación de competencias y transferencias
de recursos del gobierno nacional hacia los gobier-
nos regionales y locales, evitando la duplicidad.
Artículo 5º.- Principios específicos de la descen-
tralización fiscal
Los principios específicos de la descentralización fis-
cal son los siguientes:
a) Competencias claramente definidas. Se debe te-
ner una distribución clara y precisa de funciones
entre los niveles de gobierno nacional, regional y
local, con el fin de determinar la responsabilidad
administrativa y funcional en la provisión de servi-
cios de cada uno de ellos, así como propiciar e in-
centivar la rendición de cuentas de los gobernantes.
b) Transparencia y predictibilidad. Se debe contar
con mecanismos transparentes y predecibles que
provean la base de recursos fiscales a los gobier-
nos subnacionales.
c) Neutralidad en la transferencia de los recursos.
Se debe establecer un programa ordenado de trans-
ferencia de servicios y competencias del gobierno
nacional a los gobiernos subnacionales con efec-
tos fiscales neutros, es decir, evitar la transferencia
de recursos sin contraparte de transferencia de res-
ponsabilidades de gasto.
d) Endeudamiento público externo. Es competencia ex-
clusiva del gobierno nacional y debe concordar con el
límite del endeudamiento del sector público y las re-
glas de transparencia y prudencia fiscal que señala la
ley. Los gobiernos regionales y locales sólo pueden
asumir endeudamiento público externo, emitir bonos
y titulizar cuentas, con el aval o garantía del Estado.
e) Responsabilidad fiscal. Se debe establecer reglas
fiscales que incluyan reglas de endeudamiento y
de límites de aumento anual de gasto para los go-
biernos subnacionales, compatibles con las reglas
de transparencia y prudencia fiscal para el gobier-
no nacional, con el objetivo de garantizar la soste-
nibilidad fiscal de la descentralización. El gobierno
nacional no podrá reconocer deudas contraídas por
los gobiernos subnacionales.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS
Artículo 6º.- Objetivos
La descentralización cumplirá, a lo largo de su desa-
rrollo, con los siguientes objetivos:
OBJETIVOS A NIVEL POLÍTICO:
a) Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distri-
bución ordenada de las competencias públicas, y
la adecuada relación entre los distintos niveles de
gobierno y la administración estatal.
b) Representación política y de intermediación hacia
los órganos de gobierno nacional, regional y local,
constituidos por elección democrática.
c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en
la gestión de los asuntos públicos de cada región y
localidad.
d) Institucionalización de sólidos gobiernos regiona-
les y locales.
OBJETIVOS A NIVEL ECONÓMICO:
a) Desarrollo económico, autosostenido y de la com-
petitividad de las diferentes regiones y localidades
del país, en base a su vocación y especialización
productiva.
b) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales
básicos en todo el territorio nacional.
c) Disposición de la infraestructura económica y so-
cial necesaria para promover la Inversión en las di-
ferentes circunscripciones del país.
d) Redistribución equitativa de los recursos del Estado.
e) Potenciación del financiamiento regional y local.
OBJETIVOS A NIVEL ADMINISTRATIVO:
a) Modernización y eficiencia de los procesos y siste-
mas de administración que aseguren la adecuada
provisión de los servicios públicos.
b) Simplificación de trámites en las dependencias pú-
blicas nacionales, regionales y locales.
c) Asignación de competencias que evite la innece-
saria duplicidad de funciones y recursos, y la elu-
sión de responsabilidades en la prestación de los
servicios.
OBJETIVOS A NIVEL SOCIAL:
a) Educación y capacitación orientadas a forjar un ca-
pital humano, la competitividad nacional e interna-
cional.
b) Participación ciudadana en todas sus formas de or-
ganización y control social.
c) Incorporar la participación de las comunidades cam-
pesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad,
y superando toda clase de exclusión y discrimina-
ción.
d) Promover el desarrollo humano y la mejora progre-
siva y sostenida de las condiciones de vida de la
población para la superación de la pobreza.
OBJETIVOS A NIVEL AMBIENTAL:
a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental,
desde los enfoques de la sostenibilidad del desa-
rrollo.
b) Gestión sostenible de los recursos naturales y me-
joramiento de la calidad ambiental.
c) Coordinación y concertación interinstitucional y par-
ticipación ciudadana en todos los niveles del Siste-
ma Nacional de Gestión Ambiental.
TÍTULO III
ASPECTOS GENERALES DE LA
DESCENTRALIZACIÓN
CAPÍTULO I
TERRITORIO, GOBIERNO, JURISDICCIÓN
Y AUTONOMÍAS
Artículo 7º.- Territorio, gobierno y jurisdicción
7.1. El territorio de la República está integrado por re-
giones, departamentos, provincias, distritos y cen-
tros poblados, en cuyas circunscripciones se cons-
tituye y organiza el Estado y gobierno a nivel na-
cional, regional y local, conforme a sus compe-
tencias y autonomía propias, preservando la uni-
dad e integridad del Estado y la nación.
7.2. El gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el
territorio de la República; los gobiernos regiona-
les y los gobiernos municipales la tienen en su
respectiva circunscripción territorial.
7.3. El gobierno en sus distintos niveles se ejerce con
preferencia del interés público.
Artículo 8º.- Las autonomías de gobierno
La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva
del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y ad-
ministrar los asuntos públicos de su competencia. Se sus-
tenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la res-
ponsabilidad y el derecho de promover y gestionar el de-
sarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la uni-

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