Declaran infundada impugnación contra resolución que denegó otorgamiento de título de propiedad de predio ubicado en la provincia de Islay

Fecha de publicación15 Febrero 1998
Fecha de disposición15 Febrero 1998
Pág. 157386
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 15 de febrero de 1998
Muerto, sino por el contrario, se trata de superficies distintas que
deben ser claramente delimitadas;
Que conforme aparece del Informe Nº 0013-96-MAG-DRAA-
PETT-CR, de 22 de febrero de 1996, emitido por el Jefe de
Catastro Rural del Proyecto Especial Titulación de Tierras y
Catastro Rural de la Dirección Regional Agraria de la Región
Arequipa, la superficie denunciada por la Asociación Rural Fru-
tícola Toro Muerto - San Francisco, se superpone en un 100% a los
terrenos adjudicados mediante Contrato de Otorgamiento de
Terrenos Eriazos Nº 178-89, en favor de la Asociación Mariano
Melgar Irrigación Toro Muerto;
Que en consecuencia, resulta jurídicamente imposible que el
Ministerio de Agricultura otorgue terrenos que han sido previa-
mente adjudicados y que, en consecuencia, son de dominio priva-
do, motivo por el cual lo propio es declarar improcedente la
solicitud presentada por la Asociación Rural Frutícola Toro Muerto
- San Francisco y no la caducidad del trámite;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-
tura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Apelación
interpuesto por don Adán Condori Deza, en representación de la
Asociación Rural Frutícola Toro Muerto - San Francisco, contra la
Resolución Directoral Nº 061-96-MAG-DRAA-OAJ, de 29 de
marzo de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria de la
Región Arequipa, la que se reformula declarándose improceden-
te la solicitud de otorgamiento de terrenos eriazos presentada por
don Adán Condori Deza y otros, por referirse a una superficie
adjudicada previamente en favor de la Asociación Mariano Mel-
gar Irrigación Toro Muerto e inscrita en la ficha 65860 de la
Oficina Regional de los Registros Públicos de Arequipa.
Artículo 2º.- Devolver el expediente a la Dirección Regional
Agraria de la Región Arequipa para su archivamiento definitivo.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
1679
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución referida a adjudicación
de parcela ubicada en el distrito de
Tambogrande, provincia de Piura
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0060-98-AG
Lima, 11 de febrero de 1998
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Manuel Augusto
Purizaca Benites contra la Resolución Directoral Nº 163-96-
CTAR.REGION GRAU.DRA.P de 24 de abril de 1996, expedida
por la Dirección Regional Agraria de la Región Grau.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 591-95-RG-DRA-P, de 30 de
octubre de 1995, la Dirección Regional Agraria de la Región Grau
adjudicó la parcela denominada T-15-8-136 (Unidad Catastral Nº
12714), de 10 ha. 7,800 m2 de extensión, ubicada en el Sector
Hualtaco, distrito de Tambogrande, provincia y departamento de
Piura, en favor de su conductor directo don Edmundo Ruestas
Palacios;
Que por Resolución Directoral Nº 163-96-CTAR.REGION
GRAU.DRA.P, de 24 de abril de 1996, la misma Dirección Regio-
nal Agraria declaró infundada la oposición planteada por don
Manuel Augusto Purizaca Benites a la adjudicación antes descri-
ta, en razón a que éste hizo entrega voluntaria de la parcela
materia de autos a don Edmundo Ruestas Palacios conforme
consta del Acta de Toma de Posesión de fecha 21 de julio de 1978;
Que a fojas 50 don Manuel Augusto Purizaca Benites interpo-
ne recurso de apelación contra la citada resolución, manifestando
ser el propietario legítimo de la parcela y que don Edmundo
Ruestas Palacios ha sido únicamente el peón de la misma, preten-
diendo ahora pasar a ser su propietario;
Que don Edmundo Ruestas Palacios, mediante Resolución
Directoral Nº 1083-80/ORN-AA-DR, de 9 de diciembre de 1980,
fue calificado como beneficiario del Texto Unico Concordado del
Decreto Ley Nº 17716 en la parcela T-15-8-136 y, con la Resolu-
ción Directoral Nº 0644-81/ORN-AG-DR-I-P, de 22 de octubre de
1981, se le adjudicó dicho predio haciéndose mención a lo dis-
puesto por Resolución Directoral Nº 0112-DRAI-78, de 5 de
octubre de 1978, mediante la cual se rescindió el contrato de
adjudicación de ese bien otorgado a favor del apelante don
Manuel Augusto Purizaca Benites;
Que además, el apelante renunció voluntariamente a su
derecho a continuar en la posesión de la parcela T-15-8-136 desde
el año 1978, como lo acredita fehacientemente la denominada
Acta de Toma de Posesión de 21 de julio de 1978, de fojas 32,
diligencia en la cual don Manuel Augusto Purizaca Benites hace
entrega de la parcela a la ex Zona Agraria I-Piura por decisión
propia, encargándola a don Edmundo Ruestas Palacios "hasta
que se proceda a la adjudicación correspondiente";
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-
tura, aprobado por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por don Manuel Augusto Purizaca Benites contra la
Resolución Directoral Nº 163-96-CTAR.REGION GRAU.DRA.P,
de 24 de abril de 1996, expedida por la Dirección Regional Agraria
de la Región Grau, la que se confirma por cuanto el título que
tenía el apelante sobre la parcela T-15-8-136 fue rescindido
conforme a las normas sobre reforma agraria en virtud a su
renuncia voluntaria, habiendo sido adjudicado dicho predio en
favor de don Edmundo Ruestas Palacios; devolviéndose el expe-
diente a la mencionada Dirección Regional Agraria para su
archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
1680
Declaran infundada impugnación con-
tra resolución que denegó otorgamien-
to de título de propiedad de predio
ubicado en la provincia de Islay
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0061-98-AG
Lima, 11 de febrero de 1998
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por doña Baltazara Evan-
gelina Corrales Ortega contra la Resolución Directoral Nº 0111-
96-MAG-DRAA-PETT-OAJ, de 21 de mayo de 1996, expedida por
la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 0111-96-MAG-DRAA-
PETT-OAJ, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa,
declaró fundada la oposición interpuesta por don Jorge Díaz
Rivera y Marlene Díaz Rivera de Carbajal e improcedente la
solicitud de otorgamiento de título de propiedad solicitada por
doña Baltazara Evangelina Corrales Ortega sobre el predio
rústico "Veracruz Chica", de 1 ha. 8,600 m2 de extensión, ubicado
en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de
Arequipa, por considerar inapropiada la vía administrativa para
resolver el mejor derecho a la propiedad de los interesados;
Que por escrito de 3 de junio de 1996, doña Baltazara Evan-
gelina Corrales Ortega interpone recurso de apelación contra la
precitada resolución, manifestando que le corresponde la propie-
dad exclusiva del referido predio por ser conductora junto con su
conviviente don Nelbo Díaz Rivera;
Que a fojas 24 corre el Título de Propiedad Nº CO5675/73-
DL.19977, expedido por la ex Dirección General de Reforma
Agraria y Asentamiento Rural con fecha 24 de junio de 1973, a
favor de la finada doña Ofelia Rivera de Díaz, sobre los predios
rústicos "Veracruz Chica" y "Veracruz Grande", con un área total
de 3 ha. 4,480 m2, y en el cual se establece que se le otorgó el
Contrato de Adjudicación Nº 1296A69;
Que tratándose de un predio de dominio privado y habiendo
fallecido su titular, el derecho de propiedad corresponde a la
totalidad de herederos de la causante conforme a las normas del
Código Civil, por lo que la solicitud de adjudicación individual que
presenta la conviviente de uno de los herederos resulta impro-
cedente;
Que siendo así, la resolución apelada se encuentra arreglada
a ley, máxime si no está demostrado que las tierras adjudicadas
a doña Ofelia Rivera de Díaz hayan sido revertidas al dominio del
Estado;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica
y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricul-
tura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por doña Baltazara Evangelina Corrales Ortega
contra la Resolución Directoral Nº 0111-96-MAG-DRAA-PETT-
OAJ, de 21 de mayo de 1996, expedida por la Dirección Regional
Agraria de la Región Arequipa, la que se confirma por cuanto el
predio cuya adjudicación se solicita es de propiedad de los here-
deros de doña Ofelia Rivera de Díaz; devolviéndose el expediente
a la mencionada Dirección Regional para su archivamiento.

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