La impugnación administrativa en la nueva ley migratoria chilena

AutorPedro Harris Moya
CargoDoctor en Derecho Público por la Université Paris 1, Panthéon-Sorbonne (Francia)
Páginas205-228
* El autor agradece a la Universidad Autónoma de Chile y al Proyecto DIUA 220-2021.
** Doctor en Derecho Público por la Université Paris 1, Panthéon-Sorbonne (Francia).
Código ORCID: 0000-0002-4361-1739. Correo electrónico: pedro.harris@uautonoma.cl.
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202202.007
La impugnación administrativa en la nueva ley
migratoria chilena*
The Administrative Appeal in the New Chilean
Immigration Law
PEDRO HARRIS MOYA**
Universidad Autónoma de Chile (Chile)
Resumen: La entrada en vigor de la Ley N° 21.325 en Chile el año 2021
no solo ha innovado en los recursos contenciosos o acciones en materia de
migración y extranjería, lo ha hecho también, y sobre todo, con relación al
régimen de los recursos administrativos al exceptuar en un doble sentido sus
reglas generales. En efecto, mientras que, por un lado, el legislador chileno
ha extendido la eficacia de tales mecanismos de impugnación al ejercerse
contra actos no expulsivos (habiendo sido establecida su compatibilidad
con otras vías recursivas y, asimismo, consagrada la suspensión de los efectos
de los actos impugnados); por el otro, ha excluido su aplicación si ellos son
interpuestos en contra de una medida de expulsión. La apariencia favorable al
recurrente del primer aspecto y desfavorable del segundo, sin embargo, debe
matizarse. La eficacia del recurso administrativo contra actos no expulsivos
puede acarrear restricciones de derechos para el reclamante, en atención a
ciertos criterios interpretativos desarrollados por la jurisprudencia chilena.
Asimismo, la ineficacia de dichas vías ante actos expulsivos bien puede
restringirse, en vista a las garantías constitucionales que subyacen al ejercicio
de estos medios impugnatorios.
Palabras clave: Revisión administrativa, recursos administrativos, justicia
administrativa, migración, extranjería
Abstract: The entry into force of the Law No. 21325 in Chile in 2021 has
not only reformed judicial review in matters of migration and foreigners,
it has also introduced significant modifications to administrative appeal,
under the application of basic administrative laws. Apparently, this law has
increased the effectiveness of such claims if they are exercised against non-
expulsive acts (having established their compatibility with other appeals and,
likewise, the suspension of the effects of the contested acts) and excluded the
application of administrative appeals against an expulsion measure. However,
this first interpretation can admit other interpretations. The administrative
appeal against non-expulsive acts may impose restrictions on the rights of the
claimant, in line with certain interpretative criteria developed by the case law
in Chile. Likewise, the ineffectiveness of such claims against expulsive acts
may be corrected, in accordance with the constitutional guarantees regarding
the exercise of these mechanisms.
Key words: Administrative review, administrative appeal, administrative
justice, migration, foreigners.
N° 89, 2022
diciembre-mayo
pp.205-228
PEDRO HARRIS MOYA
206
Derecho PUCP, N° 89, 2022 / e-ISSN: 2305-2546
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. LA EFICACIA DE LA IMPUGNACIÓN
ADMINISTRATIVA FRENTE A ACTOS NO EXPULSIVOS: ENTRE APARIENCIA Y
REALIDAD.- II.1. DE UNA EFICACIA APARENTE. II.1.1. LA COMPATIBILIDAD DE
RECURSOS.- II.1.2. LA INAPLICABILIDAD DEL ACTO.- II.2. A UNA INEFICACIA
REAL.- II.2.1. LA CONTINUIDAD DE PLAZOS.- II.2.2. LA SUSPENSIÓN DE
EFECTOS.- III. LA INEFICACIA DE LA IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA
FRENTE A ACTOS EXPULSIVOS: ENTRE APARIENCIA Y REALIDAD.-
III.1. DE UNA INEFICACIA APARENTE.- III.1.1. LA REGLA DE EXCLUSIÓN.-
III.1.2. LOS EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN.- III.2. A UNA EFICACIA REAL.- III.2.1. LA
VALORACIÓN CONSTITUCIONAL.- III.2.2. LA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA.-
IV. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
Conforme a las reglas generales del derecho chileno, quien fuere
afectado por un acto administrativo puede reclamar de él ante la
Administración (ejerciendo un recurso administrativo) o frente a los
tribunales de justicia (a través de un recurso contencioso), siendo este
último recurso susceptible de interponerse de manera excluyente o
sucesiva al primero, a elección del recurrente, salvo disposición legal
en contrario. La impugnación de los actos administrativos en materia
de migración y extranjería no ha sido una excepción a lo anterior,
pese a que la legislación aplicable por largo tiempo (esto es, el Decreto
Ley N° 1094 de 1975, que establecía normas sobre extranjeros en
Chile) precedió la entrada en vigor de las principales leyes de bases1
que consagraron el principio de impugnabilidad de los actos de la
Administración en sede administrativa (esto es, las Leyes 18.575 de
1986, Bases Generales de la Administración del Estado, y 19.880
de 2003, Bases de los Procedimientos Administrativos), las cuales, por
ello, actualizaron progresivamente dicho régimen de impugnación en
este ámbito específico2.
No es difícil observar que, según lo señalado, el principio de
impugnabilidad de los actos de la Administración chilena en materia
de migración y extranjería hayan debido sujetarse al régimen general de
los recursos administrativos —como resultado de la aplicación de las
leyes administrativas de bases (Dellacasa & Hurtado, 2017, p. 116)—,
circunstancia en especial relevante en atención a las restricciones de los
recursos contenciosos establecidos en la legislación anterior (Domínguez,
2016, p. 200). Conforme a ello, durante décadas las disposiciones básicas
1 La doctrina chilena ha reconocido la importancia de las leyes administrativas de base al intervenir
«jando las reglas y principios mínimos que se estiman sustanciales para la materia respectiva.
Se trata de pautas de orientación que establecen criterios que pueden —y deben, en ciertos
casos— ser utilizados en ámbitos carentes de una regulación expresa» (Gómez, 2016, p. 223).
2 En efecto, la entrada en vigor de tales leyes de bases actualizaría, al menos parcialmente, ciertas
características de las reclamaciones en materia migratoria, cuya tramitación en la legislación anterior
había sido criticada (Leiva, 2018, p. 20).

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