Amplían plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales*

Fecha de publicación03 Mayo 1997
Fecha de disposición03 Mayo 1997
Pág. 149000
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de mayo de 1997
El índice que antecede es también de aplicación para los
convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo
1235º del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado
para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a
ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial
(Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado
por la Ley Nº 26598).
JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General
4983
MUNICIPALIDAD DE
LA MOLINA
Amplían plazo para el pago del Im-
puesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 014-97
La Molina, 30 de abril de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA MOLINA
POR CUANTO:
El Concejo, en Sesión Extraordinaria celebrada en la
fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 010-97-MDLM de fecha 20-3-
97 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25-3-97 se amplió
hasta el 30 de abril de 1997, el plazo para el pago del íntegro del
Impuesto Predial o la Primera Cuota del mismo; así como, los
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de
Relleno Sanitario, y del Arbitrio de Serenazgo, correspondiente
al Primer Trimestre del año en curso;
Que, es necesario ampliar el plazo adicional conferido me-
diante la Ordenanza antes citada, tanto para el pago del Im-
puesto Predial y Arbitrios Municipales; así como para la presen-
tación de la Declaración Jurada de Autovalúo correspondiente
al Ejercicio Fiscal 1997;
Que, mediante Ordenanza Nº 012-97 de fecha 3-4-97 publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano el 5-4-97 se amplió hasta el
30 de abril de 1997, el plazo para la atención mediante "Cédula
de Regularización", creada por Ordenanza Nº 007-96;
Que, mediante Ordenanza Nº 005-97 de fecha 25-2-97 publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano el 5-3-97, se otorgó hasta el
30 de abril de 1997, el beneficio de regularización tributaria
para el Impuesto Predial consistente en la extinción de multas
e intereses moratorios correspondientes a los años anteriores a
1996, para aquellos contribuyentes propietarios, poseedores y
tenedores a cualquier título de los predios ubicados en las
Habilitaciones Urbanas No Recepcionadas y Asentamientos
Humanos señalados en la referida Ordenanza; así mismo la
extinción de la obligación de pago de los Arbitrios correspondien-
tes a los años anteriores a 1996, a los propietarios de los predios
en las Habilitaciones Urbanas y Asentamientos Humanos No
Recepcionados referidos en la misma Ordenanza;
Que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del
Art. 29º del Código Tributario aprobado por Decreto Legis-
lativo Nº 816, el plazo para el pago de la deuda tributaria
podrá ser prorrogada con carácter general, por la Adminis-
tración Tributaria;
Que, de conformidad con el Art. 191º de la Constitución
Política del Estado, concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 23853 y al Art. 29º del Código Tributario,
el CONCEJO POR MAYORIA y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.-
AMPLIAR hasta el 15 de mayo de 1997, el
plazo para el pago del íntegro del Impuesto Predial o la Primera
Cuota del mismo; así como de los Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y de Relleno Sanitario; y el Arbitrio
de Serenazgo correspondiente al Primer Trimestre del año en
curso.
Artículo 2º.-
AMPLIAR hasta el 15 de junio de 1997, el
plazo para el pago del Impuesto Predial; así como de los Arbi-
trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y de
Relleno Sanitario; y el Arbitrio de Serenazgo correspondiente al
Segundo Trimestre del año en curso.
Artículo 3º.-
PRORROGAR hasta el 15 de mayo de 1997 el
plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autova-
lúo del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal
1997, libre de multas e intereses moratorios.
Artículo 4º.-
AMPLIAR hasta el 15 de mayo de 1997 el
plazo para la atención mediante "Cédula de Regulari-
zación" creada por Ordenanza Nº 007-96, a favor de los
contribuyentes propietarios de predios ubicados en las
Habilitaciones siguientes:
- Urbanizaciones recepcionadas.
- Urbanizaciones en proceso de Habilitación Urbana o Urba-
nización Progresivas.
- Habilitaciones Urbanas con construcción simultánea de
viviendas.
- Asentamientos Humanos y Urbanizaciones Populares.
- Cooperativas y Asociaciones de Vivienda.
Artículo 5º.-
AMPLIAR hasta el 15 de mayo de 1997 los
alcances de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 005-
97 de fecha 25-2-97 consistente en la extinción de las multas e
intereses moratorios por la regularización tributaria para el
Impuesto Predial correspondiente a los años anteriores a 1996;
así como la extinción de la obligación de pago de los Arbitrios
correspondientes a los años anteriores a 1996, para aquellos
contribuyentes propietarios, poseedores y tenedores a cualquier
título de los predios ubicados en las Habilitaciones Urbanas No
Recepcionadas y Asentamientos Humanos indicados en la mis-
ma Ordenanza.
Artículo 6º.-
Encargar a la Oficina de Rentas, Oficina de
Informática, Unidad de Tesorería y a la Dirección de Desarrollo
Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PAUL FIGUEROA LEQUIEN
Alcalde
4997
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Designan Jefe de la División de Regis-
tros Civiles de la Municipalidad
RESOLUCION Nº 1243-97-AL/SM
San Miguel, 30 de abril de 1997
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de JEFE DE LA DIVI-
SION DE REGISTROS CIVILES de la Municipalidad Distrital
de San Miguel;
Que, es necesario designar al funcionario que ejerza dicho
cargo, en la condición de confianza, a fin de garantizar el normal
desenvolvimiento de la administración municipal;
De conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 005-90-PCM,
que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa; y, en uso de las facultades conferidas por los
Artículos 47º y 50º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Designar, a partir de la fecha, a doña
MARTHA CAROLINA DEL CARMEN GALARZA URRUNA-
GA, en el cargo de JEFE DE LA DIVISION DE REGISTROS
CIVILES de la Municipalidad Distrital de San Miguel, quien se
desempeñará como funcionaria de confianza, percibiendo las
remuneraciones y beneficios que por ley le corresponde.
Artículo Segundo.-
El egreso que origine el cumplimiento
de la presente Resolución, se aplicará a la Partida Específica
correspondiente del Presupuesto Municipal de Egresos vigente.
Artículo Tercero.-
Encargar a la Dirección de Administra-
ción y Unidad de Personal el cumplimiento de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MARINA SEQUEIROS MONTESINOS
Alcaldesa
4995

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