Impuesto a las apuestas

AutorFrancisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León
Páginas119-125
Impuesto
a
las
apuestas
Francisco J. Ruiz
de
Castilla Ponce
de
León*
Dentro
de
la economía,
un
sector
que
muestra
crecimiento
tiene
que
ver
con
las
actividades
de
diversión
y
esparcimiento.
El
juego
de
apuestas,
sobretodo
vinculadas
con
eventos
ligados al fútbol
y la
hípica,
generan
importantes
movimientos
de
ingresos
que
en
el
Perú
son
objeto especial
de
gravámen
a
través
del
Impuesto
a las
Apuestas-
lA.
El IA
grava
los
ingresos
que
obtiene
la
entidad
que
organiza
un
sistema
de
apuestas.
Por
tanto, el IA constituye
una
modalidad
de
imposición
a la renta empresarial.
Ambito
de
Aplicación:
aspectos
objetivos
Pasamos
a
estudiar
los aspectos
que
-según
la ley-
configuran
el
hecho
que
habrá
de
estar
sometido
al IA.
1)
Apuesta
Se
trata
de
pronosticar
el
resultado
de
un
evento.
El
jugador,
en
base
a la
información
que
posee o
recurriendo
simplemente
al azar,
predice
el
resultado
final
de
eventos
tales
como
partidos
de
fútbol, carreras
de
caballos, peleas
de
gallos, etc.
Es
importante
señalar
que,
para
efectos
tributarios,
quedan
comprendidas
solamente
las
apuestas
que
se
llevan
a cabo
dentro
de
todo
un
sistema
organizado
por
una
entidad
especializada.
Este
planteamiento
se
desprende
del
art. 40
de
la Ley
de
Tributación
Municipal-
LTM1
cuando
señala
que
el sujeto
pasivo
del
IA es la
empresa
o
institución
que
realiza las
actividades
gravadas.
Si
en
simples reuniones
de
amigos o familiares
se llevan a cabo
apuestas
con
motivo
de
partidos
de
fútbol, peleas
de
box, carreras
de
autos,
partidas
de
ajedrez, etc,
no
procede
la aplicación
del
lA
por
varias razones.
En
primer
lugar,
en
estos casos, las
apuestas
no
se llevan a
cabo
dentro
de
toda
una
organización
especializada. En
segundo
lugar,
no
existe
un
sujeto
que
organice las
apuestas
y
que
obtenga
ingresos
(retribución o renta)
por
dirigir
el referido
juego
de
apuesta.
2)
Premios
El
premio
es
un
beneficio
económico,
en
dinero
o especie,
que
obtiene el
jugador
que
acierta
en
sus
pronósticos.
En
el
juego
de
apuestas
debe
existir
la
posibilidad
del
premio
para
la
persona
que
acierta
con
su
vaticinio sobre el
resultado
final
del
evento.
Sólo estos casos
se
encuentran
comprendidos
dentro
del
ámbito
de
aplicación
del
IA.
Si
se
realizan
apuestas,
sin
la
posibilidad
de
premiar
al sujeto
que
acierta
en
sus
pronósticos,
nos
encontramos
ante
un
hecho
inafecto al IA.
Es
suficiente
que
en
el
desarrollo
de
la
actividad
del
juego
de
apuesta
exista
por
lo
menos
la
posibilidad
(potencialidad)
del
premio
para
que
estos
hechos
pasen
al
ámbito
de
aplicación
del
IA.
Podría
ser
que
en
cierto
juego
de
apuestas
exista la
posibilidad
de
ganar
premios,
pero
resulta
que
todas
las
personas
que
participaron
en
dicho
juego
erraron
en
sus
predicciones sobre el
resultado
final
del
evento
que
motivó
la
apuesta.
En
este
caso,
de
todos
modos
los ingresos
obtenidos
por
el
organizador
del
juego
de
apuesta
se
encuentran
afectos al IA.
También
es
importante
aclarar
que
-atendiendo
al
art.
38
de
la
LTM-
el
lA
grava
solamente
los ingresos
que
obtiene
el
organizador
del
juego
de
apuestas.
En
cambio,
se
encuentra
libre
del
lA
el beneficio (premio)
que
obtiene la
persona
o
grupo
de
personas
que
aciertan
en
sus
predicciones
sobre
el
resultado
final
del
evento
que
ha
motivado
las
apuestas.
3)
Ingresos
por
apuesta
La
entidad
que
organiza
la
apuesta
cobra
un
determinado
monto
a las
personas
que
desean
participar
en
este
juego.
De
conformidad
con el art.
38
de
la LTM, el
ingreso
que
obtiene el
organizador
del
juego
de
apuestas
se
encuentra
dentro
del
ámbito
de
aplicación del IA.
Para
efectos
del
lA,
se
consideran únicamente
los ingresos
por
concepto
de
apuesta.
No
se
encuentran
gravados
con el IA otros
ingresos
que
puede
obtener
el
organizador
del
juego, tales
como
la retribución
por
el
otorgamiento
del
derecho
de
superficie,
ingresos
por
venta
de
bebidas, etc.,
toda
vez
que
estas rentas
no
tienen
una
vinculación directa
con
la
actividad
que
consiste
en
el
juego
de
apuestas.
Por
ejemplo la
entidad
JJ
organiza
apuestas
a
propósito
de
eventos
hípicos.
Este
sujeto
es
propietario
de
una
amplia
extensión
de
terreno.
La
referida
entidad
celebra
con
PP
un
contrato
en
cuya
virtud
otorga
un
derecho
de
superficie a favor
de
PP,
Profesor Principal
de
la Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Cuyo
Texto Unico
Ordenado
ha
sido
aprobado
mediante
el Decreto
Supremo
No
156-2004-EF
dellS-11-04

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