Declaran improcedentes quejas interpuestas contra resoluciones del Tribunal Fiscal

Fecha de disposición03 Agosto 1997
Fecha de publicación03 Agosto 1997
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Director: Enrique Sánchez Hernani
Lima, domingo 3 de agosto de 1997 AÑO XV - Nº 6246 Pág. 151521
"A
ÑO
DE
LA
R
EFORESTACIÓN
: C
IEN
M
ILLONES
DE
A
RBOLES
"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
Ley de contrataciones y adquisiciones
del Estado
LEY Nº 26850
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Alcances
Artículo 1º.-
La presente Ley establece las normas que
deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos
de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y
regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos.
Dichos procesos comprenden la compra y suministro de
bienes, el arrendamiento, la contratación para la ejecución de
obras y la contratación de servicios de toda naturaleza y de
consultoría.
Ambito de Aplicación
Artículo 2º.-
Se encuentran sujetas a la presente norma,
todas las entidades del Sector Público, con personería jurídica de
derecho público y las entidades comprendidas en el Artículo 24º
de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcan-
ces de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho
público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central,
Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el control
de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del
Estado y en general los organismos y dependencias del Estado
a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Cuando la presente Ley utilice los términos genéricos de
Entidad o Entidad del Sector Público, se entenderá referido a
todas aquellas entidades comprendidas en el presente artículo.
Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina
contratistas a los proveedores de bienes y servicios, consultores,
arrendadores y ejecutores de obras contratados conforme a las
disposiciones de esta Ley.
Principios que rigen a las contrataciones y adquisi-
ciones
Artículo 3º.-
Los procesos de contratación y adquisición
regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los princi-
pios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia,
transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e
igualitario a todos los contratistas; teniendo como finalidad
garantizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes
y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios
o costos adecuados.
Especialidad de la Norma
Artículo 4º.-
La presente Ley y su Reglamento prevalecen
sobre las normas generales de procedimientos administrativos
y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables.
Dependencia responsable de las adquisiciones y con-
trataciones
Artículo 5º.-
Cada Entidad establecerá la dependencia o
dependencias responsables de planificar los procesos de adqui-
sición o contratación, señalando en sus manuales de organiza-
ción y funciones o dispositivo equivalente las actividades que
competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las respon-
sabilidades que le son inherentes.
Expediente
Artículo 6º.-
La Entidad llevará un expediente de todas las
actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la
decisión para adquirir o contratar hasta su liquidación.
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
Artículo 7º.-
Cada Entidad elaborará un Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever el tipo
de bienes y servicios que se requerirá durante el ejercicio presu-
puestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por la máxima
autoridad administrativa de la Entidad antes de iniciado el año
calendario.
Al finalizar el año calendario, la dependencia presentará un
informe de la ejecución del plan, en el que se dará cuenta de la
ejecución real de lo planeado y de las adquisiciones o contrata-
ciones extraordinarias que se efectuaron. Este informe servirá
para la evaluación de la gestión de la dependencia y de los
servidores responsables.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, cada
Entidad puede disponer la presentación de informes periódicos
acerca del avance de lo programado.
En el caso de las Empresas del Sector Público estos docu-
mentos deberán presentarse a su Directorio.
TITULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
De los Registros
Artículo 8º.-
Para ser postor de obras se requiere estar
inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar
incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado. Este último requisito es también válido para el caso de
adquisiciones, suministros, servicios generales y consultoría.
El Reglamento establecerá la organización, funciones y
procedimientos de los Registros, así como los requisitos para la
inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en
el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados. Los
registros deberán observar los principios contenidos en la Ley de
Simplificación Administrativa.
En todos los casos para ser postor, se requiere no tener
sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contra-
tar con el Estado; para el efecto bastará que en la propuesta el
postor presente una Declaración Jurada, la misma que, en caso
de ser favorecido con la buena pro, deberá reemplazar por un
certificado emitido por el registro respectivo.
Impedimentos para ser Postor
Artículo 9º.-
Están impedidos de ser:
I. Postores
a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los
representantes al Congreso, los ministros de Estado, los vocales
de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y
los miembros del órgano colegiado de los organismos constitu-
cionalmente autónomos y el Presidente del Instituto Peruano de
Seguridad Social, hasta seis meses después de haber dejado el
cargo;
b) Los titulares de instituciones de organismos públicos
descentralizados, los alcaldes, los demás funcionarios públicos,
Pág. 151522
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 3 de agosto de 1997
los directores y funcionarios de las empresas del Estado; las
personas naturales de la Entidad que tengan intervención
directa en la definición de necesidades, especificaciones, evalua-
ción de ofertas, selección de alternativas, autorización de adqui-
siciones o pagos;
c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas
a que se refiere los literales precedentes;
d) Las personas jurídicas en las que las personas naturales
a que se refieren los literales a), b) y c) tengan una participación
superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los
veinticuatro meses anteriores a la convocatoria;
e) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren
sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal
o permanente para contratar con entidades del Sector Público,
de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.
En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el
impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la
jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se
refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos
constitucionalmente autónomos, el impedimento se circunscri-
be a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas
entidades.
II Contratistas.-
Las personas naturales o jurídicas, que tengan obligaciones
pendientes con el Instituto Peruano de Seguridad Social así
como con las entidades prestadoras de salud a que se refiere la
Ley Nº 26790, con la Oficina de Normalización Previsional o a las
entidades del Sistema Privado de Pensiones, con la Superinten-
dencia Nacional de Administración Tributaria, o con la Super-
intendencia Nacional de Aduanas, por deudas vencidas hasta el
mes anterior a la fecha de la suscripción del contrato.
No puede ser contratista aquella persona natural o jurídica
que haya participado como tal en la elaboración de los estudios
o información técnica previa que da origen al Proceso de Selec-
ción y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso
de los contratos de supervisión.
Las propuestas que contravengan a lo dispuesto en el pre-
sente artículo, se tendrán por no presentadas, bajo responsabi-
lidad de los miembros del Comité. Los contratos celebrados en
contravención de lo dispuesto por el presente artículo, son nulos,
sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Prohibición de prácticas restrictivas
Artículo 10º.-
Los postores en un proceso de selección están
prohibidos de celebrar acuerdos, entre si o con terceros, con el fin
de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia, bajo
sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado,
sin perjuicio de las demás sanciones que establecen las disposi-
ciones vigentes.
Requisitos del Proceso
Artículo 11º.-
Antes de convocar a Licitación Pública o
Concurso Público la Entidad deberá emitir una resolución o
acuerdo, según fuere el caso, que encabezará el expediente que
forme, el que deberá ser motivado y contendrá una justificación
de su procedencia. Asimismo, deberá contar con la información
técnica y necesaria, tener asegurada la fuente de financiamien-
to, fijar el sistema de contratación o adjudicación así como el
calendario de las etapas del proceso.
En las contrataciones o adquisiciones cuyo desarrollo se
prolongue por más de un ejercicio presupuestario deberán adop-
tarse las previsiones necesarias para garantizar el pago de las
obligaciones.
Características de los bienes y servicios a adquirir o
contratar
Artículo 12º.-
La dependencia encargada de las contrata-
ciones y adquisiciones de la Entidad, deberá definir con preci-
sión la cantidad y las características de los bienes y servicios que
se van a adquirir o contratar, los cuales deberán cumplir obliga-
toriamente con las normas técnicas, metrológicas y/o sanitarias
nacionales si las hubiere.
Para tal efecto, antes de iniciar los procedimientos de adqui-
sición o contratación coordinará con las dependencias de las
cuales provienen los requerimientos y efectuará estudios de las
posibilidades que ofrece el mercado, de modo que se cuente con
la información para la descripción y especificaciones de los
bienes, servicios u obras así como para definir los valores
referenciales de adquisición o contratación, la disponibilidad de
los recursos, y el proceso de selección mediante el cual se
realizará.
En el caso de las obras, además, se debe contar con la
información técnica aprobada y la disponibilidad del terreno o
lugar donde se ejecutará la obra.
Requisitos de la Convocatoria
Artículo 13º.-
En toda Licitación Pública o Concurso Públi-
co se deberá observar obligatoriamente lo siguiente:
I.
Realizar la convocatoria pública través de la publicación
de la misma por lo menos en el Diario Oficial El Peruano, en uno
de circulación nacional y en otro de circulación en la localidad en
que se realiza la Licitación Pública o Concurso Público. El aviso
deberá contener por lo menos:
a) la identificación de la Entidad que convoca;
b) el proceso de selección;
c) la descripción básica de los bienes, servicios u obras a
ejecutarse;
d) las oficinas donde pueden recabarse las bases y su costo;
e) la fecha prevista para el acto público de presentación de
propuestas y para el acto de adjudicación de la buena pro; y,
f) el valor referencial, salvo en los casos a que se refiere el
último párrafo del Artículo 26º.
II.
La existencia de un plazo razonable entre la convocatoria
y la presentación de ofertas. El plazo será establecido por la
Entidad del Sector Publico atendiendo a la urgencia y caracte-
rísticas propias de cada proceso. En ningún caso el plazo entre
la convocatoria y la presentación de propuestas será menor a
veinte días hábiles.
III.
La existencia de bases aprobadas de acuerdo al Artículo
25º de la presente Ley. En el caso de obras, adicionalmente, se
requerirá de la existencia del expediente técnico.
IV.
La celebración de acto público para la presentación de
propuestas y para la adjudicación.
La convocatoria a un proceso de adjudicación directa, se
efectúa a través de su publicación en por lo menos el Diario
Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional o local.
La convocatoria a un proceso de adjudicación directa de
menor cuantía se hace mediante invitación a no menos de tres
postores, en el caso de contratación de obras y consultoría.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PROCESOS DE SELECCION
Procesos de Selección
Artículo 14º.-
Los procesos de selección son: licitación
pública, concurso público, adjudicación directa y de menor cuan-
tía. El Reglamento determinará los sistemas y modalidades
aplicables a cada proceso de selección.
Licitación Pública
Artículo 15º.-
La licitación pública se convoca para la
contratación de obras y para la adquisición de bienes y suminis-
tros dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de
Presupuesto.
Concurso Público
Artículo 16º.-
El concurso público se convoca para la con-
tratación de servicios y de consultoría, dentro de los márgenes
que establece la Ley Anual de Presupuesto.
Adjudicación Directa y de Menor Cuantía
Artículo 17º.-
La adjudicación directa se convoca para la
contratación de obras, servicios de consultoría, otras clases de
servicios y para la adquisición de bienes y suministros dentro de
los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto.
La adjudicación directa de menor cuantía se utiliza para la
contratación de obras, servicios generales y de consultoría y
para la adquisición de bienes cuyo monto sea igual o inferior a
la décima parte del límite máximo establecido por la Ley Anual
de Presupuesto para la adjudicación directa; este procedimiento
se regirá por los principios previstos en el Artículo 3º de la
presente Ley, en lo que le fuera aplicable.
Prohibición de fraccionamiento
Artículo 18º.-
Queda prohibido fraccionar adquisiciones,
así como la contratación de obras o de servicios con el objeto de
cambiar la modalidad del proceso de selección. En el caso de
aquellas cuya ejecución esté debidamente programada por eta-
pas o tramos, la prohibición que se establece alcanza al monto
total de la etapa o tramo a ejecutar.
La más alta autoridad administrativa de la Entidad es la
responsable del cumplimiento de esta prohibición.
Exoneración de Proceso de Selección
Artículo 19º.-
Están exonerados de Licitación Pública y
Concurso Público las adquisiciones y contrataciones que se
realicen:
a) Entre las Entidades del Sector Público, cuando se trate de
ejecución de obras;
b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando
estas sean únicas;
c) En situación de emergencia o de urgencia declaradas de
conformidad con la presente Ley;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR