Declaran improcedentes e infundadas impugnaciones contra resolución que sancionó con cese temporal y destitución a servidores y ex servidores del INPE*

Fecha de disposición20 Diciembre 1997
Fecha de publicación20 Diciembre 1997
Pág. 155730
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 20 de diciembre de 1997
la Junta Médica Penitenciaria, recomendando la consulta ex-
terna del interno: Luis Moisés YUCRA ALVARADO, en el
Hospital "Honorio Delgado", con diagnóstico Reumatismo Arti-
cular Miembros Inferiores, siendo programado para su atención
médica el día 12.SET.96;
Que, las Actas de Junta Médica Penitenciaria, Nºs. 055 y
057, tienen fecha 27.6.96, enumeración correlativa y cronológi-
ca; sin embargo es a mérito del Acta Nº 056-96-INPE/DSP, de
fecha 7-9-96, el interno Luis Moisés YUCRA ALVARADO es
programado para su Diligencia Hospitalaria; dicha Acta de
acuerdo a la numeración correlativa, no tiene coherencia con la
enumeración y fecha de suscripción notándose que ha sido
adulterada tal como se puede apreciar a fojas 19 del expediente,
consecuentemente se produce la Diligencia Hospitalaria el día
12.9.96, fecha en que se suscita la fuga del interno, cuando era
trasladado vía Carceleta del Poder Judicial de Arequipa al
Hospital "Honorio Delgado" para su tratamiento respectivo,
burlando la custodia del SOT3 PNP Daniel HUARCA CONDO-
RI; de lo expuesto, queda demostrada la irregularidad cometida
por el Presidente de la Junta Médica Penitenciaria, toda vez
que, iniciada la evaluación de la Junta Médica Penitenciaria,
ésta no puede quedar inconclusa, pendiente de cubrir exámenes
para posteriormente regularizarlo, permitiendo con ello, las
condiciones de riesgo que se concretó, con la citada fuga;
Que, existen suficientes elementos de juicio que permiten
establecer que el servidor Dr. Jaime A. CACERES ARENAS,
médico del E.P. Socabaya - Arequipa, ha incurrido en faltas de
carácter administrativo previstas en los incisos a) y d) del Art.
21º, e incisos a) y d) del Art. 28º del D. LEG. Nº 276; y, conforme
a los Artículos 150º y 151º del D.S. Nº 005-90-PCM;
Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios; con las visaciones de la Oficina
General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Personal;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y
Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci-
plinario al servidor Dr. Jaime CACERES ARENAS, médico del
E.P. Socabaya - Arequipa, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El procesado tiene derecho a presentar su
descargo escrito y las pruebas convenientes a su defensa, ante
la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-
narios del INPE, en el término de cinco (5) días de notificada o
publicada la presente Resolución.
Artículo 3º.- Notifíquese, la presente Resolución a través del
Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
14573
Declaran improcedentes e infundadas
impugnaciones contra resolución que
sancionó con cese temporal y destitu-
ción a servidores y ex servidores del
INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE
LA COMISION REORGANIZADORA
Nº 608-97/INPE-CR-P
Lima, 10 de diciembre de 1997
Visto, los Expedientes de Registros Nº 3006, Nº 3086, Nº
3115, Nº 3142 y Nº 3174 de Recursos de Reconsideración inter-
puestos por los servidores del Instituto Nacional Penitenciario
don ELVIS JHON CARO ZARATE Y NELIDA CRISPIN GO-
MEZ, y los ex servidores ASUNCION MAZA FLORES, ERAS-
MO FIGUEROA RODRIGUEZ Y CARMEN ROCSANA LOAY-
ZA JIMENEZ, en contra de la Resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario
Nº 462-97-INPE-CR-P, de fecha 2 de setiembre de 1997, Dicta-
men Nº 165 de fecha 4 de diciembre de 1997, de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de la Presidencia de la Comi-
sión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario Nº
462-97-INPE-CR-P, de fecha 2 de setiembre de 1997, publicada
en el Diario Oficial El Peruano, el 6 de Setiembre de 1997, se
resuelve imponer Sanción Disciplinaria de Cese Temporal sin
goce de remuneraciones por cuarenticinco (45) días a los servi-
dores ELVIS JHON CARO ZARATE, por no haber ejecutado
compromisos mayores y menores de la ejecución presupuestal
en los ejercicios de 1995 y enero-junio de 1996 y ha NELIDA
CRISPIN GOMEZ, por no haber informado oportunamente a la
Oficina de Contabilidad de las asignaciones específicas sobre
giradas para su regularización con la Oficina General de Desa-
rrollo; y sanción disciplinaria de DESTITUCION ha los ex
servidores ASUNCION MAZA FLORES, por haber dado la
conformidad a la obra por el mantenimiento de los Servicios
Higiénicos, Sistema de Agua y Desagüe del Establecimiento
Penitenciario de Ucros y por permitir que los pedidos de los
comprobantes de salida de requerimiento de materiales se
consignen medicinas a su beneficio; ERASMO FIGUEROA
RODRIGUEZ, por haber simulado el ingreso de materiales al
Almacén omitiendo el procedimiento adecuado, no haber informa-
do a la Administración Regional respecto al sobre stock que
había en el Almacén y la responsabilidad en la suscripción del
contrato con la Empresa M y M; y CARMEN ROCSANA LOAY-
ZA JIMENEZ, por no haber hecho cumplir las disposiciones que
el cargo le encomendaba y por no demostrar que los bienes para
el Trabajo Penitenciario se entregaran directamente al Jefe de
Trabajo y Coordinadores;
Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el servi-
dor ELVIS JHON CARO ZARATE, con fecha 12 de setiembre de
1997, contra la Resolución Nº 462-97-INPE-CR-P, de fecha 2 de
setiembre de 1997, no se sustenta en nueva aprueba, tal como
lo establece el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS
"Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos", puesto que en el Recurso
Impugnativo interpuesto, no acompaña ninguna prueba que
desvirtúe ni enerve los alcances de la referida Resolución.
Asimismo que el Recurso de Reconsideración interpuesto por el
recurrente no tiene firma de Letrado tal como lo establece el
inciso e) del Art. 101º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;
Que, las nuevas pruebas instrumentales que sustentan el
Recurso de Reconsideración interpuesto por la servidora NELI-
DA CRISPIN GOMEZ, con fecha 23 de setiembre de 1997,
contra la Resolución Nº 462-97-INPE-CR-P, de fecha 2 de
setiembre de 1997, como son Calendario de Compromisos aproba-
do por el MEF, correspondiente al mes de diciembre de 1995 y
los estados de Ejecución Mensual del Gasto Corriente y de
Capital de los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciem-
bre de 1996, así como la información adicional de fecha 22 de
setiembre de 1997, no desvirtúan ni enervan los alcances de la
referida Resolución, toda vez que no guardan relación con el
hecho de no haber informado oportunamente a la Oficina de
Contabilidad de las asignaciones específicas sobre giradas para
su regularización por la Oficina General de Desarrollo. Asimis-
mo en cuanto al resto de las demás pruebas que acompaña la
recurrente en su Recurso de Reconsideración, se establece que
dichos documentos han sido merituados y evaluados durante el
proceso administrativo que se le siguió;
Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex
servidor ASUNCION MAZA FLORES, con fecha 22 de setiem-
bre de 1997, contra la Resolución Nº 462-97-INPE-CR-P, de
fecha 2 de setiembre de 1997, no se sustenta en nueva prueba,
tal como lo establece el Art. 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-
JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos", toda vez que la totalidad de
las pruebas que adjunta en su Recurso Impugnativo han sido
merituadas y evaluadas oportunamente por la Comisión Per-
manente de Procesos Administrativos Disciplinarios según cons-
ta en los actuados, por tanto dichas pruebas no desvirtúan ni
enervan los alcances de la Resolución de la Presidencia de la
Comisión Reorganizadora Nº 462-97-INPE-CR-P;
Que, las nuevas pruebas instrumentales que sustentan el
Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor ERAS-
MO FIGUEROA RODRIGUEZ, con fecha 22 de setiembre de
1997, contra la Resolución Nº 462-97-INPE-CR-P, de fecha 2 de
setiembre de 1997, como son el Memorándum Nº 006-95-INPE/
DRSO-AJ-CUS; el Informe Nº 056-95-INPE/DRSO-ALM; Ofi-
cio Nº 709-95-INPE/DRSO-SDEPSA; Informe Nº 043-95-INPE/
DRSO-ALM; Informe Nº 053-95-INPE/DRSO-ALM, no desvir-
túan los alcances de la referida Resolución, en cuanto los cargos
de haber simulado el ingreso de materiales al Almacén omitien-
do el procedimiento adecuado y no haber informado a la admi-
nistración Regional respecto al sobre stock que había en el
Almacén; que en cuanto al cargo de responsabilidad en la
suscripción de contrato de la Empresa M y M se tiene que él que
suscribió el Contrato de Servicios de fecha 23 de noviembre de
1995 en representación del INPE fue el Director de Adminis-
tración de la Dirección Regional Sur Oriente Sr. HUMBERTO
OYAGUE VELAZCO y no el recurrente. Asimismo en cuanto al
resto de las demás pruebas que acompaña el recurrente en su
Recurso Impugnativo, han sido merituadas y evaluadas oportu-
namente por la Comisión Permanente de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios;
Que, las nuevas pruebas instrumentales que sustentan el
Recurso de Reconsideración interpuesto por la ex servidora
CARMEN ROCSANA LOAYZA JIMENEZ con fecha 25 de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR