96 419-2006-JNE 420-2006-JNE 421-2006-JNE 422-2006-JNE 423-2006-JNE 424-2006-JNE 425-2006-JNE 426-2006-JNE 427-2006-JNE - Declaran improcedentes e infundada impugnaciones interpuestas contra resoluciones del Jurado Electoral Especial de Ica

Fecha de publicación27 Abril 2006
Fecha de disposición27 Abril 2006
Pág. 317471
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 27 de abril de 2006
Jurados Electorales Especiales correspondientes a dicho
proceso, conforme al siguiente detalle:
JEE DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO AUTORIDADES
A ELEGIR
ABANCAY Cotaruse Aymaraes Apurímac 1 Alcalde y 5 Regidores
HUAMANGA Chiara Huamanga Ayacucho 1 Alcalde y 5 Regidores
CUSCO Colcha Paruro Cusco 1 Alcal de y 5 Regidores
HUANCAVELICA Nuevo Occoro Huancavelica Huancavelica 1 Alcald e y 5 Regidores
SANTIAGO DE Sanagorán Sánchez La Libertad 1 Alcalde y 5 Regidores
CHUCO Carrión
LIMA SUR Viñac Yauyos Lima 1 Alc alde y 5 Regidores
SULLANA Suyo Ayabaca Piura 1 Alcal de y 5 Regidores
Sapillica Ayabaca Piura 1 Alcal de y 5 Regidores
PUNO Kelluyo Chucuito Puno 1 Alc alde y 5 Regidores
SAN ROMAN Asillo Azangaro Puno 1 A lca lde y 5 Regidores
Crucero Carabaya Puno 1 Alc ald e y 5 Regidores
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil y de los Jurados
Electorales Especiales respectivos el contenido de la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMIREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLO
VELARDE URDANIVIA
FALCONI GALVEZ,
Secretario General (e)
07277
Declaran improcedentes e infundada
impugnaciones interpuestas contra
resoluciones del Jurado Electoral
Especial de Ica
RESOLUCIÓN Nº 419-2006-JNE
Expediente Nº 306-2006-APEL
Lima, 22 de abril de 2006
VISTO en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el
recurso de apelación interpuesto por la personera legal
de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Cecilia
Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral
Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0325-2006-
JEE-ICA-J, expedida por el mencionado Jurado Electoral
Especial, que resuelve la observación por error material
detectado en el acta electoral Nº 108960-02-H; recurso
que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral
Especial de Ica y recibido el 21 de abril del presente año;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 0266-2006-JEE-ICA-
J, emitida el 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral
Especial de Ica ha declarado válida el acta electoral
Nº 108960-02-H, del distrito de Chincha Alta, provincia
de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la
elección de fórmula Presidencial;
Que, de conformidad con lo establecido en el ítem
12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante
Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de
2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica
de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones resuelve en instancia definitiva, las
apelaciones que se interpongan contra las resoluciones
sobre actas observadas remitidas por las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados
Electorales Especiales;
Que, el recurrente en un extremo sustenta su
pretensión impugnatoria en que en el acta entregado al
personero de mesa de la Alianza Electoral “UNIDAD
NACIONAL”, el Acta de Sufragio se encuentra en blanco;
y en otro extremo señala que en el Acta de Escrutinio
figura que el total de ciudadanos que votaron es 215,
cuando lo correcto es 192;
Que, con respecto al primer extremo, resulta una
observación que debió formular oportunamente el
personero, como lo establece el artículo 285º de la Ley
Orgánica de Elecciones Nº 26859; consecuentemente,
debe declararse improcedente este extremo de la
apelación;
Que, en cuanto al segundo extremo, del cotejo
correspondiente con el Acta Electoral Nº 108960-08-B
del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el
total de ciudadanos que votaron es de 215, por lo que en
aplicación a lo dispuesto en el numeral 4 del Acápite II del
Artículo 3º de la Resolución Nº 103-2006-JNE -
Reglamento del procedimiento aplicable a las actas
observadas para el proceso de elecciones generales
2006 - debe confirmarse lo resuelto por el Jurado
Electoral Especial de Ica y por consiguiente declararse
infundada la apelación en este extremo;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando
Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en
el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de apelación interpuesto por la personera legal
de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Nº 0325-
2006-JEE-ICA-J en el extremo que refiere la existencia
de acta incompleta e INFUNDADO en el extremo que
señala error en la sumatoria de votos; en consecuencia,
CONFIRMAR la Resolución Nº 0325-2006-JEE-ICA-J
expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente
resolución para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ
Secretario General (e)
07278
RESOLUCIÓN Nº 420-2006-JNE
Expediente Nº 307-2006-APEL
Lima, 22 de abril de 2006
VISTO en Audiencia Pública del 22 de abril de 2006 el
recurso de apelación interpuesto por la personera legal
de la Alianza Electoral “UNIDAD NACIONAL”, Cecilia
Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral
Especial de Ica, contra la Resolución Nº 0331-2006-
JEE-ICA-J, expedida por el mencionado Jurado Electoral
Especial, que resuelve la observación por error material
detectado en el acta electoral Nº 109159-06-B;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 0331-2006-JEE-ICA-
J, emitida el 15 de abril de 2006, el Jurado Electoral
Especial de Ica ha declarado válida el acta electoral
Nº 109159-06-B, del distrito de Grocio Prado, provincia
de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la
elección de fórmula Presidencial;
Que, de conformidad con lo establecido en el ítem
12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante
Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de
2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica
de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones resuelve en instancia definitiva, las
apelaciones que se interpongan contra las resoluciones
sobre actas observadas remitidas por las Oficinas

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