1011 279-2000-PE/DNE - Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca

Fecha de disposición07 Diciembre 2000
Fecha de publicación07 Diciembre 2000
Pág. 195680
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de diciembre de 2000
Artículo 3º.- ESTACION NAVAL DE PAITA deberá
operar su planta de harina de pescado residual con sujeción
a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento
jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación
del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad indus-
trial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la
actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un
sistema de control que garantice la óptima calidad del
producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitiga-
ción planteadas en la Constancia de Verificación Nº 019-
2000-PE/DIREMA, del 14 de junio del 2000, otorgado por la
Dirección del Medio Ambiente.
Artículo 4º.- Incorporar al Anexo I, literal c) de la
Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, la planta de harina
de residuos de pescado perteneciente a ESTACION NAVAL
DE PAITA, ubicada en Playa Seca s/n, distrito y provincia
de Paita, departamento de Piura, con la capacidad verifica-
da de 10 t/h de procesamiento de residuos de pescado y
especies desechadas y/o descartadas.
Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los
Artículos 2º y 3º de la presente Resolución será causal de
caducidad del derecho otorgado.
Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Di-
rectoral a la Dirección Regional de Pesquería - Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN CANALES SALVATIERRA
Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e)
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Aprueban cambio de titular de licencia
de operación para desarrollar activida-
des de procesamiento de recursos hi-
drobiológicos a favor de Recursos del
Mar S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 124-2000-PE/DNPP
Lima, 4 de diciembre del 2000
Visto el escrito de registro Nº CE-00251003 de fecha 7 de
noviembre de 2000, presentado por RECURSOS DEL MAR
S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 053-2000-PE/
DNPP de fecha 16 de junio de 2000, se otorgó a PESQUE-
RA ACUARIUS S.R.Ltda., licencia de operación para que
desarrolle la actividad de procesamiento de recursos
hidrobiológicos a través de su planta de harina de pesca-
do, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en
la zona industrial de Huamanchacate s/n, distrito y
provincia de Santa, departamento de Ancash, con una
capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de mate-
ria prima;
Que por Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, se precisó
que durante la vigencia de la licencia de operación de cada
planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o
cambio de posesión del establecimiento industrial pesque-
ro, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgada:
Que mediante el escrito del visto la empresa RECUR-
SOS DEL MAR S.A.C., solicita el cambio del titular de la
licencia de operación otorgada a PESQUERA ACUA-
RIUS S.R.Ltda,. en virtud a la Escritura de Reorganiza-
ción Simple y constitución de Sociedad Anónima Cerrada
de fecha 20 de junio de 2000, por la cual PESQUERA
ACUARIUS S.R.Ltda. acordó segregar el bloque patrimo-
nial que incluye al establecimiento industrial pesquero
mencionado en el primer considerando, en un proceso de
Reorganización simple, aportando dicho bloque patrimo-
nial a una nueva Sociedad denominada RECURSOS DEL
MAR S.A.C.;
Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la
Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de
su Informe Nº 191-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 10 de no-
viembre de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo
solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con
los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del
Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Minis-
terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2000-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría
Jurídica;
De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º
inciso d) 40º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General
de Pesca, los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por
Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y la Resolución Ministerial
Nº 107-94-PE; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
Supremo Nº 010-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la
licencia de operación otorgada a PESQUERA ACUA-
RIUS S.R.Ltda., a través de la Resolución Directoral Nº
053-2000-PE/DNPP, de fecha 16 de junio de 2000 a favor
de la empresa RECURSOS DEL MAR S.A.C., para que se
dedique al procesamiento de recursos hidrobiólogicos
para la producción de harina y aceite de pescado, en su
establecimiento industrial pesquero ubicado en Hua-
manchacate, distrito y provincia de Santa, departamento
de Ancash, con una capacidad instalada de 30 t/h de
procesamiento de materia prima.
Artículo 2º.- RECURSOS DEL MAR S.A.C. deberá
operar su planta de procesamiento de productos hidro-
biológicos con sujeción a las normas legales y reglamen-
tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las
relativas a la preservación del medio ambiente y las
referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pes-
quera que garanticen el desarrollo sostenido de la acti-
vidad pesquera. Asimismo deberá implementar un sis-
tema de control del proceso que garantice la óptima
calidad del producto final, así como ejecutar las medidas
de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación
y Manejo Ambiental calificado favorablemente por la
Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 356-
98-PE/DIREMA del 5 de mayo de 1998.
Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el
Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caduci-
dad del derecho otorgado.
Artículo 4º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 053-
2000-PE/DNPP de 16 de junio de 2000, en el extremo
relativo a la titularidad de la licencia de operación otorgada
a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda.
Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Di-
rectoral a la Dirección Regional de Pesquería - Chimbote.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBEN CANALES SALVATIERRA
Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e)
13888
Declaran improcedente solicitud de
permiso de pesca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 279-2000-PE/DNE
Lima, 4 de diciembre del 2000
Visto el Expediente de Registro Nº CE-00156003 con
escrito del 16 de setiembre de 1999, presentado por el señor
MAMERTO ORELLANA VALENCIA.
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito del visto el recurrente solicita
permiso de pesca para desarrollar actividades de extracción
de recursos hidrobiológicos utilizando el arte de pesca
denominado chinchorro al hombro, utilizando redes con
tamaño mínimo de malla de 5 pulgadas en alares y de 3
pulgadas en el copo, con destino al consumo humano direc-
to, con el uso de las embarcaciones pesqueras denominadas
"TATAN I" y " TATAN II" con matrículas Nºs. PS-6571-BM
y PS-6572-BM respectivamente;
Que por Oficio Nº 1584-99-PE/DNE notificado el 12 de
octubre de 1999, y reiterado por Oficio Nº 2237-2000-PE/
DNE notificado el 16 de setiembre del 2000, se emplazó al
recurrente para la subsanación de los requisitos procedi-
mentales, no habiendo cumplido a la fecha con efectuarla,
por lo que lo solicitado deviene improcedente;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 309-
2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según

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