RESOLUCION DIRECTORAL Nº 624-2011-PRODUCE/DGEPP - Declaran improcedente solicitud presentada por Pesquera C.H. S.A.C. para la instalación de establecimiento industrial pesquero en el departamento de Piura

Fecha de disposición19 Noviembre 2011
Fecha de publicación19 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 19 de noviembre de 2011
453532
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acumular los procedimientos de cambio
de titularidad de permiso de pesca de la embarcación
SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, así como,
de incremento de f‌l ota vía sustitución de la indicada
embarcación, de conformidad con el artículo 149º de la Ley
del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.
Artículo 2º.- Aprobar a favor de los señores ISIDRO
JACINTO PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA, ALEJANDRO
JACINTO PANTA y LORENZO JACINTO PANTA, el cambio
de titularidad del permiso de pesca de la embarcación
pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, con
44.64 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos
y condiciones en los que fue otorgado por Resolución
Directoral Nº 617-2010-PRODUCE/DGEPP.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca de la embarcación pesquera SANTA TERESITA
de matrícula PT-6192-CM otorgado a señor LORENZO
JACINTO RAMIREZ y su cónyuge JUANA EULALIA PANTA
DE JACINTO; e incorporar a los señores ISIDRO JACINTO
PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA, ALEJANDRO JACINTO
PANTA y LORENZO JACINTO PANTA como nuevos
titulares del permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM, así
como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución
Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal A) se
incluirá la embarcación pesquera.
Artículo 4º.- Otorgar a los señores ISIDRO JACINTO
PANTA, JOSÉ JACINTO PANTA, ALEJANDRO JACINTO
PANTA y LORENZO JACINTO PANTA, la autorización
de incremento de f‌l ota para construir una embarcación
pesquera de madera de 44.64 m3 de capacidad de bodega,
vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada
denominada SANTA TERESITA de matrícula PT-6192-CM,
para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta
y sardina para consumo humano indirecto y consumo
humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño
mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm),
respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera
de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, vía
sustitución.
Artículo 5º.- La autorización de incremento de f‌l ota
otorgada tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18)
meses, la misma que podrá ser ampliada por doce (12)
meses adicionales improrrogables. La referida ampliación
debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada
expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el
plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada;
y, de no haberse acreditado la construcción total de la
embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento
de f‌l ota caducará y será declarada expresamente. La
inspección técnica efectuada por la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de
la Producción acreditará el término de construcción de la
embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede
ser efectuada de of‌i cio o a pedido del administrado, en este
último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente
dentro del plazo f‌i jado.
Artículo 6º.- El trámite para el otorgamiento de la
autorización de incremento de f‌l ota es independiente del
permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca
deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado
a partir de la acreditación del término de construcción.
Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso
de pesca respectivo, la autorización de incremento de f‌l ota
caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral
se declarará la caducidad de la autorización de incremento
de f‌l ota otorgada.
Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección
es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
718046-1
Declaran improcedente solicitud
presentada por Pesquera C.H. S.A.C.
para la instalación de establecimiento
industrial pesquero en el departamento
de Piura
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 624-2011-PRODUCE/DGEPP
Lima, 13 de octubre del 2011
Visto el Escrito con Registro Nº 00073323-2011 de
fecha 05 de setiembre de 2011, presentado por la empresa
PESQUERA C.H. S.A.C.:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se
dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para
consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no
alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o
aumento de la capacidad de operación del establecimiento
industrial y de licencia para la operación de cada planta de
procesamiento;
Que, mediante escrito del visto la empresa PESQUERA
C.H. S.A.C. solicita autorización para la instalación de una
Planta de Congelado a ubicarse en la Parcela G Sector
San Pedro, Carretera Talara – Lobitos, distrito de Pariñas,
provincia de Talara, departamento de Piura;
Que, de la evaluación efectuada a la documentación
que obra en el expediente administrativo de la empresa
PESQUERA C.H. S.A.C., se ha determinado que la
recurrente no ha cumplido con presentar los requisitos
establecidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción aprobado con Decreto Supremo Nº 008-
2009-PRODUCE y sus modif‌i catorias, pese a que la
Administración en fecha 23 de setiembre de 2011, notif‌i
las observaciones a ser subsanadas mediante el Of‌i cio Nº
3110-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 760-
2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 07 de octubre de
2011, y el Informe Nº 1080-2011-PRODUCE/DGEPP del 11
de octubre de 2011;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b)
del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º
Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007—
PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud
presentada por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. para
la instalación de un establecimiento industrial pesquero
a ubicarse en la Parcela G Sector San Pedro, Carretera
Talara – Lobitos, distrito de Pariñas, provincia de Talara,
departamento de Piura; por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución
Directoral.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección Regional de la Producción de
Piura, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa y a la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la
Producción, y consignarse en el Portal de la Página del
Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS RAÚL CASTILLO ROJAS
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
718046-2

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