Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones a favor de empresas

Fecha de publicación25 Marzo 1998
Fecha de disposición25 Marzo 1998
Pág. 158432
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de marzo de 1998
propósito dedicadas a pesquerías pelágicas y/o demersa-
les, pertenecientes a armadores pesqueros industriales,
de menos de 32.6 m3 de capacidad de bodega, las mismas
que se regirán por las disposiciones legales sobre la
materia;
Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en sus
informes alcanzados a la fecha, manifiesta que se descono-
ce el real potencial pesquero del recurso bacalao de pro-
fundidad, cuya disponibilidad en aguas jurisdiccionales
peruanas obedece a la presencia de aguas subantárticas
intermedias, siendo su pesquería aún incipiente, no
garantizando una pesquería sostenible del recurso en
mención;
Que los recursos cangrejo y pulpo son especies cuyas
pesquerías son realizadas mediante sistemas o medios
que no corresponden a las características de los artes de
pesca indicados por la recurrente, por lo que técnicamen-
te deviene en improcedente el acceso a dichas pesquerías;
Que mediante los escritos del visto la empresa ALI-
MENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. solicita
autorización de incremento de flota para cuatro (4) em-
barcaciones pesqueras multipropósito de construcción
nacional, para dedicarse a la extracción de recursos hidro-
biológicos destinados al consumo humano directo habien-
do cumplido con los requisitos establecidos en el Procedi-
miento Nº 10 correspondiente a la Dirección Nacional de
Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Adminis-
trativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 001-98-PE;
De conformidad a lo establecido por el Artículo 43º
inciso b) numeral 3, de la Ley General de Pesca;
Estando a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina
General de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1º
del Decreto Supremo Nº 10-97-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ALIMENTOS
HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A., el incremento de
flota para la construcción o adquisición de cuatro (4)
embarcaciones pesqueras multipropósito que a continua-
ción se indican, las que se dedicarán a la extracción de los
recursos langostino, perico y tiburón con destino al consu-
mo humano directo, utilizando espinel o palangre y red de
arrastre de media agua de longitud mínima de malla en el
copo de 1 1/2 pulgadas (38 mm.):
NOMBRE DE LA Cap. de SISTEMA DE ESTIBA EN MATERIAL
EMBARCACION BODEGA PRESERVACION BODEGA DEL CASCO
AUGUSTITO I 17.88 m3 HIELO CAJAS ACERO
AUGUSTITO II 25.96 m3 HIELO CAJAS ACERO
QUIMERA I 19.89 m3 HIELO CAJAS ACERO
QUIMERA II 20.04 m3 HIELO CAJAS ACERO
Artículo 2º.- Declarar improcedente el acceso a los
recursos bacalao, cangrejo y pulpo por las razones expues-
tas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3º.- La autorización a que se refiere el
Artículo 1º tendrá una vigencia improrrogable de diecio-
cho (18) meses contados a partir de la fecha de expedi-
ción de la presente Resolución, debiendo la recurrente
acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción den-
tro de los primeros seis (6) meses, haber iniciado la
construcción de las embarcaciones pesqueras, caso con-
trario, se procederá a la cancelación definitiva de la
autorización, asimismo será causal de caducidad de la
autorización, construir las embarcaciones pesqueras
excediendo las capacidades de bodega autorizadas.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di-
rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS SHIMABUKURO MIYASATO
Director Nacional de Extracción
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ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de sistema
de telecomunicaciones a favor de
empresas
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 102-98-EM/VME
Lima, 26 de febrero de 1998
Visto, el Expediente Nº 42045097 que incluye los
documentos con Registros Nºs. 1102869, 1149770, 1153019,
1160055, 1164095 y 1168800, presentado por la conce-
sionaria LUZ DEL SUR S.A., solicitando la imposición, en
vía de regularización, de la servidumbre de Sistema de
Telecomunicaciones de las Estaciones Repetidoras: Mo-
rro Solar en el distrito de Chorrillos, provincia y departa-
mento de Lima; Centinela en el distrito de La Molina,
provincia y departamento de Lima y La Cantuta en el
distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento
de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, LUZ DEL SUR S.A., concesionaria de energía
eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-94-
EM de fecha 8 de julio de 1994 y Resolución Suprema Nº
107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicita-
do la regularización de la servidumbre de Sistema de
Telecomunicaciones de las Estaciones Repetidoras: La
Cantuta, Morro Solar y Centinela;
Que, EDEGEL S.A. concesionaria de energía eléc-
trica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 031-95-
EM de fecha 5 de mayo de 1995, se apersonó al procedi-
miento de regularización de servidumbre, alegando
que compartía servidumbre de hecho de la Estación
Repetidora La Cantuta con LUZ DEL SUR S.A., lo cual
ha quedado demostrado con la evaluación del expedien-
te y la inspección ocular realizada a la Estación y ha
sido formalizado mediante el convenio de derecho de
uso compartido de servidumbre suscrito por LUZ DEL
SUR S.A. y EDEGEL S.A., el mismo que obra en el
expediente; asimismo ambos declaran que reconocen y
respetan el área de servidumbre correspondiente a
favor de ETECEN S.A. ubicada dentro del área de la
presente servidumbre;
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supre-
mo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº
036-97-PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y
Minas a regularizar las servidumbres existentes a la
fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 03-95-
PCM, con que cuentan las empresas del subsector eléc-
trico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la
inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo
Nº 674, necesarias para el funcionamiento de sus insta-
laciones eléctricas y que se encuentren expresamente
reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - De-
creto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con
los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 03-
95-PCM, ha emitido el Informe favorable Nº 019-98-
EM/DGE;
De conformidad a lo dispuesto por el inciso d) del
Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-95-PCM y Artículo
1º del Decreto Supremo Nº 036-97-PCM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONGASE, a favor de LUZ DEL SUR
S.A., en vía de regularización con carácter permanente, la
servidumbre de Sistema de Telecomunicaciones de las
Estaciones Repetidoras: Morro Solar en el distrito de
Chorrillos, provincia y departamento de Lima y Centinela
en el distrito de La Molina, provincia y departamento de

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