RESOLUCION N° 2451-2008-TC-S3 - Imponen a profesional la sanción de inhabilitación temporal en sus derechos a participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de disposición05 Septiembre 2008
Fecha de publicación05 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 5 de setiembre de 2008 379229
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de la Nación la
apertura de agencia en el distrito
de Crucero, provincia de Carabaya,
departamento de Puno
RESOLUCIÓN SBS Nº 7222-2008
Lima, 27 de agosto de 2008
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de la Nación para
que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1)
Agencia, según se indica en la parte resolutiva;
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente;
Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación
Bancaria “B” mediante el Informe Nº 136-2008-DEB “B”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta
Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en
uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones
SBS Nº 1096-2005 y Nº 6896-2008;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura
de una Agencia ubicada en la Plaza Libertad s/n distrito de
Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente Adjunto de
Banca y Microf‌i nanzas (a.i.)
247356-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Imponen a profesional la sanción de
inhabilitación temporal en sus derechos
a participar en procesos de selección y
contratar con el Estado
Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN Nº 2451-2008-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor
que presenta documentos falsos en los
procedimientos a cargo del Registro
Nacional de Proveedores, entendiéndose
por tales aquellos que no hayan sido
expedidos por su emisor o que, siendo
válidamente emitidos, hayan sido
adulterados en su forma o contenido,
independientemente de quién haya sido
su autor o de las circunstancias que
condujeron a su falsif‌i cación.
Lima, 29 de agosto de 2008
VISTO, en sesión de fecha 21 de agosto de 2008 de la
Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado el Expediente ʋ 1486/2007.TC, sobre el
procedimiento administrativo sancionador iniciado contra
el Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ,
por su supuesta responsabilidad en la presentación de
documentación falsa y/o inexacta ante el Registro Nacional
de Proveedores, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 11 de enero de 2006 el Ingeniero MARCOS
MAGNO ARIAS RODRIGUEZ, en adelante el Proveedor,
solicitó su renovación de inscripción como Consultor de
Obras ante el Registro Nacional de Proveedores.
2. Mediante Resolución de Gerencia ʋ 145-2006-
CONSUCODE/GR, de fecha 17 de enero de 2006,
se aprobó la solicitud de renovación de la inscripción
del Proveedor, otorgándosele las especialidades en
obras viales, puertos y af‌i nes (2) y obras menores (7),
expidiéndose el Certif‌i cado de Inscripción ʋ 75 de fecha
20 de enero de 2006, con vigencia hasta el 17 de enero
de 2007, en razón a haber adjuntado los requisitos legales
correspondientes.
3. Mediante Of‌i cio ʋ 130-2007-CONSUCODE/
GRNP/SFP, de fecha 25 de enero de 2007, la Gerencia
de Registro (Hoy, Subdirección del Registro Nacional
de Proveedores) solicitó al COLEGIO DE INGENIEROS
DEL PERÚ – CONSEJOS DEPARTAMENTAL DE JUNÍN,
que brindase su conformidad al Certif‌i cado de Habilidad
Profesional ʋ 015642 de fecha 7 de enero de 2006,
expedido a nombre del Proveedor.
4. Mediante Carta ʋ 01413.2006.2007/CIP-CDJ de
fecha 7 de febrero de 2007, el COLEGIO DE INGENIEROS
DEL PERÚ – CONSEJO DEPARTAMENTAL DE JUNÍN
informó que, luego de verif‌i car el Certif‌i cado de Habilidad
Profesional ʋ 015342, se había advertida que el referido
documento había sido adulterado en el rubro “Lugar”,
ya que de acuerdo a la copia del certif‌i cado que obra
en sus archivos se consignó el lugar “Lima”, mientras
que en el documento presentado por el señor MARCOS
MAGNO ARIAS RODRÍGUEZ ante el Registro Nacional
de Proveedores se consigna el lugar “Huancayo”.
5. El 4 de abril de 2007, mediante Resolución de
Presidencia ʋ 179-2007-CONSUCODE/PRE, se
resolvió:
a) Disponer el inicio de las acciones legales, vía
proceso contencioso administrativo, a f‌i n que en sede
judicial se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia
ʋ 145-2006-CONSUCODE/GR del 17 de enero de 2007,
y del Certif‌i cado de Inscripción ʋ 75 de fecha 20 de enero
de 2006.
b) Disponer el inicio de las acciones legales contra
el Ingeniero MARCOS MAGNO ARIAS RODRIGUEZ y
contra todos aquellos que resultaran responsables, por la
presunta comisión de delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, por los
hechos señalados en la parte considerativa de la citada
resolución.
6. Mediante Memorando ʋ 034-2007/SRNP-
LSN de fecha 7 de junio de 2007 la Subdirección del
Registro Nacional de Proveedores informó al Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el
Tribunal, que el Proveedor había incurrido en la infracción
tipif‌i cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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