DECRETO SUPREMO N° 007-2012-ED - Disponen la implementación de un sistema integrado de prestación de servicios educativos y establecen lineamientos generales

Fecha de disposición31 Marzo 2012
Fecha de publicación31 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 31 de marzo de 2012 463481
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de marzo del año dos mil doce
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
771700-1
Disponen la implementación de un
sistema integrado de prestación de
servicios educativos y establecen
lineamientos generales
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2012-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15, numeral 15.1 de la Ley N° 29812,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2012 autoriza al Ministerio de Educación, a través de la
Secretaría de Planif‌i cación Estratégica, a implementar un
nuevo sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas de
docentes, auxiliares de educación y personal administrativo
de instituciones educativas sobre la base de un padrón
nominado de alumnos identif‌i cados mediante el documento
nacional de identidad (DNI) en el Sistema de Información de
Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE);
Que, conforme a lo establecido en el artículo 15
numeral 15.2 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el Ministerio
de Educación, mediante Decreto Supremo, previa opinión
técnica favorable del Ministerio de Economía y Finanzas,
en un plazo que no exceda los 90 días calendario, contado a
partir de la vigencia de la indicada norma, debe establecer
los siguientes contenidos, concordantes con la prioridad de
política pública orientada a la ampliación de la cobertura
en educación inicial: i) metas, plazos, procedimientos y
cronograma, entre otros, de implementación del nuevo
sistema al que se ref‌i ere el numeral 15.1 del artículo 15
de la referida Ley; ii) criterios de priorización de metas
y racionalización del gasto para el f‌i nanciamiento del
incremento en el número de plazas; iii) las medidas
necesarias para la conversión de los Programas No
Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) en
jardines de inicial; y iv) los criterios de priorización para la
asignación de plazas por nivel y ámbito;
Que, conforme a lo establecido en la Ley General de
Educación, Ley N° 28044, el Ministerio de Educación es
responsable de preservar la unidad del Sistema Educativo
Nacional y tiene entre otras funciones, las de def‌i nir, dirigir,
regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política
educativa y pedagógica nacional y establecer políticas
específ‌i cas de equidad, así como implementar un sistema
de información para la toma de decisiones estratégicas;
Que, en el marco del “Proyecto Educativo Nacional al
2021: La Educación que queremos para el Perú”, aprobado
por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, el Ministerio
de Educación ha priorizado, la política referida a asegurar
el desarrollo óptimo de la infancia, a través de la acción
intersectorial concertada del Estado en cada Región,
cuya política específ‌i ca, entre otras, es la de satisfacer las
necesidades básicas de niños y niñas de 0 a 3 años de edad
y la universalización del acceso a la educación inicial formal,
de niños y niñas de 4 y 5 años de edad;
Que, la def‌i nición de las metas, los criterios de
priorización, así como las medidas necesarias respecto
a los contenidos a que se ref‌i ere el artículo 15, numeral
15.2 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, requieren del diseño y
operatividad de un sistema integrado a ser implementado
por etapas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales en la materia, como es la ampliación de la
cobertura de educación inicial;
Que, el Director General de Presupuesto Público del
Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Of‌i cio
N° 212-2012-EF/50.06 ha emitido opinión técnica favorable
en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.2 del
artículo 15 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los
lineamientos generales, a considerar en el marco de lo
establecido en el artículo 15 numerales 15.1 y 15.2, de
la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2012;
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del
artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Implementación de un sistema
integrado de prestación de servicios educativos
Implementar un sistema integrado de prestación de
servicios educativos, en concordancia con lo dispuesto por
el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que
como Anexo 1 forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Objeto
Establecer los lineamientos generales de los siguientes
componentes del sistema integrado de prestación de
servicios educativos: i) el sub sistema de gestión de recursos
y; ii) el módulo de recursos humanos, que como Anexo 1
forman parte del presente Decreto Supremo; así como, de
los criterios para la priorización de metas y racionalización
del gasto para el f‌i nanciamiento del incremento en el
número de plazas, que como Anexo 2 forman parte del
presente Decreto Supremo; y las medidas necesarias
para la conversión de los Programas No Escolarizados de
Educación Inicial (PRONOEI) en instituciones educativas
de nivel inicial, que como Anexo 3 forman parte del presente
Decreto Supremo; en concordancia con lo dispuesto por el
artículo 15 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2012, que como anexos
forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación
Disponer que las instancias de gestión educativa
descentralizadas de los Gobiernos Regionales, y
los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de
Educación, consideren los lineamientos establecidos en
el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para orientar
la implementación de las políticas prioritarias del Sector.
Artículo 4.- Aprobación de Directivas
Autorizar al Ministerio de Educación, para que mediante
resolución ministerial apruebe las directivas correspondientes
precisando los contenidos a que se ref‌i ere el numeral 15.2 del
artículo 15 de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, para la mejor aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto
Supremo y de los anexos que forman parte del presente
dispositivo en el portal institucional del Ministerio de
Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la
misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 6.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de marzo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
771700-2

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