RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2011-PRODUCE - Autorizan al IMARPE la realización de Plan de Prospección biológico-pesquero de la anguila en zona del litoral
Fecha de disposición | 24 Septiembre 2011 |
Fecha de publicación | 24 Septiembre 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 24 de setiembre de 2011
450478
PRODUCE
Autorizan al IMARPE la realización de
Plan de Prospección biológico-pesquero
de la anguila en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 267-2011-PRODUCE
Lima, 22 de setiembre de 2011
VISTOS: Los Ofi cios Nº DE-100-040-2011-PRODUCE/
IMP y Nº DE-100-246-2011-PRODUCE/IMP del Instituto
del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 659-2011-
PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº
130-2011-PRODUCE/OGAJ y el Memorando Nº 1874-
2011-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio de la Producción;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley
General de Pesca establece que el Ministerio de la
Producción, sobre la base de evidencias científi cas
disponibles y de factores socioeconómicos, determinará,
según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisible, las
temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 13º de la Ley General de Pesca,
dispone que la investigación pesquera está orientada
a obtener y proporcionar permanentemente las bases
científi cas que sustenten el desarrollo integral y armónico
del proceso pesquero;
Que, el artículo 14º de la citada Ley, señala que
el Estado promueve e incentiva la investigación y
capacitación pesquera que realizan los organismos
públicos especializados del Sector;
Que, conforme al artículo 1º del Decreto Legislativo
Nº 95 – Ley del Instituto del Mar del Perú, el IMARPE
es una persona jurídica de derecho público interno, que
forma parte del Sector Publico Nacional, dependiendo
sectorialmente del Ministerio de la Producción,
correspondiéndole en armonía con el artículo 4º de la
citada Ley, las investigaciones científi cas de los recursos
del mar y de las aguas continentales, proporcionar al
Ministerio de la Producción las bases científi cas para
la administración racional de los recursos del mar y de
las aguas continentales, y promover el desarrollo de la
investigación científi ca y tecnológica;
Que, a través del artículo 1º de la Resolución Ministerial
Nº 266-2010-PRODUCE se suspendió las actividades de
extracción del recurso anguila Ophichthus remiger al sur
de los 05º00’S a partir de las 00:00 horas del día siguiente
de la publicación de la citada Resolución Ministerial;
Que, asimismo el artículo 2º de referida Resolución
Ministerial establece que el IMARPE, efectuará el
monitoreo y seguimiento de los principales indicadores
poblacionales y pesqueros del recurso anguila, debiendo
informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la
Producción las medidas de ordenamiento pesquero;
Que, el IMARPE, a través del Ofi cio Nº DE-100-040-
2011-PRODUCE/IMP, actualizado a través del Ofi cio Nº
DE-100-246-2011-PRODUCE/IMP, manifi esta que en
la actualidad no dispone de información biológica sobre
el recurso anguila al sur de los 05º00’S que evidencie
cambios en su comportamiento. Para suplir ello presenta,
al Ministerio de la Producción, el Plan de Prospección
biológico-pesquero de la anguila Ophichthus remiger, el
cual tiene como objetivo el evaluar la distribución espacial y
los principales aspectos biológicos del citado recurso, con
énfasis en su estructura por tamaños entre los 05º00’ y los
06º20’S, el cual se ejecutará en un plazo de 6 días, a bordo
de 2 embarcaciones anguileras comerciales para la fase
del muestreo, con la fi nalidad de informar y recomendar
oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas
de ordenamiento pesquero correspondientes;
Que, a través del Informe del vistos, la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero
considera pertinente adoptar las recomendaciones del
IMARPE, proponiendo autorizar a la citada institución
la ejecución del Plan de Prospección biológico-
pesquero de la anguila Ophichthus remiger, por el
plazo de 6 días en el área comprendida entre los
05º00’S y 06º20’S;
Que, a efectos de colaborar con la ejecución del
citado Plan de Prospección, los armadores de las
embarcaciones pesqueras artesanales ANDINA IV de
matrícula PT-15740-BM y GALAPAGOS I de matrícula
TA-22657-BM, ponen a disposición la logística necesaria
y fi nancian la ejecución del referido Plan; por lo que
la autorización para ejercer actividad extractiva en la
zona vedada está supeditada a las condiciones que
establezca el IMARPE;
Que, de conformidad con las disposiciones contenidas
en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,
Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de
los Directores Generales de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú –
IMARPE, la realización del Plan de Prospección biológico-
pesquero de la anguila Ophichthus remiger, en el área
comprendida entre los 05º00’S y 06º20’S desde el 27 de
septiembre al 2 de octubre de 2011, con la participación de
las embarcaciones pesqueras artesanales denominadas
ANDINA IV de matricula PT-15740-BM y GALAPAGOS I
de matrícula TA-22657-BM.
Artículo 2º.- Los armadores de las precitadas
embarcaciones pesqueras, se encuentran obligadas a
cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE
en el marco de la referida actividad.
Artículo 3º.- El IMARPE presentará a la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero del
Ministerio de la Producción el Informe Final con los
resultados obtenidos en la ejecución del presente Plan de
Prospección.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de la Producción
694195-1
Declaran concluido proceso de
transferencia de funciones sectoriales
en materia de pesquería e industria al
Gobierno Regional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 268-2011-PRODUCE
Lima, 22 de setiembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley
Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
dispone que las transferencias de funciones,
programas y organismos del Gobierno Nacional hacia
los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden
el personal, acervo documentario y los recursos
presupuestales correspondientes, que se encuentren
directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de
las funciones o servicios transferidos, incluyendo la
titularidad y dominio de los bienes correspondientes;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, establece el proceso de transferencia,
entre otras, de las funciones específi cas que en materia
de pesquería e industria corresponde a los Gobiernos
Regionales, que se ejercen en base a las políticas
regionales que se formulan en concordancia con las
políticas nacionales sobre la materia;
Que, la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación
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