Otorgan permiso al IMARPE para que opere embarcaciones pesqueras de bandera nacional *

Fecha de publicación21 Marzo 1997
Fecha de disposición21 Marzo 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 147818 Lima, viernes 21 de marzo de 1997
Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66º de la Ley
de Extranjería aprobada por el Decreto Legislativo Nº 703;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Expulsar del Perú a los ciudadanos extranje-
ros de nacionalidad colombiana WILLIAM BOBADILLA HUR-
TADO (24) y ELMER LOPEZ RAYGOZA (22), por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente Resolución,
quedando impedidos de ingresar al Territorio Nacional.
Artículo 2º.-
Disponer que la Dirección General de Migra-
ciones y Naturalización por intermedio de la Jefatura de Migra-
ciones de Tacna en coordinación con la Jefatura del Departa-
mento de Seguridad del Estado de la Subregión de la Policía
Nacional del Perú - Tacna, ejecuten las acciones para el cumpli-
miento de esta Resolución.
Artículo 3º.-
Archivar los actuados en la División de Ex-
tranjería de la Policía Nacional del Perú, y copia de los mismos
en la Dirección General de Migraciones y Naturalización.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
3146
Cesan por causal de excedencia a
servidor de la Dirección General de
Gobierno del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0260-97-IN/0109000000
Lima, 18 de marzo de 1997
Visto, el documento relativo al Proceso de Evaluación del
Desempeño Laboral correspondiente al Período de 1996, en
mérito a la Directiva Nº 014-93-010305010000/010903000000,
Normas para la Ejecución Semestral de Programas de Evalua-
ción de Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado con
Resolución Ministerial Nº 0964-93-IN/010302010000/
010903000000, del 4.NOV.93, mediante la cual se evalúa RE-
GULAR al ECC. ANGEL SIFUENTES CRUZ, Oficinista III,
SAC, de la Dirección General de Gobierno del Ministerio del
Interior;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 26093, dispone que los Titulares de
los Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas
deberán efectuar semestralmente programas de evaluación de
personal, de acuerdo con las normas que para tal efecto se
establezcan, autorizando a dictar las mismas mediante Resolu-
ción, indicándose que el personal que no califique podrá ser
declarado excedente;
Que, por Resolución Ministerial Nº 964-93-IN/01030201
0000/010903000000, del 4.NOV.93, aprueba la Directiva Nº
014-93-010305010000/010903000000, Normas para la Ejecu-
ción Semestral de Programas de Evaluación de Personal Civil
del Ministerio del Interior, considerándose en el literal (H) de las
disposiciones generales que los servidores que obtengan en dos
(2) semestres consecutivos o en tres (3) semestres no conse-
cutivos el nivel valorativo REGULAR, serán cesados por la
causal de excedencia;
Que, habiendo concluido el proceso de Evaluación de los
servidores y Directivos de Carrera de las Dependencias No
Policiales del Ministerio del Interior, correspondiente al Período
1996, deviene necesario efectuar las acciones de personal enun-
ciadas precedentemente, por lo cual debe expedirse la corres-
pondiente resolución;
Estando a lo informado por la Oficina de Personal y la
visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministe-
rio del Interior;
De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Declarar a partir de la fecha el cese por causal
de excedencia al ECC. ANGEL SIFUENTES CRUZ, Oficinista
III, SAC, de la Dirección General de Gobierno del Ministerio del
Interior, por la causal expuesta en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2º.-
El servidor cesado percibirá los beneficios que
le corresponde conforme a las disposiciones legales vigentes,
previa entrega de cargo.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
3144
DEFENSA
Designan representante del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas ante
comisión encargada de calificar los
merecimientos de pensiones de gracia
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 270-DE/CCFFAA
Lima, 20 de marzo de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-93-PCM del 28 de
abril de 1993, se constituyó la Comisión encargada de calificar
los merecimientos de Pensiones de Gracia, la misma que está
conformada, entre otros, por un representante del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, en consecuencia se hace necesario designar al repre-
sentante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para
integrar la precitada comisión durante el año 1997;
Estando a lo propuesto por el señor General del Ejército
Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-
Designar al Coronel EP SJE Jorge H.
JACOME ROJAS, como representante del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, ante la Comisión encargada de califi-
car los merecimientos de Pensiones de Gracia.
Regístrese, comuníquese y archívese.
TOMAS G. CASTILLO MEZA
Ministro de Defensa
3196
PESQUERIA
Otorgan permiso al IMARPE para que
opere embarcaciones pesqueras de
bandera nacional
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 149-97-PE
Lima, 20 de marzo de 1997
Visto el Oficio Nº PCD-100-041-07-PE/IMP del 14 de marzo
de 1997, presentado por el Instituto del Mar del Perú, mediante
el cual alcanza el Plan de Prospección "Evolución del Proceso
Reproductivo de Anchoveta y Sardina", cuyo objetivo es comple-
mentar la información biológica que el IMARPE viene colectan-
do en los Laboratorios Costeros y en Crucero a fin de determinar
el comportamiento del desove mediante el índice gonodoso-
mático, porcentajes de desovantes y el análisis histológico de
ovarios a fin de determinar el inicio de la declinación del desove
de verano, en las zonas de Paita, Chicama, Chimbote, Huacho,
Callao y Pisco.
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 19º y 20º inciso b) acápite 1, de la Ley Nº
25977 "Ley General de Pesca", define a la pesca de investigación
científica como la extracción no comercial de recursos hidrobio-
lógicos con fines de incrementar el conocimiento del mismo y su
ecosistema y; por su Artículo 43º inciso c), acápite 1, y Artículos
44º, 45º y 46º establece que para el desarrollo de la actividad
pesquera, las embarcaciones de bandera nacional deben contar
con el correspondiente Permiso de Pesca otorgado por el Minis-
terio de Pesquería, a nivel nacional y a plazo determinado,
estando la actividad de investigación exceptuada del Pago de
Derechos;

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