08 164-2001-P/PJ - Declaran ilegal la paralización intempestiva convocada por representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial

Fecha de publicación17 Noviembre 2001
Fecha de disposición17 Noviembre 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 17 de noviembre de 2001
tiene como finalidad proporcionar la asistencia requerida
en la gestión institucional, e impulsar su desarrollo me-
diante la administración de recursos humanos, materia-
les y financieros, así como la prestación de los servicios
generales de la institución. El cargo de Jefe de la Oficina
designado por el Director Ejecutivo.
Artículo 11º.- Son funciones de la Oficina de Adminis-
tración:
a) Dirigir, administrar y supervisar las actividades de
administración de los recursos físicos y financieros del
Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec.
b) Proporcionar la logística, soporte informático, movili-
dad, comunicaciones, apoyo secretarial y asistencia admi-
nistrativa.
c) Presentar informes situacionales de los gastos y requeri-
mientos de bienes y servicios a la Dirección Ejecutiva.
d) Proponer a la Dirección Ejecutiva los planes, progra-
mas y presupuestos para la eficiente operación del Proyec-
to Piloto Nuevo Pachacutec.
e) Las demás funciones que le asigne la Dirección
Ejecutiva.
TITULO VI
ORGANOS DE LINEA
CAPITULO I
DIRECCION TECNICA
Artículo 12º.- La Dirección Técnica es el órgano de
línea del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, encargado de
organizar, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar las activi-
dades relacionadas con el proceso de ordenamiento urba-
no, habilitación de servicios básicos y vías, construcción de
viviendas y equipamiento comunal. El cargo de Director
de la Dirección, será designado por el Director Ejecutivo.
Artículo 13º.- Son funciones de la Dirección Técnica:
a) Elaborar, editar e interpretar los planos perimétricos,
topográficos, de trazado y de lotización y demás documentos
técnicos del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec.
b) Elaborar términos de referencia para la ejecución de
estudios y proyectos de infraestructura y de equipamiento
urbano.
c) Implementar programas y acciones comprendidas en
la propuesta de desarrollo urbano integral.
d) Elaborar los análisis gráficos enlazados a la base de
datos y al manejo de la base gráfica.
e) Absolver consultas de carácter técnico formuladas
por la Dirección Ejecutiva y el Viceministerio de Vivienda
y Construcción.
f) Elaborar propuestas de vivienda económica y aseso-
rar a los pobladores en la construcción de sus unidades.
g) Realizar gestiones con entidades públicas y privadas
para proyectar, ejecutar y operar los equipamientos y
servicios.
h) Las demás funciones que le asigne la Dirección
Ejecutiva.
CAPITULO II
DIRECCION DE TITULACION
Artículo 14º.- La Dirección de Titulación es el órgano de
línea del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, encargado de
planificar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar, evaluar y apro-
bar las actividades técnicas y legales relacionadas con la titula-
ción de las familias beneficiadas por el Proyecto. El cargo de
Director de la Dirección, será designado por el Director Ejecutivo.
Artículo 15º.- Son funciones de la Dirección de Titula-
ción:
a) Ejecutar el trabajo de empadronamiento y levan-
tamiento de documentos e información requeridos para el
proceso de titulación.
b) Recabar y procesar los datos requeridos para la
adjudicación de los lotes de terrenos.
c) Resolver contingencias, reclamos y peticiones que se
presenten en el proceso de titulación.
d) Resolver en primera instancia administrativa los
recursos impugnatorios que se interpongan contra las
decisiones de la Dirección de Titulación.
e) Calificar y seleccionar a los adjudicatarios beneficia-
rios, para su correspondiente titulación.
f) Elaborar y visar los títulos de propiedad.
g) Otorgar los títulos, contratos y demás documentos a
los beneficiarios del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec.
h) Participar en la formulación de proyectos normati-
vos para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto
Piloto Nuevo Pachacutec.
i) Coodinar con la Dirección Técnica y con la Dirección
de Promoción Social.
j) Analizar la base de datos para la adjudicación de
lotes de vivienda, áreas de comercio, industrial, equipa-
miento urbano y otros usos.
k) Mantener actualizada la base de datos y estadística
de las familias beneficiarias por el Proyecto Piloto Nuevo
Pachacutec.
l) Emitir informes periódicos de seguimiento, evalua-
ción y resultados de sus actividades.
m) Las demás funciones que le asigne la Dirección
Ejecutiva.
CAPITULO III
DIRECCION DE PROMOCION SOCIAL
Artículo 16º.- La Dirección de Promoción Social es el
órgano de línea del Proyecto Piloto Nuevo Pachacutec, encar-
gado de promover las actividades de organización social de la
comunidad y de fortalecimiento de la capacidad laboral y
empresarial de los pobladores. El cargo del Director de la
Dirección será designado por el Director Ejecutivo.
Artículo 17º.- Son funciones de la Dirección de Promo-
ción Social:
a) Coordinar y ejecutar eventos sobre temas relacio-
nados al proceso de titulación, con los representantes de
las organizaciones vecinales y la Dirección de Titulación.
b) Promover la constitución de Mesas de Trabajo para
consolidar los espacios de concertación con las entidades
públicas y privadas para la consecución de sus objetivos.
c) Realizar Talleres de Capacitación en Gestión Empre-
sarial y Laboral.
d) Proponer acciones de desarrollo empresarial para la
generación de empleo en la zona.
e) Apoyar la formulación de estudios y actividades en
temas del medio ambiente.
f) Las demás funciones que le asigne la Dirección
Ejecutiva.
TITULO VII
REGIMEN LABORAL
Artículo 18º.- El personal del Proyecto Piloto Nuevo
Pachacutec, se regirá por la modalidad de contratación de
servicios no personales.
TITULO VIII
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 19º.- Son recursos financieros del Proyecto
Piloto Nuevo Pachacutec, los recursos que destine el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, a través del Viceministerio de Vivienda y
Construcción.
DISPOSICION FINAL
Primera.- El Director Ejecutivo, Director Ejecutivo
Adjunto, los Directores de las Direcciones, los profesio-
nales y personal auxiliar del Proyecto Piloto Nuevo Pacha-
cutec, están prohibidos de efectuar actos o gestiones de
cualquier índole en favor suyo y/o de personas naturales
o jurídicas vinculadas contractualmente con éste.
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PODER JUDICIAL
Declaran ilegal la paralización intempes-
tiva convocada por representantes de la
Federación Nacional de Trabajadores del
Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 164-2001-P/PJ
Lima, 16 de noviembre del 2001

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