1068 199-2005-P/PJ - Declaran ilegal la paralización intempestiva convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial
Fecha de publicación | 06 Julio 2005 |
Fecha de disposición | 06 Julio 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de julio de 2005
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-
das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-
do.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-
nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
12032
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la paralización
intempestiva convocada por la Federa-
ción Nacional de Trabajadores del Po-
der Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 199-2005-P/PJ
Lima, 5 de julio del 2005
VISTO:
El Oficio Nº 115-2005-SD-CEN-FNTPJ, de fecha 27
de junio de 2005, presentado por los señores César
Augusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alvarez, Rubén
Angel Rivera Uceda y Fernando Juarez Díaz, en repre-
sentación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federa-
ción Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a tra-
vés del cual proceden a comunicar al Titular del Pliego
del Poder Judicial la realización de un Paro Nacional de
cuarentiocho horas a realizarse los días 7 y 8 de julio de
2005, con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida.
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de Visto, los señores
César Augusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alva-
rez, Rubén Angel Rivera Uceda y Fernando Juarez Díaz,
en su condición de Presidente, Secretario de Defensa
Gremial y Derechos Humanos, Secretario General, y
Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales, res-
pectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial, comunican al Titular del Pliego del
Poder Judicial, la realización de un Paro Nacional de 48
horas a llevarse a cabo los días 7 y 8 de julio de 2005,
con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida, la misma
que será ratificada por los sindicatos bases del país (...);
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de oc-
tubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se esta-
blece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régi-
men Laboral Público, se sujetará a las normas conteni-
das en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La
declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada
por el Sector correspondiente;
Que, en este sentido, el inciso b) del artículo 73º del
citado texto legal, dispone con suma propiedad que:
"Para la declaración de huelga se requiere: b) Que la
decisión sea adoptada en la forma que expresamente
determinen los estatutos y que en todo caso represen-
ten la voluntad mayoritaria de los trabajadores
comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea debe-
rá ser refrendada por Notario Público, y a falta de éste,
por el Juez de Paz de la Localidad. Tratándose de Sin-
dicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté con-
formada por delegados, la decisión será adoptada en
asamblea convocada expresamente y ratificada por las
bases (...)";
Que, de igual forma, el inciso c) del referido artículo
73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece
que la declaración de huelga deberá ser notificada al
empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con
cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratán-
dose de servicios públicos esenciales, acompañando
copia del acta de votación;
Que, por otro lado, el artículo 75º de la precitada
norma, ha previsto la negociación previa como requisito
para legalizar como acto lícito una paralización de labo-
res cuando establece que: "El ejercicio del derecho de
huelga, supone haber agotado previamente la nego-
ciación directa entre las partes respecto de la materia
controvertida";
Que, del análisis del Oficio Nº 115-2005-CEN-FN-
TPJ, dirigido al Titular del Pliego del Poder Judicial, se
establece que la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial, no ha demostrado documentadamen-
te haber agotado la negociación directa entre las partes,
que la obligue a tomar dicha medida de fuerza; más aún,
si de acuerdo al artículo 25º del Decreto Supremo Nº
003-82-PCM, la Comisión Paritaria designada para tales
efectos no ha emitido su informe con respecto a la eva-
luación del Pliego de reclamos de la Federación;
Que, no obstante lo anterior, el artículo 82º del De-
creto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, estable-
ce que: "Cuando la huelga afecte los servicios públicos
esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de
actividades indispensables, los trabajadores en conflic-
to deben garantizar la permanencia del personal nece-
sario para impedir su interrupción total y asegurar la
continuidad de los servicios y actividades que así lo
exijan";
Que, a través de Resolución Administrativa de Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República
Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del
2003, se declaró como servicio público esencial a la
Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial
a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente,
mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecu-
tivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26
de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-
CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emer-
gencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejerci-
cio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder
Judicial;
Que, los citados dispositivos legales se encuentran
vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha
visto enervado en ningún momento, tal como fuera rati-
ficado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Su-
prema del Poder Judicial, a través de resolución de fe-
cha 15 de junio del 2004, que declara infundados los
recursos de nulidad interpuesto por la Federación Na-
cional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los al-
cances de aquellas;
Que, conforme se advierte del Oficio Nº 115-2005-
CEN-FNTPJ, la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial no ha cumplido con demostrar de
manera documental que la decisión de ir a la huelga
haya sido adoptada en la forma que establece la ley, vale
decir, no ha adjuntado copia del acta respectiva refren-
dada por Notario Público, ni que dicha decisión haya
sido adoptada en asamblea convocada expresamente y
ratificada por las bases, y menos aún, que la comunica-
ción de realización de la huelga haya sido comunicada a
su empleador por lo menos con diez días útiles de antela-
ción por tratarse de servicios públicos esenciales, acom-
pañando copia del acta de votación, tal como lo exigen
los incisos b) y c) del artículo 73º del Decreto Supremo
Nº 010-2003-TR;
Que, no obstante lo anterior, y siguiendo con la lectu-
ra del Oficio Nº 115-2005-CEN-FNTPJ, antes citado, se
advierte que la Federación Nacional de Trabajadores del
Poder Judicial tampoco ha cumplido con garantizar la
permanencia del personal necesario para impedir la in-
terrupción total y asegurar la continuidad de los servi-
cios y actividades que así lo exijan, tal como lo establece
antes citado;
Que, por otro lado, el artículo 81º del citado Decreto
Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que: "No están am-
paradas por la presente norma las modalidades irregu-
lares de huelga, tales como la paralización intempestiva
(...)";
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