1068 199-2005-P/PJ - Declaran ilegal la paralización intempestiva convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial

Fecha de publicación06 Julio 2005
Fecha de disposición06 Julio 2005
Pág. 296154
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de julio de 2005
General de Administración del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-
das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-
do.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-
nación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
12032
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la paralización
intempestiva convocada por la Federa-
ción Nacional de Trabajadores del Po-
der Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 199-2005-P/PJ
Lima, 5 de julio del 2005
VISTO:
El Oficio Nº 115-2005-SD-CEN-FNTPJ, de fecha 27
de junio de 2005, presentado por los señores César
Augusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alvarez, Rubén
Angel Rivera Uceda y Fernando Juarez Díaz, en repre-
sentación del Comité Ejecutivo Nacional de la Federa-
ción Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, a tra-
vés del cual proceden a comunicar al Titular del Pliego
del Poder Judicial la realización de un Paro Nacional de
cuarentiocho horas a realizarse los días 7 y 8 de julio de
2005, con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida.
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación de Visto, los señores
César Augusto Arteaga Rodríguez, Jaime Ccusi Alva-
rez, Rubén Angel Rivera Uceda y Fernando Juarez Díaz,
en su condición de Presidente, Secretario de Defensa
Gremial y Derechos Humanos, Secretario General, y
Secretario de Prensa y Relaciones Institucionales, res-
pectivamente, de la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial, comunican al Titular del Pliego del
Poder Judicial, la realización de un Paro Nacional de 48
horas a llevarse a cabo los días 7 y 8 de julio de 2005,
con perspectiva de Huelga Nacional Indefinida, la misma
que será ratificada por los sindicatos bases del país (...);
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 5 de oc-
tubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se esta-
blece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régi-
men Laboral Público, se sujetará a las normas conteni-
das en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La
declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada
por el Sector correspondiente;
Que, en este sentido, el inciso b) del artículo 73º del
citado texto legal, dispone con suma propiedad que:
"Para la declaración de huelga se requiere: b) Que la
decisión sea adoptada en la forma que expresamente
determinen los estatutos y que en todo caso represen-
ten la voluntad mayoritaria de los trabajadores
comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea debe-
rá ser refrendada por Notario Público, y a falta de éste,
por el Juez de Paz de la Localidad. Tratándose de Sin-
dicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté con-
formada por delegados, la decisión será adoptada en
asamblea convocada expresamente y ratificada por las
bases (...)";
Que, de igual forma, el inciso c) del referido artículo
que la declaración de huelga deberá ser notificada al
empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con
cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratán-
dose de servicios públicos esenciales, acompañando
copia del acta de votación;
Que, por otro lado, el artículo 75º de la precitada
norma, ha previsto la negociación previa como requisito
para legalizar como acto lícito una paralización de labo-
res cuando establece que: "El ejercicio del derecho de
huelga, supone haber agotado previamente la nego-
ciación directa entre las partes respecto de la materia
controvertida";
Que, del análisis del Oficio Nº 115-2005-CEN-FN-
TPJ, dirigido al Titular del Pliego del Poder Judicial, se
establece que la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial, no ha demostrado documentadamen-
te haber agotado la negociación directa entre las partes,
que la obligue a tomar dicha medida de fuerza; más aún,
si de acuerdo al artículo 25º del Decreto Supremo Nº
003-82-PCM, la Comisión Paritaria designada para tales
efectos no ha emitido su informe con respecto a la eva-
luación del Pliego de reclamos de la Federación;
Que, no obstante lo anterior, el artículo 82º del De-
creto Supremo Nº 010-2003-TR, antes citado, estable-
ce que: "Cuando la huelga afecte los servicios públicos
esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de
actividades indispensables, los trabajadores en conflic-
to deben garantizar la permanencia del personal nece-
sario para impedir su interrupción total y asegurar la
continuidad de los servicios y actividades que así lo
exijan";
Que, a través de Resolución Administrativa de Sala
Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República
Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 1 de noviembre del
2003, se declaró como servicio público esencial a la
Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial
a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente,
mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecu-
tivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26
de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022-2004-
CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emer-
gencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejerci-
cio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder
Judicial;
Que, los citados dispositivos legales se encuentran
vigentes en la actualidad, y cuyo contenido no se ha
visto enervado en ningún momento, tal como fuera rati-
ficado oportunamente por la Sala Plena de la Corte Su-
prema del Poder Judicial, a través de resolución de fe-
cha 15 de junio del 2004, que declara infundados los
recursos de nulidad interpuesto por la Federación Na-
cional de Trabajadores del Poder Judicial, contra los al-
cances de aquellas;
Que, conforme se advierte del Oficio Nº 115-2005-
CEN-FNTPJ, la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial no ha cumplido con demostrar de
manera documental que la decisión de ir a la huelga
haya sido adoptada en la forma que establece la ley, vale
decir, no ha adjuntado copia del acta respectiva refren-
dada por Notario Público, ni que dicha decisión haya
sido adoptada en asamblea convocada expresamente y
ratificada por las bases, y menos aún, que la comunica-
ción de realización de la huelga haya sido comunicada a
su empleador por lo menos con diez días útiles de antela-
ción por tratarse de servicios públicos esenciales, acom-
pañando copia del acta de votación, tal como lo exigen
los incisos b) y c) del artículo 73º del Decreto Supremo
Nº 010-2003-TR;
Que, no obstante lo anterior, y siguiendo con la lectu-
ra del Oficio Nº 115-2005-CEN-FNTPJ, antes citado, se
advierte que la Federación Nacional de Trabajadores del
Poder Judicial tampoco ha cumplido con garantizar la
permanencia del personal necesario para impedir la in-
terrupción total y asegurar la continuidad de los servi-
cios y actividades que así lo exijan, tal como lo establece
antes citado;
Que, por otro lado, el artículo 81º del citado Decreto
Supremo Nº 010-2003-TR, dispone que: "No están am-
paradas por la presente norma las modalidades irregu-
lares de huelga, tales como la paralización intempestiva
(...)";

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR