Sancionan a IIASA Comunicaciones & Cómputo y Maderera Deustua S.A. con inhabilitación temporal para presentarse en licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado

Fecha de disposición17 Agosto 2000
Fecha de publicación17 Agosto 2000
Pág. 191691
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de agosto de 2000
Que, hasta la fecha, Norinvest Sociedad Administra-
dora de Fondos S.A. no ha solicitado la inscripción de
ningún fondo mutuo de inversión en valores en el Regis-
tro Público del Mercado de Valores;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
167º del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en
Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado
mediante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10,
corresponde cancelar la autorización de funcionamiento
de Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A. y
excluirla de la sección de sociedades administradoras de
fondos mutuos del Registro Público del Mercado de
Valores; y,
Estando a lo dispuesto en el literal j) del Artículo 2º del
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONA-
SEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126; así como a lo
acordado por el Directorio de esta Institución reunido en
sesión de fecha 3 de julio de 2000;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la cancelación de la autoriza-
ción de funcionamiento de Norinvest Sociedad Adminis-
tradora de Fondos S.A.
Artículo 2º.- Excluir a Norinvest Sociedad Adminis-
tradora de Fondos S.A. de la sección de sociedades
administradoras de fondos mutuos del Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a
Norinvest Sociedad Administradora de Fondos S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE DIAZ ORTEGA
Presidente
9368
CONSUCODE
Sancionan a IIASA Comunicaciones &
Cómputo y Maderera Deustua S.A. con
inhabilitación temporal para presen-
tarse en licitaciones, concursos públi-
cos, adjudicaciones directas y contra-
tar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 221/2000.TC-S1
Lima, 8 de agosto de 2000
Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del
19.7.2000, el Expediente Nº 423.99.TC, sobre Aplicación
de Sanción al proveedor IIASA COMUNICACIONES &
COMPUTO, por incumplimiento del contrato celebrado
con el Ministerio de Salud, para la Adquisición de un
Teléfono Satelital.
CONSIDERANDO:
Que, el 28.10.98, fue emitida la Orden de Compra -
Guía de Internamiento Nº 02304, por un teléfono sateli-
tal, marca Planet 1, con batería de litio, cargador, con
línea facturada por Telefónica del Perú S.A., entre otras
características, por un monto de S/. 17,641.51 recepcio-
nado supuestamente por la Entidad el 29.10.98 dicho
equipo, fecha que también corresponde a la cancelación
de la respectiva Factura 001-Nº 04940;
Que, por Carta IIASA C&C Nº 152-98 del 29.10.98, el
proveedor informó a la Entidad que el mencionado telé-
fono satelital estaría siendo entregado en un período
máximo de diez días, programado para su uso inmediato
y con la tarifa solicitada, comprometiéndose a entregar
dicho equipo a más tardar el 10.11.98;
Que, mediante Carta SA-ODN-DG Nº 246-99, recibi-
da el 25.2.99, la Entidad otorgó al proveedor un plazo de
veinticuatro horas para que entregue el teléfono sateli-
tal de propiedad de la Entidad, considerando que el plazo
establecido ha vencido en exceso, sin tener respuesta
hasta la fecha;
Que, por Carta Notarial SA-ODN-DG Nº 341-99,
recibida el 15.4.99, la Entidad reiteró al proveedor el
plazo de veinticuatro horas para la entrega del teléfono,
equipo retirado por aquél para su programación en
cumplimiento del contrato de compraventa, precisando
que siendo ésta la última comunicación, procederá legal-
mente en caso de incumplimiento;
Que, mediante Oficio DEL Nº 2659-99 recibido el
25.11.99, la Entidad puso en conocimiento de este
Tribunal los hechos materia de procedimiento,
solicitando se aplique al proveedor la sanción corres-
pondiente, ocurriendo que no obstante las reiteradas
notificaciones realizadas al efecto, el citado proveedor
no cumplió con presentar sus descargos de ley, ante lo
cual este Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de
resolver los de la materia con la documentación obran-
te en autos;
Que, la presente solicitud de aplicación de sanción
se originó en el hecho de que el proveedor incumplió
con sus obligaciones contractuales, pues como fluye de
los antecedentes, el retiro del teléfono satelital con
interface para conexión al módem de una PC o fax, con
línea facturada minuto a minuto por Telefónica S.A.,
para "equiparlo", significa que el mencionado artefac-
to no contenía los requisitos expresados en la orden de
compra;
Que, en tal sentido, resulta extraño que el teléfono
ingresara al almacén el 29.10.98, haya sido cancelado, y
luego el proveedor retire el equipo, todo en el mismo día,
hechos que, en todo caso, configuran indicios de incompe-
tencia y negligencia por parte de los funcionarios y/o
servidores de la Entidad, por lo que, estos hechos, debe-
rán ser puestos en conocimiento de la Contraloría
General de la República, en aplicación de lo dispuesto en
el Art. 59º, Inc. g) de la Ley Nº 26850;
Que, en definitiva, se encuentra acreditado el incum-
plimiento injustificado de obligaciones por parte del
proveedor, cometiendo una infracción que se encuentra
prevista en el Art. 177º, Inc. b) del D.S. Nº 039.98.PCM,
deviniendo aquél en pasible de sanción;
Que, con las facultades conferidas por el Título V de
la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM,
los antecedentes y luego de agotado el correspondiente
debate;
SE RESUELVE:
1.- Sancionar a la empresa IIASA COMUNICACIO-
NES & COMPUTO con una inhabilitación temporal
de un (1) año en el ejercicio de su derecho a presentar-
se en Licitaciones y Concursos Públicos y Adjudica-
ciones Directas, y a contratar con el Estado, con
arreglo a las consideraciones expresadas en la pre-
sente resolución, medida que entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
2.- Poner la presente resolución en conocimiento de la
Contraloría General de la República, con arreglo a las
consideraciones expresadas en la presente resolución.
3.- Poner la presente resolución en conocimiento de la
Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las ano-
taciones de ley.
4.- Declarar que la presente resolución es de interés
público y sienta precedente de observancia obligatoria,
siendo de aplicación lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º
del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97.
5.- Devolver a la Entidad Contratante los anteceden-
tes administrativos remitidos, para los fines legales
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. ASTETE WILLIS
VARGAS GONZALES
JESSEN ROJAS
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