La Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Razón de Género en la Experiencia Europea

AutorSergio Quiñones Infante
CargoProfesor de Derecho del Trabajo en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
Páginas107-116
107
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
37
Sergio Quiñones Infante
La Igualdad de Oportunidades en el
Empleo por Razón de Género en la
Experiencia Europea
Sergio Quiñones Infante*
1. Introducción
En un contexto de implementación de políticas
públicas para la inclusión social, como es actualmente
el caso peruano, la igualdad de oportunidades cobra
una renovada y particular relevancia en la agenda del
Estado. Ciertamente, la igualdad de oportunidades
constituye una condición de partida necesaria para
alcanzar el objetivo de la inclusión social, más aun
cuando se trata de favorecer el acceso al empleo para
sectores vulnerables de la población.
Ahora bien, la atención que ponemos hacia la experiencia
europea en la materia obedece a que la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres, con particular énfasis
en el ámbito del empleo, es desde hace más de tres
décadas un objetivo prioritario tanto de la Unión Europea
como del Estado español, nuestro referente más inmediato
en la zona.
En efecto, ejemplo de ello podemos encontrarlo en la
Estrategia Europea de Empleo adoptada en el año 1997,
que incluye como uno de sus pilares a la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado
de trabajo; así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que
supone un nuevo impulso en España a un viejo anhelo: la
igualdad de oportunidades por razón de género.
En tal sentido, el objeto del presente artículo es analizar
el acervo comunitario en la materia y cómo éste ha sido
incorporado a las políticas públicas para la igualdad
entre géneros que se han desarrollado en España en
las últimas décadas; ello con miras a extraer, a partir de
la experiencia europea, algunas lecciones que puedan
resultar aplicables a nuestro país.
2. Marco Teórico Preliminar
La igualdad es un concepto cuyo análisis admite variadas
dimensiones; la lógica, la losóca o la socioeconómica
son algunas de ellas. Conscientes, pues, de la amplitud
teórica con la que puede abordarse el estudio de la
igualdad, pero también de los límites a la extensión
del presente artículo, nos referiremos en los párrafos
siguientes únicamente a la que podemos denominar la
dimensión jurídica de la igualdad.
Tradicionalmente, la literatura especializada le ha atribuido
a dicha dimensión un triple alcance: se trata de un
principio rector del orden constitucional, de un derecho
fundamental de la persona y de un valor inspirador del
ordenamiento normativo.
En efecto, Francisco Eguiguren1 -por ejemplo- ha
señalado que, desde la perspectiva constitucional,
la igualdad debe ser analizada en dos esferas: como
un principio rector del Estado Democrático de
Derecho y como un derecho fundamental subjetivo,
individualmente exigible.
En la misma línea, Antonio Pérez Luño ha postulado
también que la igualdad -como principio- constituye
un fin perseguible por la sociedad a la par que una
exigencia en el proceso de creación y contenido de la
norma jurídica. En lo relativo a su carácter subjetivo,
el citado autor ha señalado que “como cualquier
derecho fundamental, el referido a la igualdad,
tiende a asegurar un determinado status subjetivo,
es decir, una determinada esfera de intereses de los
ciudadanos, aquí concretado en la garantía de paridad
de trato y la consiguiente prohibición de una serie -no
cerrada, ni exhaustiva- de discriminaciones”2.
* Profesor de Derecho del Trabajo en la Ponticia Universidad Católica del Perú (PUCP). Abogado por la PUCP y Magíster en Trabajo y Política Social por la Universidad
Autónoma de Barcelona.
1 EGUIGUREN, F. 1997. Principio de igualdad y derecho a la no discriminación. En: Ius et Veritas Nº 15.
2 PÉREZ LUÑO, A. 2005. Dimensiones de la igualdad. Madrid: Dykinson, p.97.
Un tema recurrente en el mundo del Derecho Laboral es el de la igualdad de oportunidades. Muchas veces
confundimos este término con el sentido lato de igualdad, mientras que muchas otras, esta acepción termina
confundiéndose con otras formas de igualdad lo cual lleva a interpretarse de manera distinta.
En las siguientes líneas, el autor desarrolla, mediante un análisis crítico, la evolución y alcances de aquello que
constituye la igualdad de oportunidades, partiendo de una diferencia clara entre la igualdad ante la ley, igualdad
de trato e igualdad de oportunidades, centrando su análisis en la razón de género. Termina con la evolución y
actual aplicación de lo descrito en el sistema español.

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