Migración y derechos humanos. Reflexiones acerca de la protección de los derechos humanos frente a los retos contemporáneos de la migración internacional

AutorJuan Pablo Terminiello
Páginas45-60

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1. Introducción

El alcance actual y la complejidad de la movilidad humana a través de las fronteras internacionales revelan un fenómeno de múltiples dimensiones, económicas, culturales, políticas y sociales, que no debe escapar a su análisis desde un enfoque de derechos humanos. La migración es un fenómeno de alcance mundial «que afecta [...] prácticamente a todos los países del mundo»1. Las causas subyacentes a la migración son variadas y revelan en muchos casos complejas situaciones asociadas a la falta de respeto y garantía de tales derechos, «la migración se produce por varias razones, las cuales son causas que no permiten que las personas se queden en sus propios países principalmente por la pobreza y la incapacidad de ganar su propio sustento o el de la familia; por los conflictos civiles y la inseguridad o la persecución por motivos de raza, origen étnico, religión, idioma u opiniones políticas»2.

De acuerdo con las estimaciones que difunde la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el número total de migrantes internacionales en todo el mundo en 2010 ascendía a 214 millones de personas3. Asimismo, se estima que una tercera

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parte del total de la migración proveniente de países en vías de desarrollo podría encontrarse en situación migratoria irregular, una realidad que implica serios desafíos a la vigencia de sus derechos en los países de acogida. En el contexto más acotado de los países de América, el número de migrantes internacionales alcanzaba en el año 2010 la cifra de 57,5 millones de personas, lo que implicaría un aumento de aproximadamente 10,5 millones de personas en comparación con las estimaciones del año 20004.

La migración internacional es un fenómeno que se vincula de un modo directo con (y a la vez incide en) el goce y ejercicio de derechos humanos de millones de personas en todo el mundo. El presente trabajo está dirigido a presentar algunos de los principales puntos de contacto entre el fenómeno de la migración internacional y la protección de los derechos humanos. Para poder cumplir con este objetivo, el trabajo plantea el análisis de la migración internacional desde un enfoque basado en derechos. El enfoque basado en los derechos humanos representa un marco conceptual para el estudio de la movilidad humana a través de las fronteras internacionales y el trato brindado a los migrantes en los países de acogida; que desde una mirada normativa está basado en las normas internacionales de derechos humanos, y desde el punto de vista operacional está orientado a la promoción y la protección de los derechos humanos de los migrantes.

El primer punto que habrá de abordar el artículo es la regulación en el derecho internacional de los derechos humanos del derecho de circulación y residencia, y en particular de aquellos componentes de este derecho que se relacionan con la movilidad de las personas a través de las fronteras internacionales y la posibilidad de fijar una residencia en un determinado territorio.

Una vez introducida la potestad que las normas de derechos humanos le reconocen a los Estados para regular el ingreso y permanencia de los extranjeros, habré de referirme a los estándares de derechos humanos como límites al ejercicio del poder regulatorio del Estado en materia de control migratorio. El segundo punto del trabajo está dedicado a presentar los límites que el respeto de los derechos humanos impone al rol y soberanía del Estado en la regulación de la política migratoria, y las tensiones que se plantean entre la protección de los derechos humanos de los migrantes y la implementación de políticas y prácticas de control de la migración amparadas por enfoques de la gestión migratoria que se centran en la seguridad y el control.

El tercer apartado de este trabajo habrá de abordar los desafíos para la protección de las personas en movimiento. Las fronteras internacionales han devenido en zonas

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de especial riesgo para la vigencia y respeto de los derechos humanos. Los riesgos que enfrentan los migrantes a manos de las autoridades migratorias y las cada vez más extendidas redes de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, renuevan los retos para la protección de sus derechos. Como bien sostiene Miguel Carbonell, «el anecdotario de la crueldad en las fronteras o debido a ellas es interminable, y para nuestra vergüenza se alimenta día a día con una nueva tragedia»5. Los miles de migrantes desparecidos en países de Centroamérica en su ruta de migración hacia los Estados Unidos6y los más de 1500 hombres, mujeres y niños ahogados en el Mediterráneo tan solo en el año 20117son una prueba acabada de esta afirmación.

Un desafío particular para la protección de los derechos humanos en el contexto de la movilidad humana transfronteriza está dado por los denominados «flujos migratorios mixtos». Las causas que subyacen a la migración internacional de millones de personas en todo el mundo tienen hoy en día «su origen en un gran número de factores expulsores y de atracción vinculados de diversas maneras a la seguridad, los derechos humanos y a causas expulsoras o de atracción socioeconómicas y geopolíticas»8. La aparente distinción que existía en el pasado entre las corrientes migratorias y las rutas del desplazamiento forzado de personas que huían como refugiados de la persecución y los conflictos se ha desvanecido. La realidad de la movilidad humana nos revela que «en la actualidad los solicitantes de asilo y refugiados están inmersos dentro de las mismas corrientes migratorias regionales y mundiales. Incluso en algunos casos, los refugiados se ven igualmente compelidos a recurrir a las redes de tráfico de migrantes y en no pocos terminan como víctimas de trata de personas para buscar su admisión en un Estado»9. Esta circunstancia determina que en muchos casos se trate como migrantes a personas que en realidad se encuentran necesitadas de protección internacional,

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como refugiados o víctimas de trata, y no se les asegure su acceso a los derechos y protección acordada en las normas específicas que los amparan.

El tratamiento que se brinda a migrantes y refugiados es un elemento determinante para el análisis del apego a los valores democráticos y el compromiso con la protección de los derechos humanos de una determinada sociedad. El modo en que se trata a aquellas personas que no poseen la membresía a la comunidad política es un claro indicio del apego a los principios de no discriminación y al valor asignado en dicha sociedad al respeto de los derechos de las personas por su sola condición de tales. Lamentablemente, para muchos Estados «la situación migratoria irregular funciona como una frontera jurídica que impide el acceso a los derechos humanos fundamentales»10. Por ello, el último apartado de este trabajo está dirigido a presentar cómo la condición de irregularidad migratoria de las personas es utilizada en ciertos contextos como un argumento para limitar o directamente excluir a los migrantes irregulares del goce y ejercicio de derechos humanos fundamentales. Estas limitaciones abarcan desde el ejercicio de derechos civiles, como los que se afectan en situaciones que se aplican medidas de detención a migrantes irregulares, hasta medidas dirigidas a excluir a los migrantes irregulares del ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales como la salud o la educación.

2. La migración internacional y el derecho de circulación y residencia

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen el derecho de circulación y residencia como un derecho humano fundamental. El Comité de Derechos Humanos se ha referido a este derecho como «una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona»11, resalta su valor esencial para la libertad y autonomía de las personas, y vincula su ejercicio al goce de otros derechos humanos fundamentales como el derecho al trabajo y la unidad de la familia.

A pesar de su importancia para el desarrollo de la autonomía personal, el derecho de circulación y residencia representa uno de los derechos humanos que pueden ser restringidos en función de la nacionalidad de sus titulares. Al igual que lo que ocurre con el ejercicio de los denominados derechos políticos, ciertos componentes del derecho de circulación pueden ser limitados en función de la pertenencia o membresía

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de la persona a la comunidad política donde pretende ejercerlos. Nos encontramos, como claramente sostiene Uprimy, «frente a uno de esos derechos humanos cuya universalidad se encuentra parcialmente limitada por razones de soberanía nacional»12.

En materia de libertad de circulación, el derecho internacional de los derechos humanos admite ciertas limitaciones a su ejercicio en función de la nacionalidad de las personas o de su situación migratoria en un determinado Estado. Esta situación determina que no todas las personas gocen de ese derecho de la misma manera. Resulta preciso entonces analizar los diversos componentes del derecho de circulación y residencia vinculados al desplazamiento de personas a través de las fronteras internacionales y el tratamiento diferenciado que corresponde a cada uno de su componentes en función de la nacionalidad o del vínculo legal de las personas con un determinado Estado.

Distintos componentes del derecho de circulación y residencia se vinculan de un modo directo al tránsito de las personas a través de las fronteras internacionales y la regulación de la migración internacional. Comenzaré por referirme al derecho que se reconoce a toda...

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