RESOLUCION MINISTERIAL Nº 936-2008/DE/SG - Establecen al Comité Interinstitucional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos como órgano responsable de la concreción del proceso de integración del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en la formación y doctrina de las Fuerzas Armadas

Fecha de publicación05 Septiembre 2008
Fecha de disposición05 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de setiembre de 2008
379204
AMERICANOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4,506.6), así
como la Reparación Civil de DOS MIL NUEVOS SOLES
(S/. 2,000.00) a favor del Estado Peruano - Fuerza Aérea
- Servicio de Abastecimiento Técnico, más intereses
legales.
CONSIDERANDO:
Que, a mérito del Of‌i cio III-110-11-JIPS-Nº 0714
de fecha 10 de junio de 1999 del Jefe de Personal de
la Fuerza Aérea; la Fiscalía de Juzgado del Consejo
de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea formalizó
denuncia penal contra el Técnico de Primera FAP JAVIER
PARCO Ernesto Walter, Técnico de Tercera FAP RIOS
ISMINIO Rodelín y Empleado Civil FAP CUBILLAS
PADILLA Julio Víctor, por la presunta comisión del delito
de Pérdida de Material del Estado, en agravio del Servicio
de Abastecimiento Técnico de la FAP;
Que, mediante Sentencia de fecha 04 de julio de 2000,
el Juez Instructor Permanente de la FAP, falló condenando
al Personal de la FAP indicado en el párrafo precedente
como autores del delito Contra el Patrimonio en la
modalidad de Pérdida de Material del Estado, a la pena
de seis meses de prisión con el carácter de condicional
sujetos a la reglas de conducta que establece el artículo
sesenta y seis del Código de Justicia Militar, FIJANDO:
La reposición del bien o el pago de su valor actualizado
ascendente a la suma de Trece Mil Quinientos Diecinueve
con Ochenta Dólares Americanos ($ 13,519.80), en
forma mancomunada por los sentenciados así como al
pago por concepto de Reparación Civil de la suma de
Dos Mil Nuevos Soles (S/. 2,000.00) por cada uno de los
sentenciados a favor del Estado Peruano – Fuerza Aérea
– Servicio de Abastecimiento Técnico; la misma que fue
conf‌i rmada por Ejecutoria Superior de fecha 05 de junio
de 2001;
Que, mediante Resolución de fecha 27 de septiembre
de 2007, el Presidente Accidental del Consejo de Guerra
Permanente de la FAP aprueba la Resolución del Juzgado
Permanente del Consejo de Guerra de la FAP, mediante
el cual se inhibe de seguir tramitando el precitado caso
respecto al sentenciado ex Empleado Civil FAP CUBILLAS
PADILLA Julio Víctor, en razón de la promulgación del
Código de Justicia Militar Policial aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 961, el cual establece en el artículo 7º, que
las disposiciones contenidas en dicho Cuerpo Normativo
se aplicarán a los miembros de las Fuerzas Armadas y
Policía Nacional autores y/o partícipes;
Que, hasta la fecha el ex Empleado Civil FAP
CUBILLAS PADILLA Julio Víctor, no ha cumplido con pagar
ni reponer el valor actualizado del bien, ni la Reparación
Civil materia de la Sentencia de fecha 04 de julio de 2000,
el cual está obligado mediante Ejecutoria del Superior
Tribunal del Consejo de Guerra Permanente de la FAP, al
haber quedado consentida dicha Ejecutoria;
Que, teniendo en cuenta que existe una Sentencia
consentida y es necesaria su Ejecución, es procedente,
en defensa de los intereses y derechos de la Fuerza
Aérea interponer las acciones judiciales correspondientes
contra el ex Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio
Víctor, a f‌i n de resarcir los daños y perjuicios ocasionados
a la Institución;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
47º de la Constitución Política del Estado, en la Ley de
Representación y Defensa del Estado en Juicio Decreto
Ley Nº 17537 y su modif‌i catoria el Decreto Ley Nº 17667
la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea
debe efectuar las acciones judiciales correspondientes
en resguardo de los intereses del Estado - Ministerio de
Defensa - Fuerza Aérea del Perú; y,
Estando a lo acordado por el señor Comandante
General de la Fuerza Aérea y a lo opinado por el Director
General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos
a la Fuerza Aérea para que en representación del Estado,
inicie, prosiga y culmine las acciones judiciales contra el
ex Empleado Civil FAP CUBILLAS PADILLA Julio Víctor,
a f‌i n de que reponga los cuarenta y ocho Thermocouples
aplicables al Motor del Avión Tucano o cancele el valor
actualizado de la parte que le corresponde ascendente a
la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS SEIS DÓLARES
AMERICANOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4,506.6), así
como la Reparación Civil de DOS MIL NUEVOS SOLES
(S/. 2,000.00) a favor del Estado Peruano - Fuerza Aérea
- Servicio de Abastecimiento Técnico, más intereses
legales.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos
a la Fuerza Aérea, para que proceda conforme a sus
atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
247777-4
Establecen al Comité Interinstitucional
de Estudio y Aplicación del Derecho
Internacional Humanitario y Derechos
Humanos como órgano responsable de
la concreción del proceso de integración
del Derecho Internacional Humanitario
y Derechos Humanos en la formación y
doctrina de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 936-2008/DE/SG
Lima, 3 de setiembre de 2008
Vistos el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional
entre el Ministerio de Defensa y el Comité Internacional
de la Cruz Roja (CICR), suscrito el 11 de julio del 2002.
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales
de 1977, de los cuales el Perú es Estado Parte, las
Altas Partes Contratantes asumen la obligación de
respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho
Internacional Humanitario (DIH) así como de difundir
su contenido como medio de efectivizar y mejorar su
aplicación;
Que, la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos, a través de su Resolución AG/
RES 1944 (XXXIII-O/03) “Promoción y Respeto del
Derecho Internacional Humanitario”, del 10 de junio
del 2003, insta a los Estados Miembros a que adopten
las medidas necesarias para poner en práctica a nivel
nacional las normas contenidas en los instrumentos de
derecho internacional humanitario de los que sean parte
incorporando la asistencia técnica, según corresponda,
del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y a que
den la mayor difusión posible del Derecho Internacional
Humanitario entre toda la población, en particular entre
las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad,
incluyéndolos en las doctrinas, manuales militares y
programas of‌i ciales de instrucción;
Que, en observancia del Acuerdo de Cooperación
Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa y el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante Resolución
Nº 036-CCFFAA/CDIH-FFAA del 19 de febrero del 2003,
se creó el “Centro de Derecho Internacional Humanitario
de las Fuerzas Armadas”, como instrumento de apoyo
al proceso de integración del Derecho Internacional
Humanitario (DIH) en las Fuerzas Armadas del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 252 –
2004DE/SG, del 13 Feb. 2004, se estableció el Comité
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR