Libertad de los mares vs. patrimonio común de la humanidad: acerca del régimen de los recursos genéticos marinos en zonas fuera de la jurisdicción nacional

AutorÁngel Horna
Páginas91-120
Libertad de los mares vs. patrimonio común de la
humanidad: acerca del régimen de los recursos genéticos
marinos en zonas fuera de la jurisdicción nacional
Ángel Horna
El planeta Tierra parece haber iniciado un nuevo período en su historia: el ‘Antropo-
ceno’1. Este período, que sería el primero en ser inducido por el hombre, se caracteriza
por el impacto ambiental global que viene generando el desarrollo económico y un
aumento poblacional sin precedentes2. En ese escenario, la protección de los océanos,
que representan el 71% de la superficie de la Tierra, juega un rol crucial3. Esa pro-
tección incluye la regulación de un creciente número de actividades humanas en el
medio marino, las que afectan intereses políticos, económicos, estratégicos y demás,
de los Estados y otros actores internacionales.
Una de esas actividades es la investigación científica marina en zonas fuera de la juris-
dicción nacional (ZFJN)4, que gracias a los avances de la tecnología y del transporte
1 Véase CRUTZEN, P. «Geology of Mankind». Nature, 415, 2002, p. 23. Ver además: VIDAS, D. (ed.). Law,
Technology and Science for Oceans in Globalisation. Leiden: Martinus Nijhoff, 2010, pp. 3-40.
2 Véase RAYFUSE, R. «The Anthropocene, Autopoiesis and the Disingenuousness of the Genuine Link:
Addressing enforcement gaps in the legal regime for areas beyond national jurisdiction». En E. Molenaar y
A. A. Elferink. The International Legal Regime of Areas Beyond National Jurisdiction: Current and Future Devel-
opments. Leiden: Martinus Nijhoff, 2010, pp. 165-190.
3 Además, el 64% de ese 70% corresponde a zonas fuera de la jurisdicción nacional, ver: GJERDE, K.M.
et al. Regulatory and Governance Gaps in the International Regime for the Conservation and Sustainable Use of
Marine Biodiversity in Areas beyond National Jurisdiction. Gland: IUCN, 2008, p. vii.
4 La expresión ‘zonas fuera de la jurisdicción nacional’ (ZFJN) deriva de una clasificación genérica de los
mares que los divide en dos grandes espacios: zonas dentro de la jurisdicción nacional y ZFJN. Esto parece
corresponder al interés de Estados que no han ratificado la Convención del Mar, tales como Venezuela, Turquía
o Irán (también, claro está, EE. UU. y el Perú), y que en consecuencia prefieren esa clasificación a la división
por espacios marítimos establecida en la CONVEMAR. Otro ejemplo de ello es el lenguaje utilizado en las
resoluciones de la AG de las Naciones Unidas, cuando son suscritas por todos los Estados, incluyendo a los que
no son Partes de la Convención del Mar. En esos casos, se opta por incluir frases como: «de conformidad con
el derecho internacional, en particular con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar».
Agenda Internacional
Año XVIII, N° 29, 2011, pp. 91-120
ISSN 1027-6750
92 Ángel Horna
marítimo, ha logrado incluir a zonas cada vez más remotas de los océanos donde,
contrariamente a lo que se creía, existe gran variedad de vida aún por descubrir.
Sin embargo, la intrusión desregulada del hombre en las profundidades del mar,
donde lentamente se han desarrollado ecosistemas altamente complejos que contie-
nen recursos genéticos de gran interés científico y comercial, es una seria amenaza a
la biodiversidad marina.
Esto plantea un desafío que demanda el diseño de un régimen adecuado de conserva-
ción de esos recursos vivos, ya que el marco legal e institucional actual, conformado
(CONVEMAR) y por la Convención sobre la Diversidad Biológica, parece ser insu-
ficiente. Y es que mientras la ciencia y la tecnología evolucionan a paso acelerado, los
regímenes lo hacen más bien lentamente, generándose vacíos5.
Esta constatación trae consigo la necesidad de preguntarse acerca de la situación
actual del proceso de formación de ese nuevo régimen y del rol del Perú en ese
contexto. Para esto, es preciso recordar que nuestro país fue uno de los primeros
que proclamó la necesidad de proteger, conservar, reglamentar y vigilar el uso de los
recursos pesqueros y otras riquezas naturales en el mar, a través del llamado ‘Decreto
Bustamante’ de 19476. Esto constituyó un gran aporte al Derecho internacional y
concretamente al planteamiento y consolidación del ejercicio de soberanía y juris-
dicción sobre las 200 millas, lo que quedaría consagrado en la Convención del Mar
(1982), de la que el Perú, paradójicamente, no forma parte.
Hoy, casi treinta años más tarde, uno de los temas de mayor debate en la Asamblea
General de las Naciones Unidas, en su temática relativa a los océanos y el derecho
del mar, y en otros foros multilaterales especializados, es el relativo al régimen jurí-
dico de los recursos genéticos marinos (RGM)7 más allá de la jurisdicción nacional,
5 Véase KORN, H., S. FRIEDRICH y U. FEIT. Deep Sea Genetic Resources in the Context of the Convention
Nature Conservation, 2003, pp. 3-4.
6 Véase Decreto Supremo 781 de fecha 1 de agosto de 1947. Diario Oficial El Peruano. Lima, 11 de agosto
de 1947. Ver principalmente: GARCÍA SAYÁN, E. Notas sobre la soberanía marítima del Perú. Defensa de las
200 millas de mar peruano ante las recientes transgresiones. Lima: P. L. Villanueva, 1955. Para una publicación
especial por los 25 años de este importante decreto, ver: «Derecho del Mar; conmemoración de los 25 años
del Decreto Supremo de 1947». RPDI, XXIX(70), 1971-1972, pp. 50 y ss. Para similar publicación por los
50 años de dicho decreto, ver: RPDI, XLVII(109), 1997.
7 Se entiende por recursos genéticos «el material genético de valor real o potencial» contenido en un recurso
biológico, que es un término que engloba a los organismos o partes de ellos, o cualquier otro tipo del com-
ponente biótico de los ecosistemas. Por material genético, a su turno, se entiende «todo material de origen
vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia»; véase Con-
vención sobre Diversidad Biológica, artículo 2. Ver también: CBD. The Concept of ‘Genetic Resources’ in the
Convention on Biological Diversity and How it Relates to a Functional International Regime on Access and Benefit
Sharing. UNEP/CBD/WG-ABS/9/INF/1, de 19 de marzo de 2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR