RESOLUCION Nº 518-2009-CONAFU - Homologan remuneraciones de responsables de carreras y/o coordinadores de facultad, de las comisiones organizadoras y/o de gobierno de las Universidades Nacionales que se encuentran bajo competencia del CONAFU

Fecha de publicación20 Noviembre 2009
Fecha de disposición20 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de noviembre de 2009
406312
Homologan remuneraciones
de responsables de carreras
y/o coordinadores de facultad, de
las comisiones organizadoras y/o
de gobierno de las Universidades
Nacionales que se encuentran bajo
competencia del CONAFU
RESOLUCIÓN Nº 518-2009-CONAFU
Lima, 23 de octubre de 2009
VISTO: El Acuerdo Nº 110-2004-CONAFU de fecha
29 de abril de 2004, el Of‌i cio Nº 566-2004-CONAFU-P
de fecha 06 de mayo del 2004, el Of‌i cio Nº 823-2009-
CONAFU de fecha 10 de setiembre de 2009 y el Acuerdo
Nº 448-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del
CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la
Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de
sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante
el tiempo que estime conveniente el funcionamiento
de las universidades, hasta autorizar o denegar su
funcionamiento def‌i nitivo; en concordancia con el
artículo 3° inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado
por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13
de julio de 2006; y en concordancia con el artículo
1° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y
Certif‌i cación Institucional de Universidades y Escuelas
de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado
por Resolución N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de
marzo de 2005;
Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se
establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo
Nacional para la Autorización de Funcionamiento de
Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley,
Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del
CONAFU”;
Que, en el artículo 52º del referido Reglamento, se
establece que: “La Evaluación que ejerce el CONAFU es
integral y asume las siguientes modalidades: a) Evaluación
permanente; y, b) Evaluación Institucional;
Que, en la Sesión del Pleno del CONAFU, de
fecha 29 de abril de 2004, por Acuerdo Nº 110-2004-
CONAFU, aprobó: La propuesta de remuneración de
las Comisiones Organizadoras de las Universidades
Nacionales que se encuentran bajo la competencia
del CONAFU; de la siguiente manera: Presidente
s/. 7.000.00 (siete mil y 00/100 nuevos soles);
Vicepresidentes s/. 6.5000.00 (seis mil quinientos y
00/100 nuevos soles) y Coordinadores de Facultad o
Responsables de Carreras Profesionales s/. 5.500.00
(cinco mil quinientos y 00/100 nuevos soles);
Que, por Oficio Nº 566-2004-CONAFU-P de fecha
06 de mayo del 2004, el Presidente del CONAFU, remite
al doctor Pedro Pablo Kuczynski, Ministro de Economía
y Finanzas el Acuerdo Nº 110-2004-CONAFU de la
sesión Ordinaria de fecha 29 de abril de 2004 del Pleno
del CONAFU, donde se fija las remuneraciones tanto
de los miembros de las Comisiones Organizadoras
como de los responsables de carreras Profesionales
de las Universidades Públicas que se encuentran bajo
competencia del CONAFU, de la siguiente manera:
Presidente s/. 7.000.00; Vicepresidentes s/. 6.5000.00
y Coordinadores de Facultad o Responsables de
Carreras Profesionales s/. 5.500.00; considerando
el grado de responsabilidad que asumen para
desempeñar dichos cargos y debido a los salarios
que perciben considerando que en su mayoría están
ubicadas en zonas alejadas de la capital y cuya
permanencia y traslados a dichos lugares demandan
mayores gastos;
Que, habiéndose solicitados a las Universidades
Públicas la respectivas planilla de los Responsables
de Carreras y/o Coordinadores de Facultad, de las
Comisiones Organizadoras y/o de Gobierno de cada una
de ellas se puede verif‌i car que existe una variación entre
Universidades;
Que, por Of‌i cio Nº 823-2009-CONAFU de fecha
10 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos
Académicos recomienda al pleno del CONAFU que
debería tomar un acuerdo mediante la cual se las
remuneraciones de los miembros de las Comisiones
Organizadoras y de Gobierno de las Universidades
Públicas se homogenicen, este pedido se realiza
teniendo en cuenta que hay una discrepancia entre las
remuneraciones entre los Presidentes y Vicepresidentes
de las diferentes Universidades Nacionales, entre las
más altas se encuentra la de Universidad Nacional
Tecnológica del Cono Sur y la más baja de la
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza;
en este sentido el Consejero de Asuntos Académicos
opina que todas las Universidades Públicas deberían
pagar a sus Comisiones Organizadoras y de Gobierno
equitativas para todas;
Que, en la Sesión del Pleno del CONAFU, de fecha 13
de octubre de 2009, por Acuerdo Nº 448-2009-CONAFU,
aprobó por UNANIMIDAD: Homologar las remuneraciones
de los Responsables de Carreras y/o Coordinadores
de Facultad, de las Comisiones Organizadoras y/o
de Gobierno de las Universidades Nacionales que se
encuentran bajo la competencia del CONAFU dando
cumplimiento al Acuerdo Nº 110-2004-CONAFU de fecha
29 de abril de 2004;
En atención a lo expuesto en los considerandos
precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d)
y e) del Estatuto del CONAFU;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- HOMOLOGAR las remuneraciones
de los Responsables de Carreras y/o Coordinadores
de Facultad, de las Comisiones Organizadoras y/o
de Gobierno de las Universidades Nacionales que se
encuentran bajo la competencia del Consejo Nacional
para la Autorización de Funcionamiento de Universidades
(CONAFU), dando cumplimiento al Acuerdo Nº 110-2004-
CONAFU de fecha 29 de abril de 2004; quedando las
remuneraciones establecidas de la siguiente manera:
Presidente : s/. 7.000.00
Vicepresidentes : s/. 6.500.00
Coordinadores de Facultad
y/o Responsables de Carreras : s/. 5.500.00
Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la
Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución
para los actos administrativos correspondientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA
Presidente
KARINA LUZ MIÑANO PAREDES
Secretaria General
424425-2
CONTRALORIA GENERAL
Designan Vicecontralor General de la
República
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 161-2009-CG
Lima, 19 de noviembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º de
la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República,
el Vicecontralor General de la República es el segundo
funcionario en rango del Sistema y es designado por el
Contralor General de la República;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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