1007 362-2006-MEM/DM - Autorizan a Director General de Hidrocarburos suscribir Convenio de Estabilidad Jurídica con la empresa Manu Perú Holding S.A.

Fecha de publicación28 Julio 2006
Fecha de disposición28 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 28 de julio de 2006 325353
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evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar
sus instalaciones dentro del área de operaciones del
Lote 31-E, debiendo cumplir las medidas de seguridad,
así como las medidas para la protección del ambiente,
establecidas en la normatividad vigente.
Artículo 3º.- El período de afectación de las zonas
del área de operaciones del Lote 31-E que hace
referencia el artículo 1º de la presente Resolución
Suprema se prolongará hasta la conclusión del Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 31-E.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro
de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura
00547-14
Autorizan a Director General de
Hidrocarburos suscribir Convenio de
Estabilidad Jurídica con la empresa
Manu Perú Holding S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 362-2006-MEM/DM
Lima, 24 de julio de 2006
Visto el Oficio Nº 44/2006/DE-DPAIP/
PROINVERSIÓN, de fecha 14 de febrero de 2006,
remitido por la Gerencia de la Dirección de Promoción y
Apoyo al Inversionista Privado de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,
y:
CONSIDERANDO:
Que, la empresa receptora MANU PERU HOLDING
S.A. solicitó ante la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSIÓN la suscripción de un Convenio
de Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitir
acciones de su capital social por un monto de
US$ 37 500 000,00 (treinta y siete millones quinientos mil
dólares de los Estados Unidos de América), a favor de
su inversionista ENAP REFINERÍAS S.A. de Chile, en un
plazo no mayor al de un (1) año;
Que, MANU PERU HOLDING S.A., tiene como objeto
social el desarrollo de operaciones de importación,
industrialización, almacenamiento, depósito aduanero o
depósito simple, distribución, transporte, comercialización
al por mayor y menor y/o las demás operaciones
actividades o servicios vinculados con el sector
hidrocarburos, así como de otros productos o
subproductos derivados y relacionados con el sector
hidrocarburos incluyendo el gas natural;
Que, es de aplicación a MANU PERU HOLDING S.A.
lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º de la Ley
Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad
Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y
Nº 757, que establece un monto mínimo de inversión de
US$ 10 000 000,00 (diez millones de dólares de los
Estados Unidos de América) para gozar de dicho
beneficio, toda vez que tiene por objeto social dedicarse
al desarrollo de actividades relacionadas al subsector
hidrocarburos;
Que, la solicitud presentada se encuentra dentro de
los alcances de lo establecido por el Decreto Legislativo
Nº 662, que otorga un régimen de estabilidad jurídica a
las inversiones extranjeras mediante el reconocimiento
de ciertas garantías, así como de lo dispuesto por el
artículo 17º del Reglamento de los Regímenes de
Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto
Supremo Nº 162-92-EF;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d)
del artículo 30º del Reglamento de los Regímenes de
Garantía a la Inversión Privada y el artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 136-97-EF, la suscripción del Convenio de
Estabilidad Jurídica, tratándose de una empresa
receptora de inversión, se efectuará conjuntamente por
el Ministro del Sector correspondiente o quien éste
designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y
Tecnologías Extranjeras - CONITE (hoy
PROINVERSIÓN);
Que, mediante el Convenio de Estabilidad Jurídica a
ser suscrito, se otorgará a la empresa receptora, durante
el plazo de diez (10) años, la garantía de estabilidad del
régimen tributario del Impuesto a la Renta; y, la garantía
de estabilidad de los regímenes de contratación de los
trabajadores;
Que, asimismo, PROINVERSIÓN fundamentó la
viabilidad de la suscripción del referido Convenio de
Estabilidad Jurídica, mediante los Informes Legales
Nº 441-2005-LEG-AR y Nº 074-2006-LEG-AR, de fechas
6 de setiembre de 2005 y 6 de febrero de 2006,
respectivamente, visados por la Gerencia de la Oficina
Legal de PROINVERSIÓN;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar al
Ingeniero Gustavo Navarro Valdivia, Director General
de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a
suscribir en representación del Estado, el mencionado
Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes
expuestos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 025-2003-EM;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía
y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º
del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Ingeniero Gustavo
Navarro Valdivia, Director General de Hidrocarburos, a
suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse
entre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas
y PROINVERSIÓN con la empresa MANU PERU
HOLDING S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA
Ministro de Energía y Minas
00510-1
Aprueban lista de bienes y servicios
cuya adquisición otorgará derecho a
devolución del IGV, IPM u otro impuesto
al consumo que se le traslade o pague
Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C.
como contratista de la licencia en el
Lote 106
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 366-2006-MEM/DM
Lima, 25 de julio de 2006
VISTO el expediente Nº 1607677 y sus anexos
Nº 1612835 y Nº 1618684, formado por la empresa
Petrolífera Petroleum del Perú S.A.C., sobre la aprobación
de la lista de bienes y servicios cuya adquisición le
otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto
General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal
y de cualquier otro impuesto al consumo, en su calidad

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