RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0481-2011-AG - Dictan disposiciones a fin de impulsar el proceso de conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca que incluya las provincias de Andahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac

Fecha de disposición26 Noviembre 2011
Fecha de publicación26 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 26 de noviembre de 2011 453889
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Dictan disposiciones a fin de impulsar
el proceso de conformación del Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca que
incluya las provincias de Andahuaylas
y Chincheros del departamento de
Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0481-2011-AG
Lima, 25 de noviembre de 2011
CONSIDERANDO:
Que, según el Principio 3 del Artículo III del Título
el Estado crea mecanismos para la participación de los
usuarios y de la población organizada en la toma de
decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad,
cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso;
Que, la Autoridad Nacional del Agua como organismo
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura,
es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativo
del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos
y tiene entre sus funciones, según: Declarar, previo
estudio técnico, el agotamiento de las fuentes naturales
de agua, zonas de veda y zonas de protección, y reforzar
las acciones para una gestión integrada del agua en las
cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso
en las cabeceras de cuenca;
establece que los Consejos de Recursos Hídricos de
Cuenca se crean a iniciativa de los gobiernos regionales,
con el objeto de participar en la planif‌i cación, coordinación
y concertación del aprovechamiento sostenible de los
recursos hídricos en sus respectivos ámbitos y los decretos
supremos que crean establecen su estructura orgánica
y su conformación, la que considera la participación
equilibrada de los representantes de las organizaciones
de usuarios y de los gobiernos regionales y gobiernos
locales que lo integran;
Que, en consecuencia resulta necesario dictar
disposiciones que permitan impulsar el proceso de
conformación del Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca, el monitoreo participativo sobre la calidad de
los recursos hídricos y la elaboración del estudio técnico
que determine las medidas pertinentes de protección,
así como establecer mecanismos de f‌i nanciamiento con
participación del Gobierno Nacional, Regional y Local; y,
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Impulsar la conformación del Consejo
de Recursos Hídricos de Cuenca que incluya las
provincias de Andahuaylas y Chincheros.
Declarar como prioridad del sector, a través de la
Autoridad Nacional del Agua, el impulso a la creación e
implementación del Consejo de Recursos Hídricos de
Cuenca que incluya las provincias de Andahuaylas y
Chincheros del departamento de Apurímac, de manera
participativa con los gobiernos regionales y gobiernos
locales, así como con los actores públicos y privados
involucrados, de acuerdo a las disposiciones de Ley de
Recursos Hídricos y su Reglamento.
Artículo 2º.- Estudio técnico para identif‌i car
medidas de protección a implementar en cabeceras
de cuenca en las provincias de Andahuaylas y
Chincheros
Realizar el estudio técnico, con participación
del Gobierno Regional Apurímac, gobiernos locales
y organizaciones de usuarios, que comprenda la
determinación de la oferta de agua, las características
de las fuentes naturales de agua y las demandas de
agua con f‌i nes poblacionales y usos productivos, a f‌i n de
adoptar medidas de protección necesarias en cabeceras
de cuenca ubicadas en las provincias de Andahuaylas y
Chincheros.
Artículo 3º.- Estudio de evaluación de la calidad del
agua en las provincias de Andahuaylas y Chincheros
Realizar un estudio que determine los impactos sobre
las fuentes de agua de los vertimientos poblacionales
y de otro tipo de usos productivos en las provincias de
Andahuaylas y Chincheros, proponiendo las medidas de
mitigación y remediación que sean pertinentes.
Artículo 4º.- Plan de Acción de Monitoreo
Participativo
Formular un Plan de Acción a f‌i n de establecer una
red de monitoreo participativo, sobre la calidad de los
recursos hídricos en fuentes naturales de agua ubicadas
en las provincias de Andahuaylas y Chincheros para la
adecuada vigilancia y f‌i scalización de la calidad de las
aguas.
Artículo 5º.- Mecanismos de f‌i nanciamiento
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos
precedentes, se deberá establecer los mecanismos de
f‌i nanciamiento con participación de la Autoridad Nacional
del Agua, el Gobierno Regional Apurímac y los gobiernos
locales involucrados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI
Ministro de Agricultura
721799-1
Disponen publicar el Manual de
Procedimientos para la evaluación y
supervisión de protocolos de ensayos
de eficacia de plaguicidas químicos de
uso agrícola (versión 01, y disponen que
solicitudes de aprobación de protocolos
sean tramitadas únicamente a través
del Sistema de Trámites de Plaguicidas
en Línea
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 190-2011-AG-SENASA-DIAIA
La Molina, 22 de noviembre del 2011
VISTO:
El Memorándum Nº 5653-2011-AG-SENASA-DIAIA-
SIA de fecha 20 de octubre de 2011, de la Subdirección
de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos
Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio
Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17º del Título V del Decreto
Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,
se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA);
y, el artículo 20 del referido Decreto Ley establece que
el SENASA es el encargado de desarrollar y promover
la participación de la actividad privada para la ejecución
de los planes y programas de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades que inciden
con mayor signif‌i cación socioeconómica en la actividad
agraria; a su vez, el ente responsable de cautelar la
seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, el artículo 1º de la Decisión 436 “Norma Andina
para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso

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