Hecha la Ley, Hecha (y Permitida) la Trampa: Sobre los Recursos de Casación en los Procesos Cautelares
Autor | Roger E. Zavaleta Rodríguez |
Cargo | Socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya |
Páginas | 111-116 |
| Roger E. Zavaleta Rodríguez |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Hecha la Ley, Hecha (y Permitida) la Trampa:
Sobre los Recursos de Casación en los
Procesos Cautelares
Roger E. Zavaleta Rodríguez*
1. Planteamiento
Hace casi tres años las disposiciones del Código Procesal
Civil que regulaban el recurso de casación fueron
modicadas por la Ley Nº 29364, publicada en el diario
ocial El Peruano con fecha 28 de mayo de 2009. Dentro
de los múltiples cambios, se modicó el artículo 387º del
citado Código; de manera que –a partir de su vigencia-
la parte afectada por una sentencia o auto expedido
por una Sala Superior que, como órgano de segundo
grado, pusiera n al proceso, se encuentra facultada
para interponer recurso de casación, ya sea ante dicha
Sala Superior o ante la Corte Suprema. La idea tras
esta modicación era la de evitar mayores dilaciones
procesal es. Bajo esta premisa, en el dispositivo citado,
se estableció lo siguiente: “En caso de que el recurso sea
presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la
Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días”.
Sobre la base de este enunciado legal, se ha
entendido que las Salas Superiores en ningún caso
pueden revisar la procedencia de los recursos de
casación, pues su función –en este aspecto- es
meramente administrativa: la que corresponde a
una mesa de partes. En relación con este tema, el
Dr. HURTADO REYES, Juez de la Corte Superior de
Justicia de Lima, señala que “…el haber quitado la
posibilidad de calificar el recurso de casación (por lo
menos en la forma) a las Salas Superiores ha creado
un tremendo problema, pues al no tener la capacidad
de decidir si por la forma el recurso procede, se tienen
que elevar todos los recursos que se interponen, aun
sabiendo que no proceden en muchos casos”. El mismo
magistrado agrega: “… si hoy se presenta un recurso
de casación, la Sala Superior no tendrá más remedio
que elevar de inmediato el expediente para que sea
la misma Corte Suprema quien califique el recurso de
casación, ello sin importar si el recurso se interpone
fuera de plazo, si se presentó sin arancel judicial, o
se postuló contra una resolución que no pone fin a la
instancia; igual se tendrá que elevar el expediente a
la Corte Suprema aun que se trate de un cuadernillo de
apelación sin efecto suspensivo” 1.
La cita sirve para evidenciar un criterio (y sentimiento)
casi unánime entre todos los jueces superiores, en el
sentido que la actual regulación procesal prácticamente
los ha atado de manos; de tal forma que así el recurso
de casación sea maniestamente improcedente y los
magistrados adviertan que su interposición constituye
un acto malicioso o temerario, no podrían hacer
absolutamente nada. Su deber consistiría en elevar el
expediente y suspender los efectos de la resolución
impugnada2, “sin dudas ni murmuraciones”.
Una muestra de ello es el caso resuelto por la CAS. Nº
2718-2009-PIURA, publicada en la separata de casaciones
del diario ocial El Peruano con fecha 01 de febrero de
* Socio del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez–Taiman & Olaya. Master en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Profesor de la Academia de la Magistratura y del
Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional.
1 HURTADO REYES, Martín Alejandro. “Algunas propuestas para mejorar el recurso de casación civil peruano”, en: Estudios sobre los medios impugnatorios en el proceso civil, Lima,
Gaceta Jurídica, 2011, p. 373-374. Las cursivas son mías.
2 Código Procesal Civil. Artículo 393º.- La interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada.
Con la modicación del Código Procesal Civil en materia de casación, se estableció que todos los recursos
presentados ante la Corte Superior deben ser trasaladados a la Corte Suprema para que sea este último quien
calique su procedencia o no. Ello ha ocasionado varios problemas, entre ellos, el traslado ante el máximo ente
del Poder Judicial de todos los recursos de casación sobre medidas cautelares.
En el presente artículo, el autor analiza la procedencia de este recurso en este tipo de procesos. Asimismo, realiza
una crítica a la interpretación que se viene realizando a la norma, que ha llevado a que se entienda la labor de las
Cortes Superiores como simples mesas de parte de los recursos de casación, y propone una interpretación más
acorde con la Constitución y la realidad.
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