Hacia una reinterpretación del artículo VI del Título Preliminar del Código Civil: en la búsqueda de los parámetros del 'interés para obrar

AutorEugenia Ariano Deho
CargoProfesora de Derecho Procesal Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas104-120
104
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea) IUS ET VERITAS 60
Hacia una reinterpretación del artículo VI del Título
Preliminar del Código Civil: en la búsqueda de los
parámetros del “interés para obrar”(*)
Towards a reinterpretation of article VI of the Preliminary Title of the Civil
Code: in search of the parameters of the “standing to sue”
Eugenia Ariano Deho(**)
Ponticia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú)
Resumen: El presente trabajo analiza el artícu lo VI del Títul o Preliminar del Código
Civil a los efectos de determinar su actual utilidad. Para ello se remonta a los orígenes
y sentido de la máxima francesa “el interés es la medida de las acciones”, su recepción
en el Código Procesal italiano de 1865 y las evoluciones conceptuales suc esivas,
hasta llegar a sostener que el artículo VI analizado contiene los parámetros necesarios
(utilidad legítima, económica o moral) para establecer la existencia de lo que el Código
Procesal Civil llama “interés para obrar ”, esto es, si l o demandado (o una defensa de
fondo) tiene aptitud para reci bir una decisión de fondo.
Palabras Clave: Interés para obrar - Interés legítimo - Interés económi co - I nterés
moral - Demanda judic ial - Proceso civil
Abstract: This paper analyses Article VI of th e Preliminary Title of the Civil Code for
the purpose of determi ning its current usefulness. For this purp ose it goes back to the
origins and sense of the French maxim “interest is the measure of actions”, its reception
in the Italian Procedural Code of 1865 and successive conceptual developments, going
so far as to argue that article VI analyzed contains the parameters (legitimate, economic
or mor al usefulness) nee ded to esta blish the exi stence of what the Civil Procedural
Code cal ls “interés para obrar”, that is, if the requested (or a substantive defense) is
appropriate to rece ive a substantive decision.
Keywords: Stand ing to sue - Legitimate interest - Economic interest - Moral interest –
Lawsuit - Civil proce edings
(*) Nota del editor: Este artículo fue recibido el 8 de febrero de 2020 y su publicación fue aprobada el 14 de mayo de 2020.
(**) Profesora de Derecho Procesal Civil en la Ponticia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Nacional de San Marcos y en
la Universidad de Lima. Magíster en Derecho Procesal por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Contacto: eariano@pucp.
edu.pe
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202001.005
IUS ET VERITAS 60
105
Revista IUS ET VERITAS Nº 60, mayo 2020 / ISSN 1995-2929 (impreso) / ISSN 2411-8834 (en línea)
Hacia una reinterpretación del artículo VI del Título Preliminar del Código Civil: en la búsqueda de los parámetros
del “interés para obrar”
Towards a reinterpretation of article VI of the Preliminary Title of the Civil Code: in search of the parameters
of the “standing to sue”
1. Introducción
El ar tículo VI del Título Preliminar de nuestro Código Civil(1)
establece que “ [para] ejercitar o contestar una acción es
necesario tener legítimo interés económic o o moral. El interés
moral autoriz a la acción sólo cuando se reere dire ctamente
al agente o a su familia, salvo disposi ción expresa de la ley”,
en razón de la vaguedad y os curidad de sus término s, ha
suscitado siempre muchas incertidumbres entre quienes se
han lanzado a interpretarlo, intérpretes que, en particular
desde el 28 de julio de 1993 (esto es, desde la entrada en
vigencia del C ódigo Procesal Civil), no le han reservado sino
críticas, considerándolo, en sustancia, “una norma defectuosa
y p rescindible en nuestro sistem a jurídico” (Monroy Gálvez,
1994a, p. 47).
De algo, sin embargo, se tien e la certeza: qu e el artículo
VI c onstituye la transcripción del equivalente artículo IV del
Có digo de 19 36, ar tíc ulo qu e – com o ya ha si do rei tera dam ente
evidenciado (Monroy Gálvez, 1994a, p. 37; Espinoza Espinoza,
2015, p. 387) – a su vez, no era sino la versión “peruanizada”
de l artí culo 76 de l Códi go Civ il bra sile ro de 191 6: “Para propor,
ou contestar uma ação, é necessário ter legitimo interesse
econômico, ou moral. Parágrafo único. O interesse moral só
autoriza a ação quando toque diretamente ao autor, ou á sua
familia”(2). Ergo, estamos ante una disposición – como casi todo
en nuestro ordenamiento jurídico – “imp ortada”, con todas las
consecuencias negativas que suelen presentarse cuando, sin
saber bien cuál sea su ratio, se trasplantan disposiciones de
un ordenamiento a otro.
El presente trabajo pretende aproximarse al contenido del
artículo V I, a n de vericar si realm ente es un disposi tivo
superuo o más bien conserva alguna utilidad en nuestro
ordenamiento jurídico. Para ello, se buscará responder
fundamentalmente a dos interrogantes: ¿qué quiere decir el
artículo VI cuando señala que para “accionar”(3) (o co nte star )
hay que tener “legítimo interés, económico o moral”? y ¿es
(1) En lo sucesivo el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil será indicado solo como artículo VI.
(2) La disposición fue mantenida en el artículo 2 del Codigo de processo civil brasileño de 1939 (“Para propor ou contestar ação é
necessário legítimo interesse, econômico ou moral”) y luego “reducida” en el artículo 3 del Código de 1973 (“Para propor ou contestar
ação é necessário ter interesse e legitimidade”). El artículo 17 del Codigo de processo civil de 2015 ha cambiado la redacción y
establece que “Para postular em juízo é necessário ter interesse e legitimidade”. Naturalmente, el Código Civil brasileño de 2002
ya no establece nada al respecto.
(3) Digo “accionar” (y no simplemente “actuar” o, peor, “obrar”) porque “ejercitar una acción” es “accionar”. Hay que notar que el artículo VI
no dice, como dice Monroy Gálvez (1994a, p. 45) “iniciar una acción”, sino ejercitar una acción”, por lo que buena parte de la crítica que
se realiza en el trabajo a la redacción del artículo se desmorona. Sobre como deba entenderse el “ejercitar una acción”, véase nota 37.
(4) Como se limitó a hacer “en atención a la brevedad del presente trabajo”, Monroy Gálvez (1994a, p. 39-41), pese a decirnos que
para hallar los antecedentes del artículo VI se podría remontar “a normas del siglo pasado [se reere al S. XIX], las que, aún [sic]
cuando fuese indiciariamente, desarrollan la temática contenida en la norma en estudio”.
(5) Con ese mismo calicativo aparece en la Exposición de motivos del proyecto del CPC italiano de 1865 (obra de Giuseppe Pisanelli,
coautor del Commentario del Codice di Procedura Civile per gli Stati Sardi) al justicar la presencia del artículo 36 (del que se dirá
luego en el texto). Véase en Picardi y Giuliani (2004, p. 21).
el “interés” del artículo VI el mismo o un
distinto “interés” del que discurre el Código
Procesal Civil bajo la locución “interés para
obrar”?
Hay que aclarar que la investi gación
emprendida para dar respuest a a las indicadas
interrogantes, y de la que se da cuenta en las
líneas que siguen, se ha realizado sin sesgos
o ideas preconc ebidas, esto es, co n toda
apertura intelectual frente a un tema como
el del “interés para obr ar” (rectius, por las
razones que se dirán, “interés en acc ionar”)
que a quien escribe siempre le ha suscitado
dudas y perplejidades por lo que desde hace
mucho tiempo se encontraba entre aquellos
“pendientes” de aclarar. Juzgue el lector, si la
nalidad se ha logrado.
2. En la búsqueda del
eslabón perdido: a) La
máxima “
l’intérêt est la
mesure des actions
Para dar respuesta a la primera interrogante
resulta inevitable dar una mirada al pasado,
pero no re specto de la fuente inme diata de
nuestro artículo VI(4), sino ir algo más atrás:
al origen y sentido de un viejo “axioma
forense”(5) (Mancini en Mancini, Pisanelli y
Scia loja, 1855 , p. 77), un “pr incipio g eneral”
(Mancini en Mancini, Pisanelli y Scialoja,
1855, p. 7 8), del cual el artículo 76 del CC
brasilero no era sino su eco: l’intérêt est la
mesure des actions (y sus variantes pa s
d’intérêt pas d’action; point d’intérêt, point
d’action).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR