Hacia un nuevo Derecho de Sociedades. Reflexiones desde el Derecho Español

AutorJosé Miguel Embid Irujo
CargoAbogado por la Universidad de Zaragoza
Páginas159-176
¿Hacia un nuevo derecho de sociedades?
Reflexiones desde el derecho español
AUTOR
EXTRANJ ERO
José M iguel Em bid Irujo
Abogado por la Universidad de Zaragoza.
Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares.
Profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia.
Investigador principal del Proyecto "Crisis económica y Derecho de sociedades",
concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad de España.
SUMARIO:
I. Introducción: la vitalidad del Derecho de sociedades.
II. La producción del Derecho de sociedades contemp oráneo: el prot agonismo
del legisl ador y su influjo en la autonom ía de la voluntad.
1. Premisa.
2. El predomin io del legis lador y el juego efectivo de la libertad
contractual.
III. Estabilid ad del Derecho de socied ades y estabilida d de la sociedad como
persona jurídic a.
1. La consolidación de la inest abilidad en el Derecho de sociedades.
2. La ines tabilidad de la sociedad in dividualm ente considerad a por el auge
de las mo dificaciones estru cturales.
IV. La regulación de las sociedades en la Propuesta de Código Mercantil.
1. Consideraciones g enerales sobre el sentido y el alca nce de la Propues ta.
2. La estab ilidad norm ativa y la pret ensión de totali dad como
caracter ísticas prev ias de la regulac ión de las sociedad es en la PCM.
3. Los sujetos.
3.1. Las sociedades mercantiles.
3.2. Las uniones de empresas, con especial referencia a los grupos.
4. La sistem ática.
V. El relieve de la PCM para el ordena miento españ ol y para el Derecho de
sociedades de nu estro tiempo (a modo de conclusión).
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¿Hacia un nuevo derecho de sociedades? Reflexiones desde el derecho español 159
AD VO CA TU S 130 Re vista e dit ad a po r alu mn os de la F acu ltad de De rec ho de la U n ive rsid ad de Lima
El p resen te tra bajo d esarr olla y co mp leta la
pone ncia presentad a al Vil Encu entro hispa no-
ita liano d e D erech o Me rcant il, celebr ado en
Mad rid el 25 de oct ubre de 2013. Es int egrado,
as imi smo, e n el pro yec to de i nve sti gac ión
"Crisis económica y Derecho de sociedades" (DER
18660-2010), subven cionad o p or el M inisteri o
de Economía y C ompe titiv idad.
I. INTRODUCCIÓN: LA VITALIDAD DEL
DERECHO DE SOCIEDADES
Hablar, aun que sea bajo fo rma interr oga nte, de
un "nuev o" Derecho de sociedades constituye,
sin dud a, una licen cia expr esiva y, c omo en
la vieja letra de cambio, atesora una dosis no
desd eñable de "valor ente ndido". En realida d,
una d isciplina jur ídic a trad iciona l, com o ésta, y
dot ada de a mplia regu lación en la mayoa de
los países, con, a la vez, aportaci ones d octrinale s
continu as y relevantes, no es fácil de in ventar ni
tan siguie ra de pe rfilar en un lim itado encue ntro
com o el qu e ahora nos reúne; y ello es así aun
que restrinjamo s el cam po de trab ajo al intent o
de ad ivina r su evolu ción en el fu turo inm ediato.
Al m argen de estos matices intro ducto rios, no
obst ante, pued e que detrás del e nfátic o enu n
ciad o que encabe za esta reun ión haya algú n
ele ment o releva nte y, lo más imp ort ante , de
espec ial signific ación p recisamen te para adi
vin ar el curso evo lutiv o de nue stra disciplina.
Si esto fuera así, quizá el eleme nto p rincipa l de
nuestras pr eocupac iones en el día de hoy co n
sistiría, aunque parezca obvio, en reiterar no lo
la existenc ia, sino la c onvenien cia, del Dere cho
de sociedades com o catego ría jurídic a au tón o
ma. Esta afirm ación p uede p arecer inne cesaria
además de pero grulles ca, pues resulta d ifícil
soste ner, tan to en el ord ena mie nto it alian o
com o el español, que el Derecho d e sociedades,
dis ciplin a dotad a en nues tro tiem po de una
inn egab le vit ali dad no exenta de elem entos
co ntra dicto rios 1, pue da qu edar al m arge n de esa
con dici ón de"c atego ría j uríd ica autónoma", qu e
le ha ac ompañ ado es trecham ente a lo largo, al
menos, del pasad o siglo.
Siendo cie rto t odo lo anterior, no d eberíamos
olvidar que numeros os jurista s, exp ertos, pre
cisamente , en el Derecho de sociedad es, y una
no m enos destacada c orriente de pensamie nto,
influyente en los últimos años en la conformació n
no sólo de nuestra dis ciplina, sino del ent ero
Derecho m ercantil y aun d e otras ramas del or
denam iento, ha coquetea do con la idea contraria,
post ulando la banalidad del Dere cho de socieda
des e, incluso, su inev itable desapar ición2. Dicha
cor rien te, el an álisis eco nómi co del De recho,
quizá no preten día sostener lo q ue liter almente
cabe dedu cir de ciertos trabajo s o de algunas
notorias opinione s, más ligeros, tanto en la forma
com o en el fo ndo, de lo que ha de suponerse a
un es tudio p retend idamen te científic o. En reali
dad, lo qu e tales criterio s venían a man tener era
la irrelevancia, plena y a bsoluta, de una cier ta
form a de comp rend er y con strui r el Derec ho
de sociedades, bien consolid ada, co nceptua l e
histórica mente y predomin ante, por otra parte,
en la mayor parte de los países, incluy endo entre
ellos, por su puesto, a los orden amient os italiano
y españ ol3. De lo que se trata ba, entonces, era
de co nfig ura r un nuevo Derecho de sociedades,
1. Al respecto, EMBID IRUJO, José M iguel. Sobre el Derecho de sociedades de nuestro tiemp o. Crisis económica y
ordenam iento societario. Granada: Comares, 2013.
2. Por muchos, HANSMANN, H. y KRAAKMAN, R. "The End ofHisto ry for Corporate Law". Georg etown Law Journ al 89,
2001, p. 439 y ss.
3. La cu estión, en realidad, d esborda el e strecho marco del Derecho de sociedades para e xtenderse no sólo al
Derecho M ercantil, co mo estruct ura sistemátic a de encu adramie nto de aquél, al meno s en la tradic ión española,
sino tambi én a otro s sector es del o rdenamie nto, incluy endo materias prop ias del Derecho público . Además
de esta perspectiva, estricta mente ju rídica, el asunto descrito en el texto puede verse como una e tapa más de
la si ngular relación entre Derech o y Econoa, situad a en estos últimos años en u n co ntexto de pred ominio
abso luto de esta última y descré dito del primero. Como en otra s cuestiones, al intensida d y duraci ón de la crisis
ha serv ido para rel ativizar estas premisas, q ue parean obvias no sólo a los eco nomistas p artidario s del análisis
econó mico del Derecho, sino ta mbién a numeroso s juristas, desl umbrados y quizá tam bién desconcerta dos por
la apa rente exa ctitud de la Ciencia económ ica fre nte al andar cansi no y p oco esti mulante del Derecho y de su
160 José Miguel Embid Irujo

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