¿Que hacemos con la tercerización?

AutorMónica Pizarro Díaz

La prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio es la política pública laboral que ha tenido más cuestionamientos legales de este siglo. Contra ella se han iniciado:

-Varios procesos de acción popular que se acumularon en un expediente, porque contraviene la ley de tercerización;

- Decenas de demandas de amparo, porque afecta derechos fundamentales de empresas y trabajadores; cientos de denuncias administrativas, porque se trata de una barrera burocrática ilegal.

Hasta el momento, la mayor parte de las decisiones que se han emitido en estos casos apuntan a que las autoridades consideran que la prohibición es ilegal e inconstitucional. Incluso, hace varios meses se obtuvo una medida cautelar aplicable a todas las empresas que impedía a la autoridad administrativa de trabajo exigir el cumplimiento de la prohibición. No obstante, hasta hace poco no contábamos con una decisión definitiva que tuviese efectos generales. Esto ha cambiado durante el último fin de semana. Indecopi resolvió de manera definitiva una de las varias denuncias que se habían planteado contra la prohibición de tercerizar actividades del núcleo del negocio, impuesta a través del Decreto Supremo N°001-2022-TR. Así, en la Resolución N°0270-2023/ CEB-Indecopi, se ha declarado que esta prohibición constituye una barrera burocrática ilegal.

Esta decisión ya no puede ser impugnada y tiene efectos generales, beneficiando así a la totalidad de empresas. En consecuencia, si un inspector de trabajo decidiese aplicar las restricciones a la tercerización que han sido declaradas barreras burocráticas, la empresa afectada podrá efectuar una denuncia informativa ante el propio Indecopi, para que se inicie un procedimiento sancionador en contra de este funcionario.

¿Esto quiere decir que la prohibición ha quedado derogada? No exactamente. Indecopi no tiene facultades para derogar normas legales, solo el Poder Judicial puede hacerlo. Por ello, la prohibición ha quedado viva, pero es inaplicable y no recobrará fuerza.

Si bien aún debe resolverse el proceso de acción popular que se sigue contra la normay que está pendiente de decisión por parte de la Corte Suprema, con esta decisión se abrirían dos escenarios: (i) Que la Corte Suprema coincida con Indecopi y declare la ilegalidad de la prohibición. Aquí la norma quedaría derogada. (ii) Que la Corte Suprema considere que la norma no es ilegal y no la derogue. En este caso, la prohibición se mantendría viva, pero seguiría siendo...

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