RESOLUCION N° 571-2014-JNE - Habilitan los días 5 y 6 de julio de 2014 para el cómputo del plazo de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas y las sedes registrales

Fecha de publicación04 Julio 2014
Fecha de disposición04 Julio 2014
El Peruano
Viernes 4 de julio de 2014
526860
estima que en el presente caso debe declararse la nulidad
de la Resolución Nº 364-2014-DCGI/JNE, de fecha 29
de abril de 2014, emitida por la DCGI, y disponer que el
SJEELO emita un nuevo pronunciamiento al respecto.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución
Nº 364-2014-DCGI/JNE, del 29 de abril de 2014, la
cual declara que José Luis Huamaní Gonzales, en su
condición de titular del pliego de la Municipalidad Distrital
de Surquillo incurrió en infracción de la norma sobre
publicidad estatal contenida en el numeral 14.3 del artículo
14 del Reglamento de Publicidad Estatal.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Segundo Jurado
Electoral de Lima Oeste emita nuevo pronunciamiento
conforme a los considerandos expuestos en el presente
pronunciamiento.
Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al
Segundo Jurado Electoral de Lima Oeste, conforme a
lo dispuesto en el artículo precedente, debiendo quedar
copias certif‌i cadas del mismo en el presente expediente.
Regístrese, comuníquese, publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1105644-6
Habilitan los días 5 y 6 de julio de 2014
para el cómputo del plazo de tachas
contra las organizaciones políticas en
proceso de inscripción ante el Registro
de Organizaciones Políticas y las sedes
registrales
RESOLUCIÓN Nº 571-2014-JNE
Lima, tres de julio de dos mil catorce
VISTOS los Memorandos Nº 456-2014-ROP/JNE y Nº
475-2014-ROP/JNE, remitidos por el director del Registro
de Organizaciones Políticas, con fechas 27 de junio de
2014 y 2 de julio de 2014.
CONSIDERANDOS
El proceso de Elecciones Regionales y Municipales
2014, convocado por el Decreto Supremo Nº 009-
2014-PCM, publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano, el
24 de enero de 2014, tiene por f‌i nalidad la elección de
presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales,
así como la elección de alcaldes y regidores de las
municipalidades para el periodo 2015-2018, en un total
de veinticinco distritos electorales regionales, 195 distritos
electorales municipales provinciales y 1647 distritos
electorales municipales distritales.
De conformidad con el artículo 35 de la Constitución
Política del Perú, los ciudadanos pueden ejercer sus
derechos individualmente o a través de organizaciones
políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme
a ley, cuya inscripción en el registro correspondiente les
concede personalidad jurídica.
Así, tal como lo exige el artículo 11 de la Ley Nº
27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER),
y el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones
Municipales (en adelante LEM), las fórmulas y listas
de candidatos para elecciones regionales así como
las listas de candidatos para elecciones municipales,
son presentadas por las organizaciones políticas con
inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones.
El Registro de Organizaciones Políticas (en adelante
ROP) del Jurado Nacional de Elecciones funciona
permanentemente, salvo en el lapso que media entre
el cierre de la inscripción de candidatos a un proceso
electoral y un mes después de la f‌i nalización del citado
proceso, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº
28094, Ley de Partidos Políticos, y el artículo 5 del
Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas,
aprobado por la Resolución Nº 0123-2012-JNE, de fecha
5 de marzo de 2012 (en adelante el Reglamento).
Los artículos 11, numeral 3, de la LER y 9 de la LEM
disponen que las organizaciones políticas que deseen
participar en elecciones regionales o municipales pueden
solicitar su inscripción en el ROP hasta 120 días naturales
antes de la elección y, en virtud de ello, el ROP ha recibido,
hasta el 7 de junio de 2014, las solicitudes de inscripción
de partidos políticos, movimientos regionales, alianzas
electorales, organizaciones políticas locales provinciales
y organizaciones políticas locales distritales, que de
lograr su inscripción hasta el 7 de julio de 2014, fecha
de cierre del plazo para la presentación de candidatos,
podrán participar en las elecciones del 5 de octubre del
corriente.
De acuerdo a lo informado por el director del ROP,
a la fecha, las organizaciones políticas en proceso de
inscripción, que alcanzaron el número mínimo de f‌i rmas
de adherentes y podrían obtener su inscripción, son
dos partidos políticos, quince movimientos regionales,
diecinueve organizaciones políticas locales provinciales, 65
organizaciones políticas locales distritales y siete alianzas
electorales; estando algunas de estas organizaciones en
periodo de tachas, que según lo previsto en el artículo
10 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, es de
cinco días hábiles posteriores a la publicación, la que es
efectuada en el diario of‌i cial El Peruano, y en el caso de
movimientos regionales, organizaciones políticas locales
y alianzas electorales en las que participe un movimiento
regional, en el diario local designado para la publicación
de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará
sus actividades, conforme al artículo 19 del Reglamento.
En vista de ello, teniendo en cuenta la proximidad del
cierre del ROP y la fecha límite para presentar candidatos
en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en
aplicación del artículo 20, tercer párrafo del Reglamento,
este órgano colegiado considera necesario habilitar
días no hábiles como válidos para la presentación de
tachas contra las organizaciones políticas en proceso de
inscripción.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- HABILITAR, excepcionalmente,
los días sábado 5 y domingo 6 de julio de 2014, para el
cómputo del plazo de tachas contra las organizaciones
políticas en proceso de inscripción ante el Registro
de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de
Elecciones y las sedes registrales.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Registro de
Organizaciones Políticas a inscribir provisionalmente
a las organizaciones políticas que hasta el 7 de julio
de 2014 hayan publicado la síntesis de su solicitud de
inscripción, tanto en el diario Of‌i cial El Peruano, como
en el diario de publicación de avisos judiciales que las
zonas donde la organización política llevará a cabo sus
actividades electorales, de conformidad con el artículo 19
del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas,
aprobado por Resolución Nº 0123-2013-JNE, dando inicio
al periodo de tachas.
Las inscripciones provisionales en el Registro de
Organizaciones Políticas a las cuales se ref‌i ere este
artículo, estarán condicionadas a la no presentación de
tachas o a que la resolución que declara infundada la
tacha quede f‌i rme. Asimismo, dicha inscripción provisional
no generará la creación de una partida registral en tanto
no se convierta en def‌i nitiva.
Artículo Tercero.- PRECISAR que para las
organizaciones políticas en proceso de inscripción,
cuyo periodo de tachas culmina el lunes 7 de julio de
2014, la presentación de tachas será hasta las 16.00
horas de la fecha señalada, en las mesas de partes de
las of‌i cinas registrales del Registro de Organizaciones
Políticas.

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