1074 219-2006-AL/MDSMP 220-2006-AL/MDSMP - Declaran habilitados de oficio terrenos para uso comercial

Fecha de publicación18 Junio 2006
Fecha de disposición18 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
domingo 18 de junio de 2006 321843
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MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Institucionalizan acto cívico de
Izamiento de la Bandera Nacional
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 000017-2006/MDSJM
San Juan de Miraflores, 7 de junio del 2006
El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN JUAN DE MIRAFLORES:
CONSIDERANDO:
Que, el 7 de junio se celebra el día de la Bandera,
fecha en la que todos los peruanos ratificamos nuestra
profunda identificación con la gloriosa Enseña roja y
blanca y prometemos seguir la estela de peruanidad
heredada de los inmortales de Arica y otros heroicos
defensores de la Patria;
Que, la actual gestión municipal, reconoce a aquellos
que con su entrega y sacrificio mantuvieron incólume el
honor y la defensa de nuestra patria, por lo que es
pertinente garantizar y propender con legitimidad
institucionalizar el acto cívico patriótico de izamiento de
la Bandera Nacional en el frontis del Palacio Municipal de
nuestro distrito, en memoria y rindiendo honor a quienes
se inmolaron en defensa de nuestra patria;
Que, por lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones amparadas por la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Único.- Institucionalizar el acto cívico
patriótico de IZAMIENTO DE LA BANDERA
NACIONAL en el frontis del Palacio Municipal de
nuestro distrito, los días lunes antes del inicio de las
labores en esta Comuna, ratificando nuestra profunda
identificación patriota, rindiendo honor a dicho símbolo
nacional.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN
Alcalde
10699
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTÍN DE PORRES
Declaran habilitados de oficio terrenos
para uso comercial
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 219-2006-AL/MDSMP
San Martín de Porres, 3 de abril de 2006
VISTO: El Expediente Nº A-937-03 promovido por
ALICORP S.A.A representada por el Dr. Arturo
Bouroncle Peralta; que solicita la aprobación de
Habilitación Urbana, del terreno de 34,326.16 m2,
constituido por el Sublote 2 constituido por las
Manzanas 20 y 21 de la Urbanización San José o
Coronel del distrito de San Martín de Porres, ubicados
dentro de zona urbana consolidada, inscritos en el
Registro de Predios como Rústicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las
Municipalidades como órganos de gobierno, con
personería jurídica de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, por Ley Nº 27157, Ley de Regularización de
edificaciones del Procedimiento para la declamatoria de
fábrica y del régimen de unidades inmobiliarias de
propiedad exclusiva y de propiedad común, se
establecieron los procedimientos para el saneamiento
de la titulación de las unidades inmobiliarias en las que
coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad
común, misma que fue reglamentada por Decreto
Supremo Nº 008-2000 MTC;
Que, con la finalidad de cumplir a cabalidad con los
principios de celeridad, eficacia y simplicidad
administrativa, por Decreto Supremo Nº 11-2005 -
Vivienda, publicada el 13.5.05 se modificaron algunos
artículos del reglamento referido en el considerado
precedente;
Que, la norma modificatoria incluye la
incorporación de la decimoséptima disposición
transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27157, en la
que se regula la Habilitación Urbana de Oficio,
facultándose a las Municipales Distritales para
identificar predios urbanos en zonas consolidadas,
que se encuentren como rústicos en el registro de
predios, a fin de que dispongan la inscripción registral
del cambio de uso rústico a urbano.
Que, por Expediente Nº A-937-03 promovido por
ALICORP S.A.A., solicita la habilitación urbana del
terreno de su propiedad, inscrito en la Partida
electrónica Nº 49033315 del Registro de la propiedad
de inmueble de Lima, como Sublote 2 constituido
sobre las manzanas 20 y 21 de la proyectada
urbanización San José o Coronel, del distrito de San
Martín de Porres, cuya matriz figura como rústica y
que según nuestros planos corresponden a zona
urbana: Av. 10 de Junio Nº 1020, coincidente con el
Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado
por Ordenanza Nº 341-MML del 6.12.01 y Ordenanza
Nº 681-MML publicada el 3.9.04, de conformidad con
el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010,
se zonifica el área como C3 - (Comercio Sectorial),
conforme al Certificado de Zonificación y Vías Nº 080-
2005-MML-DMDU-OPDM;
Que, estando al Informe Nº 1427-2005-GAJ/
MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Memorándum Nº 754-2005-GDU/MDSMP de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, y Informe Nº 197-
2005-DHU-GDU/MDSMP de la División de Desarrollo
Urbano, y en uso de las facultades conferidas por
las normas legales enunciadas en los considerados
que anteceden, y con los vistos de las Gerencias de
Asesoría Jurídica, de Desarrollo Urbano y con el
Memorándum Nº 754-2005-GDU/MDSMP de la
Gerencia de Desarrollo Urbano y de la División de
Desarrollo Urbano;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE
OFICIO el terreno de 34,326.16 m2, para uso comercial
sectorial C3, inscrito en la Partida Electrónica
Nº 49033315 del Registro de la Propiedad de Inmueble
de Lima, como Sublote 2 constituido sobre las manzanas
20 y 21 de la proyectada urbanización San José o Coronel,
cuya matriz figura como rústica y que según nuestros
planos corresponden a zona urbana: Av. 10 de Junio
Nº 1020.
Artículo Segundo.- El déficit de aporte por
Parques Zonales (1.716.31 m2), por Fines de
Renovación Urbana (1,029.78 m2) y Otros Fines
(686.52 m2) serán redimidos en dinero siendo las
áreas objeto de regularización igual a 1,716.31 m2,
1,029.78 m2 y 686.52 m2 respectivamente, quedando
el Lote de 34,326.16 m2, materia de la presente
resolución, como garantía para el pago por déficit de
los Aportes por Parques Zonales, por Fines de
Renovación Urbana y Otros Fines Recreación Pública
y Otros Fines a favor de la Municipalidad de San
Martín de Porres.
Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción Registral
del cambio de Uso de Rústico a Urbano.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, por
cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días de
notificados.

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