El habeas corpus latinoamericano

AutorDomingo García Belaunde
CargoProfesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Páginas11-34
El
habeas corpus
latinoamericano 11
El habeas corpus latinoamericano*
DOMINGO GARCÍA BELAUNDE **
SUMARIO: I. Del habeas corpus sajón al habeas corpus latinoamericano. II. El habeas cor-
pus en América. III. La constitucionalización del habeas corpus. IV. Cuba y Puerto Rico:
dos casos especiales. V. Las complejas realidades normativas. VI. Los orígenes sajones.
VII. El habeas corpus en España. VIII. La recepción en América Latina. IX. Algunos
temas del debate. X. Peculiaridad en su desarrollo. XI. Otros instrumentos protectores.
XII. Derechos humanos y democracia. XIII. Abusos de los particulares. XIV. Ubicación
procesal. XV. Juez competente. XVI. Relaciones con el proceso penal. XVII. Los estados
de excepción. XVIII. A manera de conclusión.
I. DEL HABEAS CORPUS SAJÓN AL HABEAS CORPUS
LATINOAMERICANO
Como se sabe, el habeas corpus nace en Inglaterra, a mediados del
siglo XIII, y desde entonces emprende un rápido desarrollo que
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a sus colonias, en especial a Estados Unidos de América, que lo adopta a
nivel local y, luego, a nivel federal cuando se consume la independencia,
y en donde también tiene una evolución peculiar hasta nuestros días.
El paso de esta institución a los nuevos países latinoamericanos se dio
en el siglo XIX, y era quizá inevitable, y en tal sentido fue importante la
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es que la incorporación del habeas corpus a la legislación de las jóvenes
naciones latinoamericanas no fue mecánica ni tampoco constituyó una
copia servil, sino que, por el contrario, la adoptaron y la refundieron con
su problemática y la hicieron encajar dentro de sus instituciones que
estaban basadas en esquemas de inspiración romanista.
* Este trabajo fue publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado.
Número 104. Mayo-agosto 2002. pp. 375-408.
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Domingo García Belaunde
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Este largo desarrollo, jalonado por ricas y contradictorias experiencias políticas,
ha hecho del habeas corpus vivido en Latinoamérica algo bastante distinto de su mo-
delo original, de tal suerte que bien podría hablarse, en esta materia, de un modelo
original, que es el modelo sajón que existe en Inglaterra y en los demás países de
habeas corpus latinoamericano, como
algo peculiar de estos países, fruto de la adaptación que hicieron para afrontar sus
complicadas trayectorias políticas desde el siglo pasado hasta nuestros días.
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un análisis histórico, comparado y dogmático, así como de los problemas que ha
afrontado y lo sigue haciendo todavía, que permiten comprender la importancia que
tiene esta institución sajona en un mundo latinoamericano que lo ha hecho suyo.
II. EL HABEAS CORPUS EN AMÉRICA
El habeas corpus está unido desde muy temprano al desarrollo institucional de la
América Latina. Nacido en Inglaterra en fecha imprecisa (pero, en todo caso, actuan-
do ya en el siglo XIII), trasplantado a las nacientes colonias inglesas que emigraron
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lo desarrollaron mucho antes de que se expandiese por el resto del globo, y de que
su mismo nombre se hiciera paradigmático y, en cierto sentido, mítico.
Estudios recientes han demostrado que en las Cortes de Cádiz, por iniciativa
del diputado suplente por Guatemala, Manuel de Llano, fue propuesto en 1810
un “proyecto de ley de habeas corpus al tenor de la existente en Inglaterra”, para
lo cual se nombró una comisión el 17 de diciembre de 1810. Pero por avatares del
destino, la propuesta, no obstante su acogida, dio tantas vueltas que fue a parar a la
comisión que estudiaba la problemática judicial, en donde quedó, pero sin aparecer
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nomen iuris1. Más o menos por la misma época,
Ignacio López Rayón, importante caudillo y político mexicano, pensando en una
futura Constitución, redactó lo que denominó “Elementos constitucionales circu-

tener en los tiempos posteriores, en especial en la denominada Constitución de
Apatzingán, que lamentablemente no llegó a tener vigencia efectiva. Pues bien, los
“Elementos” de Rayón contenían expresamente un artículo (el 31) que proponía
la introducción del habeas corpus al estilo de la ley que existía en Inglaterra, si bien
este instituto no apareció ipso nomine en la Carta de Apatzingán2. Con posteriori-
1 Cfr. GARCÍA LAGUARDIA, Jorge Mario. Orígenes de la democracia constitucional en
Centroamérica
Temas del liberalismo gaditano. México. UNAM. 1978.
2 Cfr. GUTIÉRREZ DE VELASCO, Manuel. Historia de las constituciones mexicanas, Jalisco:
La Constitución de
Apatzingán y los creadores del Estado mexicano. México: UNAM. 1964.

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