Grupos armados y derechos humanos, algunos apuntes acerca de los avances hacia la ampliación de la perspectiva estatocéntrica del derecho internacional

AutorCristina Blanco Vizarreta
Páginas143-163
Revista de Derecho
THEMIS 57
Cristina Blanco Vizarreta
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GRUPOS ARMADOS Y DERECHOS HUMANOS.
ALGUNOS APUNTES ACERCA DE LOS AVANCES HACIA LA
AMPLIACION DE LA PERSPECTIVA ESTATOCÉNTRICA DEL
DERECHO INTERNACIONAL
Cristina Blanco Vizarreta*
En diferentes partes del mundo se vienen
produciendo una serie de conflictos arma-
dos, muchos de los cuales son protagoni-
zados por facciones no estatales. Si bien
estos conflictos pueden ser, en principio,
parte de la agenda de los Estados en cuyo
territorio suceden, adquieren relevancia a
nivel internacional cuando se produce la
violación de los derechos humanos. Sin
embargo, ¿qué tipo de medidas puede
tomar la comunidad internacional cuan-
do este tipo de eventos acaece? ¿Cuáles
serían los dispositivos jurídicos encarga-
dos de determinar la responsabilidad y
su correspondiente sanción? Y lo que es
aun más importante, ¿cuáles son las vías
que deben ser tomadas para efectivizar la
aplicación de dichas sanciones, dadas las
particularidades en cuanto al contexto de
los grupos armados?
Estas son sólo algunas de las interrogan-
tes a las que el presente artículo da res-
puesta, analizando el estado de la cues-
tión desde el concepto de grupo armado,
pasando por las normas que imputarían
su responsabilidad, la naturaleza de la
oponibilidad de las mismas y el rol de la
comunidad internacional para saber im-
plementarlas.
* Abogada p or la Pontific ia Universidad Católica del Perú (PUCP). In vestigadora d el área acadé mica del Ins tituto de Demo cracia y De -
rechos Hum anos de la P UCP (IDEHPUCP). Asistente de docencia del curso de De recho Internac ional Humanita rio y del Se minario de
Integración en Derecho Interna cional y Derecho I nternacional Públ ico, a cargo de la doc tora Elizabeth Sa lmón Gárate.
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I. INTR ODUCCI ÓN
Hoy en día se desa rrollan cerca de trei nta con-
flict os armados en disti ntas part es del mu ndo. De
estos , más de la mi tad son de ca rácter int erno y el
resto de carácte r int erno internac ionalizad o1.Del
total de los con flictos a rmados exi stentes, el 90%
tiene n como protago nistas a grup os arma dos no
estat ales2. Estos datos muest ran q ue la conf igu-
ració n de la conflic tividad ha ca mbiado actu al-
mente . En l as últim as décad as, las situaci ones de
viole ncia int erna so n las predominan tes y, de ntro
de ést as, los grup os armados tienen un pa pel pro-
tagón ico. El lo pon e en evidenci a que muchas de
las más g raves violacione s de derechos humano s
no son cometid as ú nicamente por Esta dos, sino
tambi én por actore s no estatal es, ta les co mo las
organizaciones armadas3.
Ante est a c onstatació n, cabe entonce s d etener-
se a p reguntar ¿otorg a el Derech o Int ernaciona l
actua l herramie ntas que permi tan hacer frente
a l as act uaciones de l os gru pos ar mados q ue re-
sulte n contr arias a sus normas más e lementales ?
¿Pued en a caso reclamar en el pla no i nternacio -
nal las v íctimas de e stos g rupos la afec tación de
sus d erechos? O por el contrario , ¿son lo s grupos
armad os y sus actos i nvisibles para el Derecho in-
terna cional? El p resente artículo se plantea e in -
tenta contest ar tale s inter rogantes, sin p retender
agota rlas.
Para ello se aborda, en primer lug ar, lo referido
a las obliga ciones que impon en l as normas hu-
manit arias míni mas aplic ables a l as situac iones
de conflic to a rmado interno a los grupos arma -
dos. Lueg o, se considera aq uellos supues tos en
que estas obligaci ones s on inc umplidas, a fin de
evalu ar si existe una consecue ncia j urídica nega-
tiva que bri nde el D erecho I nternacio nal al grupo
armad o qu e i ncurra en incum plimiento . En un a
segun da parte, se anali zan las i mplicancia s que la
exist encia de es tas o bligacion es hum anitarias de
los grupo s ar mados genera en el plano del De-
recho Inter nacional de los Derech os Humano s,
cuyo plant eamiento tradi cional se ha cent rado
funda mentalment e en el Estado. D e esta ma nera,
se a dvertirá que dic ha aproxi mación v iene sie ndo
cuest ionada de forma tal que parec e e star asu-
miénd ose que los g rupos a rmados tienen obliga-
cione s en mat eria de derechos huma nos y q ue,
por lo ta nto, p ueden ser di rectamente respon sa-
bles por su afectación.
II. EL DERECHO INTERNA CIONAL HUMANI-
TARIO Y LOS GRUPO S ARMADOS
El De recho Int ernacion al Humani tario (D erecho
Inter nacional Humani tario) proporcio na el marco
norma tivo resp ecto de l cual se eval úa el compor-
tamie nto de las partes en lo s confl ictos armados
no inter nacionale s. A di ferencia de lo que ocu-
rre con los co nflictos armado s inte rnacional es, a
los conflicto s armado s inter nos les son a plicables
disti ntas disposic iones jurídi cas, en función a la
inten sidad y la gene ralizació n de la s hostil idades.
Cuand o n os encontram os frente a este tipo de
confl icto –cualqu iera sea su inten sidad– le será
aplic able el artícu lo 3 común a los Convenio s de
Gineb ra de 1949, mie ntras que en aq uellas si-
tuaci ones de mayor intensi dad que cumplan las
condi ciones m ás exig entes qu e requie re el Proto-
colo A dicional II , podrá ser aplicado, además, est e
cuerp o norma tivo4. Con el fin de no restrin gir el
análi sis a real izarse a aquellas poca s si tuaciones
en que s e logra cump lir con las e xigencias d el Pro-
tocol o Adiciona l II5, nos enfocamos principa lmen-
te e n contex tos en que sea aplicabl e el ar tículo 3
común .
Esta disposic ión regu la los conflict os arma dos in-
terno s qu e pu eden tener lugar entr e gr upos de
un mismo E stado a l enfre ntarse entre sí , ya sean
accio nes arma das entre las p ropias fu erzas ar ma-
das por rebel ión en su seno, o de éstas contr a
grupo s civile s armado s o de grupos de po blación
que se e nfrentan en tre sí. En est as situacio nes, se-
gún lo dispo ne expres amente e l propio artículo 3
común “cada una de las Parte s en conflict o tendrá
la ob ligación d e aplicar ”, como m ínimo, el conte-
nido de dicho precep to. De este mo do, el Derech o
Inter nacional Hu manitario impone un con junto de
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1 ESCUELA DE CULTUR A DE PAZ. ¡Alerta 20 09! Informe sobre confl ictos, dere chos humanos y construcci ón de paz. Barcelona. Icaria
Editorial. 20 09. p. 21. En: http://escolap au.uab.cat/cast ellano/index .php.
2 Íbid. p. 19.
3 Comité Internac ional de la Cruz Roja (CICR). Internatio nal humanitarian law and challe nges of contemporary ar med conflicts. En: Revis-
ta Internaci onal de la Cruz Roja (RI CR). Vol. 89, N° 867. 2007. p. 741.
4 Véase al respec to, MANGAS MAR TÍN, Araceli. Confli ctos armados internos y Derecho internacio nal humanitario. Salaman ca. Ediciones
Universida d de Salamanca. 1992. p. 67.
5 Cabe señala r que, como advier te Salmón, muy poc os conflictos supe ran el umbral de apli cación alto y est ricto del Protoco lo Adicional
II. Ejemplo s sobre ello constituye n la secesión america na o la española, así como tam bién los conflictos en El Sa lvador, Filipinas, Yugos -
lavia, entre otr os. Véase al respec to: SALMÓN GÁR ATE, Elizabeth. Int roducción al Dere cho Internacional H umanitario. Lima. Id ehpucp
/ CICR. 2004 . p. 116.

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