ORDENANZA N° 006-2012-GRP-CR - Declaran de necesidad pública e interés regional la priorización de los Proyectos Productivos de Inversión Pública como Política Regional Agraria en la Región Puno

Fecha de disposición21 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de diciembre de 2012
481660
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “B”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N°
2821-2012;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al HSBC Bank Perú el cierre
de su Agencia ubicada en el Jr. Morelli N° 239, distrito de
San Borja, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca (e)
880954-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Declaran de necesidad pública e interés
regional la priorización de los Proyectos
Productivos de Inversión Pública como
Política Regional Agraria en la Región
Puno
ORDENANZA REGIONAL
Nº 006-2012-GRP-CRP
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE PUNO
VISTO:
En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno,
en sesión Extraordinaria llevada a cabo el día 17 de
abril del 2012, se ha debatido y aprobado la Ordenanza
Regional siguiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa teniendo
por misión organizar, y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y
sostenible de la región, sus normas y disposiciones se
rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,
legalidad y simplif‌i cación administrativa.
Que, el Artículo 4º, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece como una de las
f‌i nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales el “…
garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad
de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales regionales y locales de
desarrollo”.
Perú, establece, “El Estado apoya preferentemente el
desarrollo agrario”, el cual se ha asumido como política de
Estado; determinándose que la campaña agrícola 2011-
2012 y la producción pecuaria, se ve amenazada por los
diversos factores climáticos los mismos que no pueden ser
previstos dando lugar a situaciones críticas desfavorables
al pequeño productor agropecuario de nuestra Región,
que ve peligrar su producción.
Que, el Gobierno Regional de Puno, conforme a las
funciones y atribuciones conferidas por la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales cumple con formular, aprobar,
ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes
y políticas de la Región en materia agraria en concordancia
con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las
propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de
las municipalidades rurales. Así mismo con la emisión de la
presente, busca optimizar el uso de los recursos públicos
destinados a la inversión mediante el establecimiento de
principios, procesos, metodologías y normas técnicas
relacionadas con las diversas fases de los Proyectos de
Inversión y la Directiva General del Sistema Nacional
de Inversión Pública. Dado que de acuerdo al Plan de
Desarrollo Regional Concertado al 2021, y conforme al
tercer objetivo estratégico: “Actividades económicas
productivas competitivas y sostenibles con valor agregado
para la soberanía y seguridad alimentaria y exportación”
y sus lineamientos de Política Regional Sectorial Agrario,
así como el Plan Estratégico Regional del Sector Agrario
de Puno al 2015, en cuyos objetivos estratégicos se tiene:
El fortalecer la institucionalidad del sector agrario; lograr
la competitividad de los productos de mayor importancia
económica; Implementar una Plataforma de servicio que
responda a las necesidades del agro regional; Gestionar
de manera integral y sostenible los recursos naturales.
Que, en la Región Puno, a la fecha hay una baja
producción agrícola y pecuaria, teniendo en cuenta que
la existente es exclusivamente de subsistencia familiar,
lo que conlleva a ser imprescindible su priorización para
mejorar la calidad de vida y el bienestar socioeconómico
de nuestra población, puesto que de no priorizarse se
generarían consecuencias colaterales como la desnutrición
crónica y problemas de salud, la alimentación inadecuada
conlleva al déf‌i cit del sistema inmunológico generándose
diversas enfermedades.
Que, la Región Puno cuenta con una variedad de
productos constituyendo una dispensa alimentaria de
alto valor proteico y nutritivo pero que inadecuadamente
a la fecha, no se da la importancia necesaria a nuestros
productos andinos, los mismos, que constituyen una
fuente alimentaria sustancial.
Que, mediante OFICIO Nº 002-2012-CRP-GRP, suscrito
por el Prof. Helar Rubén Ñaupa Vargaya, Consejero por la
Provincia de Azángaro, da a conocer al Pleno del Consejo
Regional: Propuesta de Ordenanza Regional que declara
de necesidad pública e interés regional la priorización de
proyectos productivos como política agraria en la Región
Puno, siendo derivada dicha propuesta a la Comisión de
Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, la misma que
remitió los antecedentes a la Dirección Regional Agraria a f‌i n
de que se implemente la Opinión Técnica respectiva, donde
se señala: “…dicha Ordenanza Regional estaría amparada
en los lineamientos políticos regionales como en los
objetivos estratégicos regionales sectoriales establecidos
en el Plan Estratégico Regional del Sector Agrario de Puno
al 2015, donde señala: Fortalecer la institucionalidad del
sector agrario; lograr la competitividad de los productos
de mayor importancia económica; implementar una
plataforma de servicios que responda a las necesidades
del agro regional; gestionar de manera integral y sostenible
los recursos naturales, y también en la aplicabilidad de la
Ley de PROCOMPITE – LEY Nº 29337…”, reformulando
la parte resolutiva. Con DICTAMEN Nº 003-2012-CR-
CODECT, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y
Cooperación Técnica, de los Antecedentes, Análisis Legal,
concluye recomendando: Reformular el contenido de la
Ordenanza Regional conforme la propuesta que plantea
la Comisión considerando la Opinión Técnica emitida por
la Dirección Agraria, donde de manera expresa establece
los proyectos a priorizar en cuanto a su formulación y
ejecución, subsanada la omisión de forma, advertida por
el Consejo Regional, mediante OFICIO Nº 02-2012-CR-
CODECT, se da lugar a la aprobación de la presente
Ordenanza Regional.
En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 -
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modif‌i catoria
Ley Nº 27902. El Pleno del Consejo Regional con el voto
mayoritario de sus miembros integrantes, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública
e Interés Regional la priorización de los Proyectos
Productivos de Inversión Pública como Política Regional
Agraria en la Región Puno, garantizando la seguridad
alimentaria y nutricional en el marco de promover la
calidad de vida de la población a nivel regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo
del Gobierno Regional, para que a través de la Dirección

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