RESOLUCION Nº 2167-2008-TC-S3 - Sancionan a Grifo Italia E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de publicación05 Agosto 2008
Fecha de disposición05 Agosto 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 5 de agosto de 2008 377587
Debe decir:
“1. Imponer a la empresa ELECON INGENIEROS
S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal
por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos
de participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día
de publicada la presente Resolución.”
3. Dejar subsistente en sus demás extremos la
Resolución ʋ 1861-2008-TC-S3 del 30 de junio de 2008.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
LUNA MILLA
NAVAS RONDÓN
RODRÍGUEZ BUITRÓN
233770-1
Sancionan a Grifo Italia E.I.R.L. con
inhabilitación temporal en sus derechos
de participar en procesos de selección
y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN N° 2167-2008-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que
incumple injustif‌i cadamente el contrato, pese
a haber sido requerido previamente para que
ejecute las prestaciones a su cargo.
Lima, 30 de julio de 2008
Visto en sesión de fecha 21 de julio de 2008 de la Tercera
Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
el Expediente ʋ 1210/2006.TC referido al procedimiento
administrativo sancionador iniciado contra la empresa Grifo
Italia S.A., por su supuesta responsabilidad en la resolución
del Contrato ʋ C.G.G.-026/2006-EGASA, por causa atribuible
a su parte, materia de la Adjudicación Directa Selectiva por
Subasta Inversa ʋ 0004-2006-EGASA, según relación de
ítems, con el objeto de contratar el suministro de combustibles,
convocada por la Empresa de Generación Eléctrica de
Arequipa S.A. (EGASA); y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 24 de febrero de 2006, la Empresa de Generación
Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA), en lo sucesivo la Entidad,
convocó la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta
Inversa ʋ 0004-2006-EGASA, según relación de ítems,
para la contratación del suministro de combustibles, con un
valor referencial de S/. 276,384.00 (Doscientos setenta y seis
mil trescientos ochenta y cuatro con 00/100 nuevos soles),
incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. El 10 de marzo de 2006, obtuvo la buena pro de los
ítems 1 y 2 el GRIFO ITALIA E.I.R.L., en lo sucesivo la
Contratista, obligándose a entregar los siguientes bienes:
DESCRIPCIÓN DEL BIEN CANTIDAD
EN GALONES
1 Gasolina de 90 sp. 11,000.00
2 Gasolina de 95 sp. 2,856.00
3. El 27 de marzo de 2006, la Entidad suscribió con
la Contratista el Contrato ʋ C.G.G.-026/2006-EGASA
por la suma de S/. 173,681.52 (Ciento setenta y tres mil
seiscientos ochenta y uno con 52/100 nuevos soles),
a f‌i n de suministrar los bienes detallados en el numeral
precedente, por el periodo doce (12) meses contados a
partir de 1 de abril de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007,
o hasta agotar el número de galones adjudicados.
4. El 19 de julio de 2006, la Entidad realizó una
constatación notarial, en la que verif‌i có que la estación de
servicios de la Contratista, ubicado en la dirección señalada
en la propuesta técnica y en la Cláusula Quinta el Contrato, se
encontraba cercado, evitando que las unidades vehiculares
de la Entidad se puedan abastecer de combustible.
5. Mediante Carta Notarial ʋ GG/AF.-0529/2006-
EGASA, diligenciada notarialmente el 20 de julio de 2006,
la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de un (1) día
calendario, a f‌i n que cumpla con las obligaciones contenidas
en el contrato, bajo apercibimiento de resolver el mismo.
6. Mediante Carta de fecha 21 de julio de 2006, el señor
Lucio Manrique Salas manifestó que el Grifo Italia E.I.R.L. no
funciona en el inmueble ubicado en la Av. Parra ʋ 222-A,
Cercado.
7. Mediante Resolución de Gerencia General ʋ
080/2006-EGASA de fecha 24 de julio de 2006, se aprobó
la resolución del Contrato ʋ C.G.G.-026/2006-EGASA por
incumplimiento contractual de la Contratista.
8. Mediante Carta Notarial ʋ GG/.-0536/2006-EGASA,
diligenciada notarialmente el 24 de julio de 2006, la Entidad
comunicó a la Contratista la resolución del Contrato ʋ C.GG.-
026/2006-EGASA aprobada con Resolución de Gerencia
General ʋ 080/2006-EGASA de fecha 24 de julio de 2006.
9. El 4 de setiembre de 2006, la Entidad informó al Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el
Tribunal, que había resuelto el Contrato ʋ C.GG.-026/2006-
EGASA suscrito con el Contratista al haber esta última
incumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que solicitó
que se le impusiera la sanción legalmente establecida, en vista
de haberse conf‌i gurado la infracción tipif‌i cada en el numeral 2)
del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento.
10. Mediante decreto de fecha 7 de setiembre de 2006,
de manera previa al inicio del procedimiento sancionador,
el Tribunal solicitó a la Entidad que remitiera copia del
mencionado contrato, e indicar el tipo y número de proceso
de selección, entre otros.
11. El 27 de setiembre de 2006, la Entidad remitió la
información solicitada, por lo que mediante decreto de
fecha 2 de octubre de 2006, se inició el procedimiento
administrativo sancionador contra la Contratista por su
supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción
tipif‌i cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento,
y lo emplazó para la presentación de sus descargos.
12. La Cédula de Notif‌i cación ʋ 19045/2006.TC que
comunicaba el decreto de fecha 2 de octubre de 2006,
fue devuelta en varias oportunidades pues la Contratista
no vivía en dicho domicilio, por lo que mediante decreto
de fecha 29 de octubre de 2007, se dispuso notif‌i car el
inicio del procedimiento contra la Contratista mediante
publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
13. Mediante decreto del 4 de abril de 2008, en vista
que el Contratista no había formulado sus descargos
dentro del plazo de ley, el expediente fue remitido a la
Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.
14. Mediante decreto del 27 de junio de 2008, se solicitó
a la Entidad que remitiera copia de la Carta Notarial ʋ GG/
AF.-0529/2006-EGASA, mediante la cual había requerido a la
Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales
y copia de la Carta Notarial ʋ GG/AF.-0536/2006-EGASA
mediante la cual le comunicó la resolución del contrato.
15. El 4 de julio de 2008, la Entidad cumplió con remitir
lo solicitado.
FUNDAMENTOS:
1. El presente procedimiento administrativo sancionador
ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta
responsabilidad en la resolución del Contrato ʋ C.G.G.-
026/2006-EGASA, derivado de la Adjudicación Directa
Selectiva por Subasta Inversa ʋ 0004-2006-EGASA,
según relación de ítems, por causa atribuible a su parte,
cuya infracción se encuentra tipif‌i cada en el numeral 2) del
artículo 294 del Reglamento1, norma vigente al momento de
suscitarse los hechos.
1Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores,
participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción
administrativa de inhabilitación temporal o def‌i nitiva a los proveedores,
postores y/o contratistas que:
[…]
2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por
causa atribuible a su parte;
[…]
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