69 017-2002-TR - Modifican artículo del D.S. N° 005-2002-TR que reglamentó la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad

Fecha de publicación05 Diciembre 2002
Fecha de disposición05 Diciembre 2002
Pág. 234569
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de diciembre de 2002
2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los pro-
cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-
ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con-
trataciones que se realicen en situación de urgencia decla-
radas de conformidad con dicha norma legal, contratacio-
nes que en virtud del artículo 20º del mismo cuerpo legal
se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía;
Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, establece que se considera situa-
ción de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e im-
previsible de determinado bien o servicio compromete en
forma directa e inminente la continuidad de los servicios
esenciales o de las operaciones productivas que la Enti-
dad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adqui-
sición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o
cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo
el proceso de selección que corresponda;
Que, asimismo el artículo 108º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-
blece que la situación de urgencia debe entenderse como
una medida temporal ante un hecho de excepción que de-
termina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo
indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que
se realice el proceso de selección correspondiente para
las adquisiciones y contrataciones definitivas;
Que, el Informe Técnico Nº 007-DEL-BMM-2002 expo-
ne la necesidad técnica de exonerar la contratación del
servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central del
Ministerio de Salud del respectivo proceso de selección,
por situación de urgencia y por un valor referencial total de
S/. 123,144.94 por el plazo de 31 días, período a cuyo tér-
mino se proyecta se desarrolle el Concurso Público Nº 012-
2002-MINSA (proceso de selección mayor que tiene como
objeto la contratación de dicho servicio), en tanto es nece-
sario cubrir la inminente ausencia de dicho servicio a par-
tir del 1 de diciembre del presente considerando que la
cobertura contractual culmina en dicha fecha a las 07 ho-
ras y no hay posibilidad de ampliarla ante el incumplimien-
to reiterado del actual contratista, así como que el servicio
de seguridad y vigilancia para la Sede Central del Ministe-
rio de Salud compromete en forma directa e inminente la
conservación de los bienes patrimoniales de la institución
y el resguardo de la información en su calidad de rectora
del Sector Salud;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí-
dica y la Oficina General de Administración del Ministerio
de Salud y de conformidad con el artículo 8º literales d) y l)
de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di-
recta Pública la contratación del servicio de Seguridad y
Vigilancia para la Sede Central del Ministerio de Salud, por
un período de 31 días, por un valor referencial total de S/.
123,144.94 (Ciento veintitrés mil ciento cuarenta y cuatro y
94/100 Nuevos Soles). Dicha contratación se realizará
mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con
cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordina-
rios.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re-
solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10
días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con-
traloría General de la República de copia de la misma y de
los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los
10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación.
Artículo 3º.- Designar al Comité Especial a cargo de la
conducción y realización de la contratación exonerada por
la presente resolución, quedando conformado de la siguien-
te manera:
-TITULARES:
1. ING. MIGUEL A. CORTEZ REYNA -PRESIDENTE
Director de la Oficina de Servicios Auxiliares
2. DRA. MAYLIE J. GUTIÉRREZ AMBROSIO -MIEMBRO
Asesora Legal de Logística
3. SR. JUAN G. BRAVO LEÓN -MIEMBRO
Asistente de Seguimiento de DPA
-SUPLENTES:
1. ECO. CARLOS PERALTA SOLIS -PRESIDENTE
Asesor de Logística
2. SRA. ADA ROMERO LEÓN -MIEMBRO
(E) Área de Contrato
3. DRA. SIGRID REYES VALER -MIEMBRO
Coordinadora de la Oficina de Servicios Auxiliares
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
21419
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Modifican artículo del D.S. Nº 005-
2002-TR que reglamentó la Ley que re-
gula el otorgamiento de gratificaciones
para trabajadores del régimen de la ac-
tividad privada por Fiestas Patrias y
Navidad
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2002-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27735 ha establecido el derecho de gra-
tificaciones de los trabajadores del régimen laboral de la
actividad privada, habiéndose reglamentado su aplicación
Que, las normas citadas han señalado las condiciones
para el otorgamiento del beneficio, estableciendo en algún
caso, condiciones de aplicación del mismo, que no permi-
ten apreciar un criterio de proporcionalidad en el pago del
derecho, por lo que corresponde su modificación;
Que, el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del
Empleo, órgano consultivo de concertación de políticas de
trabajo, de promoción y de previsión social, del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, en sesión ordinaria de
veintiocho de noviembre del presente año, ha aprobado la
presente modificación, en base a la concertación efectua-
da por los actores sociales;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 3.4 del artículo 3º
del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, en los términos si-
guientes:
3.4. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se
determina por cada mes calendario completo laborado en
el período correspondiente. Los días que no se consideren
tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un
treintavo de la fracción correspondiente.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, y es aplicable para la gratifica-
ción que corresponde abonar en el mes de diciembre de
2002.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR