69 017-2002-TR - Modifican artículo del D.S. N° 005-2002-TR que reglamentó la Ley que regula el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2002 |
Fecha de disposición | 05 Diciembre 2002 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 5 de diciembre de 2002
2002-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del
Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los pro-
cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-
ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con-
trataciones que se realicen en situación de urgencia decla-
radas de conformidad con dicha norma legal, contratacio-
nes que en virtud del artículo 20º del mismo cuerpo legal
se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía;
Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Ad-
quisiciones del Estado, establece que se considera situa-
ción de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e im-
previsible de determinado bien o servicio compromete en
forma directa e inminente la continuidad de los servicios
esenciales o de las operaciones productivas que la Enti-
dad tiene a su cargo, facultando dicha situación a la adqui-
sición de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o
cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo
el proceso de selección que corresponda;
Que, asimismo el artículo 108º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta-
blece que la situación de urgencia debe entenderse como
una medida temporal ante un hecho de excepción que de-
termina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo
indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que
se realice el proceso de selección correspondiente para
las adquisiciones y contrataciones definitivas;
Que, el Informe Técnico Nº 007-DEL-BMM-2002 expo-
ne la necesidad técnica de exonerar la contratación del
servicio de Seguridad y Vigilancia para la Sede Central del
Ministerio de Salud del respectivo proceso de selección,
por situación de urgencia y por un valor referencial total de
S/. 123,144.94 por el plazo de 31 días, período a cuyo tér-
mino se proyecta se desarrolle el Concurso Público Nº 012-
2002-MINSA (proceso de selección mayor que tiene como
objeto la contratación de dicho servicio), en tanto es nece-
sario cubrir la inminente ausencia de dicho servicio a par-
tir del 1 de diciembre del presente considerando que la
cobertura contractual culmina en dicha fecha a las 07 ho-
ras y no hay posibilidad de ampliarla ante el incumplimien-
to reiterado del actual contratista, así como que el servicio
de seguridad y vigilancia para la Sede Central del Ministe-
rio de Salud compromete en forma directa e inminente la
conservación de los bienes patrimoniales de la institución
y el resguardo de la información en su calidad de rectora
del Sector Salud;
Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí-
dica y la Oficina General de Administración del Ministerio
de Salud y de conformidad con el artículo 8º literales d) y l)
de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Adjudicación Di-
recta Pública la contratación del servicio de Seguridad y
Vigilancia para la Sede Central del Ministerio de Salud, por
un período de 31 días, por un valor referencial total de S/.
123,144.94 (Ciento veintitrés mil ciento cuarenta y cuatro y
94/100 Nuevos Soles). Dicha contratación se realizará
mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía con
cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordina-
rios.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente re-
solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10
días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Con-
traloría General de la República de copia de la misma y de
los documentos de vistos que la sustentan, dentro de los
10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación.
Artículo 3º.- Designar al Comité Especial a cargo de la
conducción y realización de la contratación exonerada por
la presente resolución, quedando conformado de la siguien-
te manera:
-TITULARES:
1. ING. MIGUEL A. CORTEZ REYNA -PRESIDENTE
Director de la Oficina de Servicios Auxiliares
2. DRA. MAYLIE J. GUTIÉRREZ AMBROSIO -MIEMBRO
Asesora Legal de Logística
3. SR. JUAN G. BRAVO LEÓN -MIEMBRO
Asistente de Seguimiento de DPA
-SUPLENTES:
1. ECO. CARLOS PERALTA SOLIS -PRESIDENTE
Asesor de Logística
2. SRA. ADA ROMERO LEÓN -MIEMBRO
(E) Área de Contrato
3. DRA. SIGRID REYES VALER -MIEMBRO
Coordinadora de la Oficina de Servicios Auxiliares
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
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TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Modifican artículo del D.S. Nº 005-
2002-TR que reglamentó la Ley que re-
gula el otorgamiento de gratificaciones
para trabajadores del régimen de la ac-
tividad privada por Fiestas Patrias y
Navidad
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2002-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27735 ha establecido el derecho de gra-
tificaciones de los trabajadores del régimen laboral de la
actividad privada, habiéndose reglamentado su aplicación
mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-TR;
Que, las normas citadas han señalado las condiciones
para el otorgamiento del beneficio, estableciendo en algún
caso, condiciones de aplicación del mismo, que no permi-
ten apreciar un criterio de proporcionalidad en el pago del
derecho, por lo que corresponde su modificación;
Que, el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del
Empleo, órgano consultivo de concertación de políticas de
trabajo, de promoción y de previsión social, del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo, en sesión ordinaria de
veintiocho de noviembre del presente año, ha aprobado la
presente modificación, en base a la concertación efectua-
da por los actores sociales;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 3.4 del artículo 3º
del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, en los términos si-
guientes:
3.4. El tiempo de servicios para efectos del cálculo se
determina por cada mes calendario completo laborado en
el período correspondiente. Los días que no se consideren
tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un
treintavo de la fracción correspondiente.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano, y es aplicable para la gratifica-
ción que corresponde abonar en el mes de diciembre de
2002.
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