GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ORDENANZA Nº 010-2007-GRU/CR - Disponen que en todo contrato suscrito con entidades pUblicas de la RegiOn se adicione clAusula donde se especifique la retenciOn del 05% del valor total de la obra, como garantIa por incumplimiento de pago de beneficios laborales de trabajadores de construcciOn civil ORDENANZA Nº 010-2007-GRU/CR

Fecha de publicación20 Septiembre 2007
Fecha de disposición20 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353761
Administración C.P.C César V. Ochatoma Paravicino,
solicita la exoneración por causas de desabastecimiento
inminente, la contratación de la Póliza de incendio Todo
Riesgo respecto de los bienes que forman parte del
Desactivado Proyecto Cachi;
Que, el proceso por Exoneración es una
figura contemplada en la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado conforme la cual, bajo
diversas causas y procedimientos preestablecidos,
una entidad se excluye de elegir a un proveedor
mediante un proceso de selección, contratando con
éste de modo directo. No se trata de un supuesto de
exclusión del ámbito de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado ni de su Reglamento, razón
por la cual salvo la forma de elegir a la persona natural
o jurídica con la cual se suscribirá contrato, le resultan
aplicables todas las disposiciones restantes, ya sea
se trate de actos preparatorios (tales como inclusión
en el PAAC, determinación del valor referencial,
requerimientos mínimos) o de los requisitos para
la suscripción del contrato (tales como garantías y
documentación obligatoria), así como el seguimiento
de su normal desarrollo;
Que, un procedimiento de Exoneración de proceso de
selección responde a una necesidad concreta, maniesta,
impostergable o estrictamente apropiada, la misma
que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando
la demora normal que se genera de la realización de
procedimientos selectivos regulares, la misma que podría
producir mayores daños al interés público. En tal sentido,
consiste en la elección que realiza la entidad en relación a
una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto
de contratar directamente, sin acudir a mecanismos
previos de selección y de concurrencia competitiva de
oferentes;
Que, queda claro que para el caso que nos ocupa,
la causal sujeta a análisis debe restringirse al supuesto
referido a los supuestos de desabastecimiento inminente.
Estos casos, acorde con el artículo 21º del TUO de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede
en los casos en los cuales se esté ante aquella situación
“(…) extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia
de determinado bien, servicio u obra compromete en
forma directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que
la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha
situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación
de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o
cantidad, según sea el caso, necesario para resolver
la situación y llevar a cabo el proceso de selección que
corresponda”;
Que, si bien el indicado artículo 21º establece que la
aprobación de la exoneración en virtud de la causal de
situación de desabastecimiento inminente, implica como
regla general el inicio de las acciones de determinación
de responsabilidad, en el presente caso debe advertirse
que la necesidad ha surgido de las nuevas funciones
asumidas por la Unidad Ejecutora Nº 01 y del proceso
de organización e implementación que ello implica,
especícamente en cuanto se reere a la asunción de las
metas provenientes del desactivado Proyecto Río Cachi.
Sin perjuicio de ello, el Titular de la Entidad, en el acto de
aprobación de la exoneración, el Titular del Pliego debe
reservarse la atribución de efectuar las investigaciones del
caso y determinar, de ser el caso, las responsabilidades
del caso;
Que, el literal c) del artículo 20º del Texto único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece las condiciones de exoneración
mediante Acuerdo de Consejo Regional y otros;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de
Consejo Regional expresan la decisión de este órgano
sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés
publico, ciudadano e institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la
y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y
Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime
de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, aprobó el siguiente:
ACUERDO:
Articulo Primero.- DECLARAR en situación de
desabastecimiento inminente la contratación de seguros
del Gobierno Regional de Ayacucho de la Póliza de Obras
Civiles Terminadas del Ex Proyecto Especial Río Cachi
(PERC), por la suma de S/. 362,808.244 incluido el IGV,
por el período de setiembre a diciembre de 2007, por lo
expuesto en la parte considerativa.
Artículo Segundo.- Establecer que el gasto que
irrogue la presente declaración, es con cargo al Pliego
444 de la Unidad Ejecutora 01.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección
Regional de Administración la ejecución de la exoneración
de proceso de selección, por la suma de S/. 362,808.244
incluido el IGV, así como la adopción de los pasos
necesarios para proceder a la convocatoria del proceso
de selección anual para la contratación de seguros del
Gobierno Regional de Ayacucho de la Póliza de Obras
Civiles Terminadas del ex Proyecto Especial Río Cachi
(PERC).
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Presidencia
Regional la adopción de las medidas y determinación de
responsabilidades que resulten pertinentes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General,
la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario
Ocial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles
de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la
Contraloría General de la República y al CONSUCODE
copia del Acuerdo e informes técnicos y legal que
sustentaron el presente documento.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
JUSTO C. RODRIGUEZ VERA
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ayacucho
110204-1
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Disponen que en todo contrato suscrito
con entidades públicas de la Región se
adicione cláusula donde se especifique
la retención del 05% del valor total de la
obra, como garantía por incumplimiento
de pago de beneficios laborales de
trabajadores de construcción civil
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2007-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con
lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución
Política del Estado, modicado por la Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, Modicado por la Ley
Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión
Ordinaria de fecha 22 de mayo del 2007;

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