GOBIERNO REGIONAL DE PUNO ORDENANZA Nº 015-2007 - Conforman Equipo TEcnico Multisectorial Regional para la evaluaciOn de agrobiodiversidad en Area del Lago Titicaca, identificar peligros de pErdida y opciones de conservaciOn segura de parientes silvestres de cultivos nativos, recuperaciOn de conocimientos tradicionales y fortalecimiento de la organizaciOn comunal para la conservaciOn in situ de la agrobiodiversidad del Altiplano ORDENANZA Nº 015-2007

Fecha de disposición21 Octubre 2007
Fecha de publicación21 Octubre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355785
problemas jurídicos que presenta el status de desplazado
para favorecer el ejercicio de sus derechos.
Que, mediante Decreto Supremo 004-2005-
MIMDES mediante el cual se aprueba el reglamento de la
Ley Nº 28223, Ley Sobre Desplazamientos Internos, y que
por R.M. Nº 511-2006-MIMDES, “aprueban y ocializan el
formato de acreditación para los desplazados internos”.
Iniciándose el Registro de las Personas Desplazadas, el
mismo que tiene una vinculación en el Registro único de
Víctimas de la Ley Nº 28592.
Que, mediante Ley Nº 28413 se aprobó la Ley que
regula la ausencia por desaparición forzada durante el
período 1980-2000, creando en su Art. 4º el Registro
Especial de Ausencia por Desaparición forzada a cargo
de la Defensoría del Pueblo.
Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales
Nº 27867, en su Art. 60º Inc. c) preceptúa que las
funciones de los Gobiernos Regionales en materia de
desarrollo social e igualdad de oportunidades: Formular
políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar
y controlar las acciones orientadas a la prevención
de la violencia política, familiar y sexual; por ende es
deber del Gobierno Regional encarar la creación del
Consejo Regional de Reparaciones y que sus miembros
integrantes deban formular políticas a favor de las
víctimas por la violencia. Y Inc. f) de este mismo artículo
indica la de “Promover una cultura de Paz e igualdad de
oportunidades”.
Que, en Art. 8º, Inc. 4), de la Ley Nº 27867, establece
como principio de inclusión, que el Gobierno Regional
desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno
dirigidas a promover la inclusión económica, social,
política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad
o grupos sociales tradicionalmente excluidos y
marginados del Estado. Estas acciones también buscan
promover los derechos de los grupos vulnerables,
impidiendo la discriminación por razones de etnia,
religión o género y toda otra forma de discriminación.
Y en el Inc. 7) del referido artículo, establece como
principio de Equidad, las consideraciones de equidad
que son un componente constitutivo y orientados de
la gestión regional que promociona igual acceso a las
oportunidades y la identicación de grupos y sectores
sociales que requieran ser atendidos de manera
especial por la gestión regional.
Que, la sociedad civil a través de los organismos
de derechos humanos han desarrollado acciones
de defensa y promoción de los derechos humanos,
últimamente reunida es un espacio de concertación,
como la Mesa de Concertación Post CVR, donde
aglutinan aproximadamente 15 instituciones (públicas y
privadas) que vienen trabajando las recomendaciones
de la Comisión de la Verdad y Reconciliación desde el
año 2004, y que se encuentra conformada por Cáritas
Juli, CEDEH, Vicaría de Solidaridad de la Prelatura de
Juli, EMAUS, Asociación Fe y Derechos Humanos-Puno,
Pastoral de Promoción y Dignidad Humana Yunguyo,
FONCODES-MINDES, UNEC, Red Interquorum,
CORACAI, Organización de Desplazados, Defensoría
de Pueblo, Pastoral Universitaria y la REDH- Jóvenes
y en proceso de incorporación la Dirección Regional
de Educación y la Dirección Regional de Salud.
Que, el Art. 15º Inc. a) de la Ley Nº 27867, establece
que dentro de las atribuciones del Consejo Regional, es
aprobar, modicar o derogar las normas que regulen o
reglamenten los asuntos y materias de su competencia y
funciones del Gobierno Regional.
Que, Consejo Regional de Puno, en uso de las
facultades que le conere la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales Nº 27867, Título III, Capítulo I, Art. 37º, Inc. a),
así como el Art. 38º; y de acuerdo al Reglamento Interno
del Consejo Regional.
ORDENA:
Artículo Primero.- Créase el “Consejo Regional de
Reparaciones y Seguimiento a las Recomendaciones de
la Comisión de la Verdad y Reconciliación”, como una
instancia consultiva para el diseño de políticas regionales
en reparaciones, conformado por:
• Dos representantes del Gobierno Regional- Ejecutivo
y Legislativo.
• Un representante de la Defensoría del Pueblo.
• Un representante de la Dirección Regional de
Salud.
• Un representante de la Dirección Regional de
Educación.
• Un representante de la Dirección Regional de
Agricultura.
• Un representante de MIMDES - Puno.
• Dos representantes de la MCLCP-Post CVR.
• Dos representantes de los Gobiernos Locales.
• Un representante del Poder Judicial.
• Un representante del Ministerio Público.
• Un representante del Ministerio de Defensa.
• Un representante de Ministerio del Interior y
• Dos representantes de las organizaciones de los
afectados por la violencia política interna.
El Consejo Regional de Reparaciones tendrá una
presidencia colegiada
El Consejo Regional de Reparaciones tendrá las
siguientes atribuciones:
• Facilitar la implementación del Registro Único de
Víctimas en la Región Puno (RUVRP), en coordinación
con las instancias nacionales.
• Reglamentación de la presente Ordenanza
Regional.
• Elaboración del Plan Regional de Reparaciones y su
reglamentación.
• Seguimiento de la incorporación de la Región de
Puno en el PIR.
El Consejo Regional de Reparaciones y seguimiento
a las recomendaciones de la CVR no forma parte de la
administración Pública Regional.
Artículo Segundo.- El Consejo Regional de
Reparación y seguimiento a las recomendaciones de la
CVR, contará con el apoyo de una Secretaría Técnica
que estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional.
Artículo Tercero.- Encargar al Consejo Regional de
Reparaciones y a los Órganos correspondientes para
su Reglamentación e implementación de la presente
ordenanza, en un plazo máximo de 30 días hábiles,
contados a partir de su publicación.
Artículo Cuarto.- Reconocer a la Mesa de Concertación
– Post CVR como una instancia impulsora, de apoyo y
promotora de los derechos humanos y de seguimiento a
las recomendaciones de la CVR en la región.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Sexto.- Dispensar la presente ordenanza del
trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
Puno para su promulgación.
En Puno a los siete días del mes de mayo de dos mil
siete.
CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA.
Consejero Delegado del Consejo Regional Puno.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional Puno a los
diez días del mes de mayo de dos mil siete.
PABLO HERNAN FUENTES GUZMAN
Presidente del Gobierno Regional de Puno
122140-2

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