GOBIERNO REGIONAL DE PIURA ORDENANZA Nº 238-2012/GRP-CR - Crean el Sistema Regional de PrevenciOn y AtenciOn del Acoso Escolar, la Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños y Adolescentes ORDENANZA Nº 238-2012/GRP-CR

Fecha de disposición05 Julio 2012
Fecha de publicación05 Julio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012 470055
Que en atención a los considerandos precedentes,
resulta legalmente viable autorizar con ecacia anticipada
la apertura del Punto de Atención Mazamari con fecha
1 de marzo de 2012, en virtud a lo dispuesto en el
numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, que señala que la
autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto
administrativo que éste tenga ecacia anticipada a su
emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados,
y siempre que no lesione derechos fundamentales o
intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y
que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la
ecacia del acto, el supuesto de hecho justicativo para
su adopción;
Que la presente Resolución Jefatural debe ser
puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la
correspondiente publicación; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497,
Ley Orgánica del Registro Nacional de Identicación y
Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC,
aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso
h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-
2010-JNAC/RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del
artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del
artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar con ecacia anticipada
la apertura del Punto de Atención Mazamari con fecha
1 de marzo de 2012, el cual se encuentra ubicado en la
Calle San Juan 353, del distrito de Mazamari, provincia de
Satipo del departamento de Junín, a cargo de la Jefatura
Regional 6 - Huancayo de la Gerencia de Operaciones
Registrales.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de
Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto
en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de
Imagen Institucional su difusión.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
810117-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Crean el Sistema Regional de Prevención
y Atención del Acoso Escolar, la
Violencia contra la Mujer, Niñas, Niños
y Adolescentes
ORDENANZA REGIONAL
Nº 238-2012/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Perú de 1993, modicada por la Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV,
sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases
de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modicatoria,
Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo de la Constitución
Política del Perú, la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad y
el Estado; asimismo;
27867, en el literal a) del artículo 15° establece que son
atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modicar o
derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos
y materias de su competencia y funciones del Gobierno
Regional; asimismo el artículo 60° establece como función
especíca del Gobierno Regional en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades, el formular y ejecutar
políticas y acciones concretas, orientando para que la
asistencia social se torne productiva para la región con
protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes,
mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y
sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo
Nacional, se denomina: “Erradicación de la Violencia y
Fortalecimiento del civismo y de la Seguridad Ciudadana”,
recoge el compromiso del Estado de poner especial énfasis
en extender los mecanismos legales combatir practicas
violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la
violencia contra la integridad física y mental de los niños,
y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir,
sancionar y eliminar aquellas conductas y practicas
sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o
libertad de las personas;
Que, la Ley N° 26260 establece la política del Estado
y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las
medidas de protección que corresponden, y en su artículo
3°, modicado con Ley N° 26763, señala que es política
permanente del Estado, la lucha contra toda forma de
violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito,
entre otras la siguiente acción: a) Fortalecer en todos los
niveles educativos, la enseñanza de los valores éticos, el
irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y
de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de
la familia, de conformidad con la Constitución Política del
Estado y los Instrumentos Internacionales raticados por
el Perú;
Que, con Ocio 011-2012-I-DIRTEPOL-RPNP-
CPNP-MUJ-SA de fecha 10 de enero de 2012, la Comisaría
de Mujeres de Piura reporta que durante el año 2011 se
recibieron 628 denuncias por maltrato a mujeres, siendo
por maltrato físico 114, maltrato psicológico 234, y físico
y psicológico 280; y en lo referente a denuncias recibidas
por maltrato a menores, un total de 47 denuncias, maltrato
físico 11, maltrato psicológico 13, físico y psicológico 23.
En la Región Piura, la información recogida conrma que
el sujeto pasivo de la violencia familiar es principalmente
la mujer, durante el período de enero a octubre de 2008,
de las 503 denuncias presentadas por violencia familiar,
el 21% corresponde a violencia física, mientras que en el
año 2012, de las 1633 denuncias presentadas, el 36.1%
corresponde a violencia física, forma de violencia que
afecta el desarrollo de los menores;
Que, mediante Memorándum 3282-2011/GRP-
430000 del 29 de diciembre de 2011, Gerencia Regional
de Desarrollo Social comunica las acciones que se vienen
desarrollando en protección frente a la violencia que afecta
a los niños y niñas a través del Plan Regional por los
Derechos de los niños, niñas y adolescentes, documento
aprobado con Ordenanza Regional N° 177-2009/GRP-
CR del 05 de diciembre de 2009, y del Consejo Regional
por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de
la Región Piura, creado con Ordenanza Regional N° 049-
2004/GRP-CR;
Que, otra de las formas de violencia es el acoso
u hostigamiento escolar, comúnmente llamado por su
denominación en inglés “bullying”, violencia que se
maniesta dentro de las instituciones educativas, y
que debido al alto índice de casos presentados a nivel
nacional se aprobó la Ley N° 29719, Ley que promueve la
convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas,
que tiene por objeto establecer los mecanismos para
diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la
violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier
acto considerado como acoso entre los alumnos de las
Instituciones Educativas, casos que generalmente se
presentan a partir del sexto grado de primaria y todo el
nivel de secundaria;
Que, hacer frente a la problemática del maltrato
infantil, violencia familiar y acoso escolar requiere de la
concertación y coordinación entre las distintas instancias
de la gestión gubernamental, así como el compromiso
de la sociedad en conjunto, teniendo en consideración el
derecho de las personas a vivir sin sufrir violencia; es decir

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