GOBIERNO REGIONAL DE ICA ORDENANZA Nº 0024-2005-GORE-ICA - Aprueban Plan Regional de Reparaciones a las VIctimas de la Violencia PolItica de 1980 - 2000, Periodo 2005 - 2015 ORDENANZA Nº 0024-2005-GORE-ICA

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 28 de agosto de 2008 378791
VISTOS: El Ocio Nº 874-2008-INPE/01, de fecha 22
de agosto del 2008, mediante el cual Instituto Nacional
Penitenciario emite opinión favorable en relación al
documento que contiene la Política Penitenciaria Regional
del Callao.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo
133º del Decreto Legislativo Nº 654, que aprueba el
Código de Ejecución Penal, los establecimientos penales a
nivel nacional se encuentran bajo el ámbito de actividades
del Instituto Nacional Penitenciario, organismo público
descentralizado con autonomía normativa, económica,
nanciera y administrativa, integrante del Ministerio de
Justicia;
Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, y sus modicatorias y la Ley 27867,
Gobiernos Regionales autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, con fecha 17 de noviembre del 2007, se publicó
en el Diario ocial El Peruano, el Decreto Supremo Nº
011-2007-JUS, norma que en su artículo 1º, autoriza al
Ministerio de Justicia a celebrar un Convenio de Encargo
de Gestión del Establecimiento Penal del Callao con el
Gobierno Regional del Callao; determinando en su artículo
2º y 3º, las facultades del Gobierno Regional del Callao
y del Instituto Nacional Penitenciario respectivamente,
entre ellas, la elaboración y aprobación del instrumento
para la gestión del Establecimiento Penitenciario del
Callao que contiene la Política Penitenciaria Regional y
consta de las siguientes partes: El Sistema Penitenciario
Nacional; Diagnóstico de la situación del Establecimiento
Penitenciario del Callao; el Plan Regional de Tratamiento
Penitenciario y el Plan de Acción de la Política Penitenciaria
Regional del Callao;
Que, el artículo 4º del citado dispositivo legal señala
que dicho instrumento será previamente remitido al Instituto
Nacional Penitenciario a n que emita su opinión favorable,
para ser elevado posteriormente al Gobierno Regional del
Callao para su aprobación mediante Decreto Regional;
disposición concordante con lo establecido en la Cláusula
Cuarta del Convenio de Colaboración Interinstitucional de
fecha 20 de noviembre del 2007, suscrito entre el Ministerio
de Justicia y el Gobierno Regional del Callao;
Que, habiéndose cumplido con los trámites
administrativos señalados precedentemente, se hace
necesaria la expedición de la presente norma regional;
De conformidad con las consideraciones expuestas y
en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867,
modicatorias;
SE DECRETA
Artículo Primero.- APROBAR la Política
Penitenciaria Regional de la Provincia Constitucional
del Callao, documento que contiene: el Diagnóstico de la
Situación del Establecimiento Penitenciario del Callao;
el Plan Regional de Tratamiento Integral Penitenciario
y el Plan de Acción de la Política Penitenciaria Regional
del Callao
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia
Regional de Desarrollo Social se encargue de la
ejecución de la presente norma. La supervisión del
cumplimiento de este Decreto Regional estará a
cargo de la Oficina Regional de Asesoría Técnica del
Gobierno Regional del Callao.
Artículo Tercero.- La presente norma entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano. El documento que contiene la Política
Penitenciaria Regional de la Provincia Constitucional del
Callao será publicado en la página Web del Gobierno
Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Presidente
243791-1
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Aprueban Plan Regional de Reparaciones
a las Víctimas de la Violencia Política
de 1980 - 2000, Período 2005 - 2015
(Se publica la Ordenanza a solicitud del Gobierno
Regional de Ica mediante Ocio Nº 1323-2008-GORE-
ICA-GGR/PR-SG, recibido el 26 de agosto de 2008)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 0024-2005-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN ICA:
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales y
sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible
de la región, sus normas y disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y
simplicación administrativa.
Que, durante más de veinte años nuestro país y
en particular nuestra región han sufrido los hechos
y consecuencias de la violencia política, lo que ha
ocasionado daños incalculables en la infraestructura
productiva y vial, han sumido en la pobreza a los pueblos
y a miles de personas en calidad víctimas y desplazados,
han causado miles de muertos, desaparecidos, asesinados
y torturados.
Que, en cumplimiento del D.S. Nº 065-2001-PCM la
Comisión de la Verdad y Reconciliación ha presentado al
Estado Peruano y a la sociedad peruana su Informe Final
en la cual incluyen los testimonios recogidos en nuestra
región.
Que, en su Informe nal presentado el 28 de Agosto
del 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación ,
presenta una propuesta del Plan Integral de Reparaciones
para las víctimas de la violencia, cuya puesta en marcha y
ejecución dependen de la existencia de una clara voluntad
política de llevarlo a cabo. Así mismo la CVR determina y
considera víctimas a todas aquellas personas o grupos de
personas que con motivo o en razón del conicto armado
interno que vivió nuestro país.
Que, a nivel Regional se constata el auge de
organizaciones de afectados por violencia política, las que
en número de 13 aproximadamente realizan esfuerzos
por ser atendidos por entidades del Estado y Gobiernos
Locales, existiendo un vacío legal en las instituciones para
poder canalizar sus demandas, exigencias y reclamos por
lo que urge un pronunciamiento ocial al respecto.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44º de
la Constitución, uno de los deberes primordiales del Estado
es garantizar la plena vigencia de los derechos humanos,
como expresión de la supremacía de la persona humana,
n y objeto de todo el sistema democrático.
Que, el Presidente de la República mediante Ley
28223 promulga el 19 de los corrientes ha emitido la
Ley Sobre los Desplazamientos Internos, la misma que
reconoce con estatus jurídicos a los desplazados a raíz
del conicto armado interno que ha vivido nuestro país.
Especícamente, el art. 19 de dicha norma legal estipula
que “… los Gobiernos regionales y las Municipalidades
adecuarán sus competencias y presupuestos al
reconocimiento de derechos y aplicación de benecios
establecidos en la presente ley. Dentro de las competencias
exclusivas, los Gobiernos Regionales y sus atribuciones,
las Municipalidades, deben incluir de manera sistemática
la atención a las necesidades de los desplazados y al
restablecimiento de sus derechos básicos.
Que, la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales en su Artículo 8 establece los principios
rectores de la Política y Gestión regional, la Inclusión a
través de la cual el Gobierno Regional desarrolla políticas
y acciones integrales de gobierno dirigido a promover
la inclusión económica, social, política y cultural de

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