GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH ORDENANZA Nº 009-2007-REGION ANCASH/CR - Modifican la Ordenanza Regional Nº 001-2005-REGION ANCASH/CR ORDENANZA Nº 009-2007-REGION ANCASH/CR

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007
357152
Fijan factores de conversión monetaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 635-200-SUNAT/A
Callao, 8 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-
EF, señala que para la declaración de la base imponible
de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros,
los valores se expresarán en dólares de los Estados
Unidos de América;
Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo
señala que en el caso de valores expresados en otras
monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de
los Estados Unidos de América debiéndose establecer un
mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer
con suciente anticipación los factores de conversión
monetaria:
Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente
resulta necesario actualizar los factores de conversión
establecidos en la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas Nº 570-2007-SUNAT/A,
considerando los factores jados por la Superintendencia
de Banca y Seguros;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º
del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del
artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-
2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122-
2003/SUNAT;
SE RESUELVE :
Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión
monetaria a utilizarse en la declaración de la base
imponible a que se reere el tercer párrafo del artículo 12º
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle
siguiente:
PAIS MONEDA TIPO DE
CAMBIO
(US$)
Unión Europea Euro 1.448500
Angola Kwanza 0.013365
Argelia Dínar Argelino 0.015308
Argentina Peso Argentino 0.317712
Aruba Florín Arubeño 0.561798
Australia Dólar Australiano 0.924300
Bolivia Boliviano 0.132802
Brasil Real 0.574383
Bulgaria Lev 0.740576
Canadá Dólar Canadiense 1.061233
Chile Peso Chileno 0.002028
China República Popular de Yuan 0.133851
Colombia Peso Colombiano 0.000503
Corea República de Won 0.001111
Dinamarca Corona Danesa 0.194447
Ecuador Sucre 0.000040
Filipinas Peso de Filipinas 0.023015
Guatemala Quetzal 0.130429
Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.129034
India Rupia de la India 0.025510
Indonesia Rupia de Indonesia 0.000110
Japón Yen Japonés 0.008668
Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.300030
México Nuevo Peso Mexicano 0.093921
Nigeria Naira 0.008264
Noruega Corona Noruega 0.186470
Panamá Balboa 1.000000
Paraguay Guaraní 0.000209
Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 2.078600
Rusia Federación de Rublo 0.040570
Suecia Corona Sueca 0.157580
Suiza Franco Suizo 0.863483
Tailandia Baht 0.031786
Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030867
Trinidad y Tobago Dólar de Trinidad Y Tobago 0.159744
Turquía Lira 0.860956
Ucrania Hryvnia 0.197941
Venezuela Bolivar Venezolano 0.000466
Viet Nam Dong 0.000062
Artículo 2º.- Los factores a que se reere el artículo
anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de
la publicación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
129887-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Modifican la Ordenanza Regional
Nº 001-2005-REGIÓN ANCASH/CR
ORDENANZA REGIONAL
Nº 009-2007-REGIÓN ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,
ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de
normar la organización del Gobierno Regional a través de
Ordenanzas Regionales en concordancia con lo previsto
en el artículo 15º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, modicada por Ley Nº 27902 y
Ley Nº 28968, que señala como atribución del Consejo
Regional la de aprobar, modicar o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos de competencia y
funciones del Gobierno Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 001-2005-
REGIÓN ANCASH/CR, del 12 de enero de 2005, la
Dirección Regional de Producción de Ancash, ejecutó el
Programa de Identicación de Embarcaciones Pesqueras
Industriales que realizan actividades extractivas en el
litoral de la Región Ancash, a n elaborar un Registro
Regional de Identicación de la Flota Pesquera Regional,
y de esta forma contribuir a la erradicación de la pesca
ilegal, siendo una de las modalidades la suplantación
de embarcaciones legales por otras que carecen del
derecho administrativo correspondiente, lo cual permite
evitar la pesca indiscriminada en perjuicio de nuestros
recursos naturales, la misma que requiere de un control
exhaustivo y permanente; ordenanza que concuerda y
condice el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE
del 6 de octubre del 2003, que crea el Programa de
Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el
ámbito marítimo, que también contribuye a la erradicación
de la pesca ilegal que realizan agentes (embarcaciones)
que ingresan en forma ilícita a la actividad pesquera;
sin embargo, cabe precisar que se hace indispensable
complementar la Ordenanza con el establecimiento de que
esta identicación se realice cada año con la expedición
de la constancia respectiva;
Que, según los artículos 35º inciso n) y 36º incisos c) y d)
de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
se establecen las competencias exclusivas y compartidas
de los Gobiernos Regionales y del Gobierno Nacional,
precisándose entre otras competencias de los Gobiernos
Regionales, promover el uso sostenible de los recursos
naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR