Decreto supremo N° 115-2023-PCM. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

Fecha de publicación11 Octubre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la <a href="https://vlex.com.pe/vid/ley-n-31841-ley-939532418">Ley N° 31841</a>, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), tiene por objeto crear dicha entidad y establecer disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como el desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental;


Que, mediante el artículo 3 de la Ley Nº 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo;


Que, según lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es función del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31841, dispone que el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la referida ley, aprueba su reglamento;


Que, en virtud a las excepciones establecidas en los numerales 5 y 13 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;


Que, en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), que permita una adecuada aplicación de las disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a cargo de la ANIN;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;


DECRETA:


Artículo 1.- Aprobación del Reglamento


Aprobar el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), que consta de nueve (09) capítulos, veintitrés (23) artículos, dieciocho (18) disposiciones complementarias finales y tres (03) disposiciones complementarias transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2.- Publicación


El presente Decreto Supremo y su Reglamento son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos/as titulares refrendan la presente norma, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.


Artículo 3.- Refrendo


El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por la Ministra de Cultura y por la Ministra del Ambiente.


Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.


DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA


Presidenta de la República


LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA


Presidente del Consejo de Ministros


ALBINA RUIZ RÍOS


Ministra del Ambiente


LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA


Ministra de Cultura


ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA


Ministro de Economía y Finanzas


Artículo 1.- Objeto


El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), en adelante la Ley.


Artículo 2.- Finalidad


El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas orientadas a contribuir al cierre de brechas de infraestructura, así como a garantizar que la gestión y prestación de los servicios públicos se brinden de manera efectiva, dinamizando la economía y el desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental.


Artículo 3.- Ámbito de aplicación


El presente reglamento es aplicable a todas las entidades que desarrollan inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como a las que intervienen en los procedimientos administrativos necesarios para su ejecución.


Artículo 4.- Acrónimos y Definiciones


4.1 Acrónimos:


a) ANIN: Autoridad Nacional de Infraestructura.


b) BIM: Building Information Modeling.


c) CGR: Contraloría General de la República.


d) CTI: Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.


e) DGA: Dirección General de Abastecimiento del MEF.


f) DGPMI: Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF.


g) GL: Gobierno Local.


h) GN: Gobierno Nacional.


i) GR: Gobierno Regional.


j) IGA: Instrumento de Gestión Ambiental.


k) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas.


l) MINCUL: Ministerio de Cultura.


m) OCI: Órgano de Control Institucional.


n) OPMI: Oficina de Programación Multianual de Inversiones.


o) PCM: Presidencia del Consejo de Ministros.


p) PED: Plataforma informática del Expediente Digital de inversiones públicas.


q) PMI: Programación Multianual de Inversiones.


r) SEIA: Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.


s) SNPMGI: Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.


4.2 Definiciones:


a) Enfoque de desarrollo territorial y alto impacto económico o social: Es aquella orientación de una decisión de inversión sustentada en objetivos estratégicos comunes de los gobiernos que integran un territorio, el cual puede abarcar más de una circunscripción político-administrativa, logrando la complementariedad en la formación de capital para brindar beneficios a la sociedad y que permita estimular la inversión privada.


b) Esfuerzo técnico: Es la cantidad de recursos (tiempo, costo y horas hombre) que se requieren para alcanzar la madurez de la información del estudio de preinversión de acuerdo a la complejidad del proyecto de inversión.


c) Gobernanza: Es el marco de autoridad y rendición de cuentas que establece la Oficina de Gestión de Proyectos de la ANIN para contribuir con los objetivos estratégicos de la cartera de infraestructura, respecto de la cual se define las funciones, procesos, procedimientos y mecanismos de control para la toma de decisiones.


d) Infraestructura: constituye el capital físico, humano, institucional, intelectual y natural generado con la inversión pública.


e) Plan Nacional de Infraestructura: Instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, contiene los objetivos estratégicos, acciones estratégicas, las prioridades y la ruta estratégica que deben seguir los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para cerrar la brecha prioritaria de infraestructura existente acorde con una visión nacional de desarrollo.


f) Proyectos o programas de inversión binacionales: Corresponde a intervenciones destinadas a la formación de capital físico, humano, institucional, intelectual y/o natural, de uso que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de prestación del servicio desde una perspectiva de desarrollo e integración fronteriza, y cuyos impactos y alcances trasciende las fronteras del territorio nacional. Involucra la participación de dos o más países que, siendo destinatarios de los beneficios, asumen también responsabilidades compartidas de manera proporcional y equitativa en todo su ciclo de inversión.


g) Servicios priorizados en el territorio: Son los servicios que se identifican en un territorio que orientan las decisiones de inversión para el cierre de brechas prioritario, teniendo en cuenta los objetivos y acciones estratégicas de la ruta estratégica del planeamiento con enfoque territorial.


Artículo 5.- Proyectos o programas de inversión de la Cartera de Infraestructura


5.1 La Cartera de Infraestructura a cargo de la ANIN está conformada por proyectos o programas de inversión en infraestructura con montos de inversión iguales o mayores a doscientos millones de soles, que se...

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