GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS ORDENANZA Nº 188-GOBIERNO-REGIONAL-AMAZONAS/CR - Declaran la semana del 16 al 21 de setiembre como

Fecha de disposición21 Octubre 2007
Fecha de publicación21 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 21 de octubre de 2007
355780
Que asimismo, el Gerente de Fiscalización de la
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales en
el Informe Nº 004-2007-SUNAT/2H2000 indica que dadas
las cualidades del abogado Enrique Aldo Piedra León
es el profesional idóneo para asumir la defensa de los
trabajadores por su trayectoria profesional y experiencia,
la cual se detalla en las solicitudes de defensa;
Que por las condiciones particulares del doctor
Enrique Aldo Piedra León, que comprenden su
experiencia, trayectoria, habilidad y destreza en el ejercicio
profesional; éste se encuentra dentro del supuesto de
exoneración por servicios personalísimos; razón por la
cual procede la misma, en aplicación de lo dispuesto en
los Artículos 19º y 20º de la Ley y en los Artículos 145º,
146º, 147º y 148º de su Reglamento;
Que de acuerdo al Informe Legal Nº 051-2007-SUNAT/
2B2300 y por las consideraciones que en él se señalan, la
División Jurídico Administrativa de esta Superintendencia
opina que la contratación del doctor Enrique Aldo Piedra
León, cumple con las condiciones que establece el Artículo
145º del Reglamento, para la exoneración del proceso de
selección que corresponde por servicios personalísimos;
Que lo expuesto en los citados documentos, justica
técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la
contratación del referido servicio especializado mediante
la exoneración del proceso de selección correspondiente,
cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del Artículo
19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 145º al 148º de
su Reglamento que permiten la contratación de personas
naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos;
Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo
20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la
Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de
Selección deberá ser publicada en el Diario Ocial El
Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a
través del SEACE;
Que es preciso señalar que el presente proceso de
contratación que se pretende efectuar, cuenta con la
disponibilidad presupuestal correspondiente;
De conformidad con el inciso b) del Artículo 21º
del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
– SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-
PCM, y en uso de las facultades conferidas en el inciso u)
del Artículo 19º del mencionado Reglamento;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
selección correspondiente, para la contratación de los
servicios personalísimos del doctor Enrique Aldo Piedra
León, para que brinde el servicio de defensa legal externa
a favor de los trabajadores Felipe Eduardo Iannacone
Silva, César Mario Ramos Valdez, Afranio Martínez
Headrington, Jorge Miguel Chávez Díaz y Mario Arturo
Ferraro Morales; en la denuncia por los presuntos delitos
de abuso de autoridad, omisión y rehusamiento de acto
funcional y falsedad genérica interpuesta por la empresa
Cerámicos Peruanos S.A.
Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a
contratar asciende a la suma de US$ 11,000.00 (Once
mil y 00/100 Dólares Americanos), incluido los impuestos
de ley y los gastos a que hubiere lugar; los cuales
incluyen un honorario de éxito de US$ 5,500.00 (Cinco
mil quinientos y 00/100 Dólares Americanos) cuando
se emita la resolución del Ministerio Público que al nal
de la investigación preliminar decida no promover la
acción penal. En caso de formalización de la denuncia el
honorario de éxito sólo se devengará con la resolución
judicial que decida por no abrir instrucción penal.
Artículo 3º.- La fuente de nanciamiento para dicha
contratación, corresponde a recursos directamente
recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado
de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas
que correspondan es la División de Compras de la
Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de
Administración.
Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa
de la Intendencia Nacional de Administración remita
copia de la presente Resolución y de los informes que
la sustentan a la Contraloría General de la República, y
al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su
publicación en el SEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)
122125-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
Declaran la semana del 16 al 21 de
setiembre como “La Semana de la
Paz”
ORDENANZA REGIONAL N° 188
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO;
El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión
Ordinaria de fecha 12 de Septiembre del 2007, ha
aprobado la presente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 27860 se crean los Gobiernos
Regionales y conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de
la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867,
éstos tienen como nalidad esencial el de fomentar el
desarrollo regional integral sostenible, promoviendo
la inversión pública y privada y el empleo, así como
garantizando el ejercicio pleno de los derechos humanos
y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de
acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales
y locales de desarrollo;
Que, el Consejo Regional tiene como parte de
sus atribuciones, la de normar mediante Ordenanzas
Regionales, asuntos de carácter general, la organización
y administración del Gobierno Regional, de conformidad a
lo establecido en el Art. 15º, Inciso a); así como de aprobar
decisiones de interés público, ciudadano o institucional,
concordante con los Artículos 37º, 38º y 39º de la Ley
modicatoria, Ley Nº 27902;
Que, el año 2001 la Asamblea General de las Naciones
Unidas estableció el 21 de Septiembre como el día
Internacional de la Paz, invocando para que dicha fecha
se celebre en todos los países y pueblos, observando
como un día de cesación del fuego y de no violencia
mundial, incentivados con actividades educativas y de
sensibilización a la opinión pública sobre la importancia
de la Paz:
Que, para las Naciones Unidas, la Cultura de la Paz
es el conjunto de valores, actitudes y comportamientos
que reejan el respeto a la vida de la persona humana
y de su dignidad; el rechazo de la violencia en todas sus
formas y la adhesión a los principios de democracia,
libertad, justicia, solidaridad, cooperación, pluralismo
y tolerancia, así como la comprensión tanto entre los
pueblos y los grupos o personas, sin importar sexo, etnia,
religión, nacionalidad o cultura;
Que, en el Perú esta celebración reviste singular
importancia cuando se rememora el conicto interno entre

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