DECRETO SUPREMO N° 307-2012-EF - Aprueban otorgamiento de asignación extraordinaria por única vez a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales

Fecha de disposición30 Diciembre 2012
Fecha de publicación30 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2012
484790
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 4 591 340,00
===========
TOTAL EGRESOS 4 591 340,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 4 591 340,00
------------------
TOTAL EGRESOS 4 591 340,00
==========
1.2 Los importes correspondientes a las transferencias
de partidas a los pliegos de los Gobiernos Regionales se
detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas – Número
de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que
forma parte del presente Decreto Supremo, el mismo
que se publica en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
resolución, la desagregación de la Transferencia de
Partidas autorizada en el artículo 1º del presente Decreto
Supremo, dentro de cinco (5) días calendario de la vigencia
del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Autorización al Ministerio de Relaciones
Exteriores
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores
a utilizar los recursos no ejecutados autorizados en los
Decretos Supremos N° 085, N° 098, N° 183, N° 196
y N° 254-2012-EF, a f‌i n que sean destinados a cubrir
obligaciones del citado ministerio relacionadas con
pagos al RENIEC y Poder Judicial por la emisión de
DNI y certif‌i cados de antecedentes penales emitidos
por las of‌i cinas consulares en el exterior; asimismo se
destinaran a cubrir gastos de traslado de los funcionarios
diplomáticos en el exterior que asumirán funciones en
diversas misiones diplomáticas y gastos coyunturales de
las mismas, en el marco de las disposiciones de la Ley
N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2012.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1°, así como la autorización
para el uso de recursos dispuesta en el artículo 3° del
presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
autorizados.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Ministra de Educación, el Ministro de Relaciones
Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil
doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del
Ministerio de Economía y Finanzas
883943-7
Aprueban otorgamiento de asignación
extraordinaria por única vez a favor
de los Gobernadores Regionales,
Provinciales y Distritales
DECRETO SUPREMO
Nº 307-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Septuagésima Novena Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012,
autoriza el otorgamiento de una asignación extraordinaria,
por única vez, a favor de los Gobernadores sujetos al
régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a los que
se ref‌i ere el literal b) del artículo 8° del Reglamento de
Organización y Funciones de las Autoridades Políticas,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2007-IN,
cuyo monto será determinado mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro del Interior;
Que, la citada disposición establece que, previa a
la aprobación del Decreto Supremo antes mencionado,
el Ministerio de Economía y Finanzas debe elaborar un
estudio sobre la política de ingresos de los Gobernadores,
el cual debe contener la propuesta del monto de la
asignación extraordinaria y sus alcances;
Que, efectuado el referido estudio, se determina que
es conveniente f‌i jar el otorgamiento de la asignación
extraordinaria a favor de los Gobiernos Regionales,
Provinciales y Distritales, teniendo en consideración las
responsabilidades y funciones que se les ha asignado;
Que, la asignación extraordinaria a favor de los
Gobernadores Regionales, Provinciales y Distritales, se
f‌i nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego
Ministerio del Interior;
Que, la asignación extraordinaria no tiene carácter
remunerativo, compensatorio ni pensionable, no está sujeta
a cargas sociales, y no constituye base de cálculo para el
reajuste de las bonif‌i caciones que establece el Decreto
Supremo N° 051-91-PCM, para la compensación por
tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonif‌i caciones,
asignaciones o entregas;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118°
numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la
Septuagésima Novena Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto y alcance
La presente norma tiene por objeto aprobar el
otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única
vez, a favor de los Gobernadores Regionales, Provinciales
y Distritales, conforme a lo dispuesto en la Septuagésima
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2012.
Artículo 2°.- De la Asignación Extraordinaria
Establézcase que la asignación extraordinaria a que
se ref‌i ere el artículo 1° del presente Decreto Supremo

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