DECRETO SUPREMO N° 014-2014-MINAGRI - Régimen de promoción para el aprovechamiento y comercialización de la fibra de camélidos sudamericanos silvestres

Fecha de disposición14 Agosto 2014
Fecha de publicación14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014 529901
giro del negocio, previamente autorizados por la Autoridad
Forestal y de Fauna Silvestre competente.”
Cuarta.- Sustitúyase el literal “t” e incorpóranse los
literales “x” y “y” del artículo 363 del Reglamento de la Ley
N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado
por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, en los siguientes
términos:
“Artículo 363.- Infracciones y sanciones
(…)
t. La formulación, suscripción, presentación o remisión
de información con carácter de declaración jurada falsa o
incompleta.
(…)
x. Incumplir con la obligación de llevar el libro de
operaciones forestales y de fauna silvestre al que se hace
referencia en el artículo 303 del presente Reglamento, el
cual debe contar con información actualizada, a la fecha
que sea requerido por la Autoridad Forestal y de Fauna
Silvestre competente.
y. Incumplir con la obligación de informar a la Autoridad
Forestal y de Fauna Silvestre competente respecto a
los cambios realizados a las instalaciones autorizadas,
tales como plantas de transformación, depósitos y
establecimientos comerciales de productos forestales y
de fauna silvestre”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1123281-3
Régimen de promoción para el
aprovechamiento y comercialización
de la fibra de camélidos sudamericanos
silvestres
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modif‌i cado
por la Ley Nº 30048, dispone que el ahora Ministerio
de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector
Agricultura y Riego, el cual comprende entre otras: las
tierras de uso agrícola, de pastoreo, las tierras forestales,
las eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales
y su aprovechamiento; la f‌l ora y fauna; las actividades
de producción, transformación y de comercialización de
cultivos y crianzas; asimismo, dispone, entre otros, que
este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa
las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio
cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral d) del Lineamiento 2 del Eje de
Política Nº 1 “Institucionalidad y Gobernanza” de la
Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada
establecimiento de un marco normativo e institucional
que promueva la competitividad adecuada a la realidad
de cada región del país, considerando las prioridades del
Estado y la visión de desarrollo nacional;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, crea el Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR,
como organismo público técnico especializado, con
personería jurídica de derecho público interno, como
pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura
y Riego. Asimismo, se señala que el SERFOR es la
autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, ente rector
del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna
Silvestre (SINAFOR), y se constituye en su autoridad
técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar
las normas y establecer los procedimientos relacionados
a su ámbito;
Que, mediante el artículo 14 de la Ley citada en el
considerando precedente se establece que una de las
funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas
y lineamientos de aplicación nacional relacionados con la
gestión, administración y uso sostenible de los recursos
forestales y de fauna silvestre;
Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, y su
Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 048-91-
AG, establecen que el Estado promoverá el desarrollo
y aprovechamiento racional de las especies de la fauna
silvestre, otorgándolas en custodia y usufructo a personas
naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento,
investigación y manejo;
Que, la Ley Nº 26496, Ley del régimen de la
propiedad, comercialización y sanciones por la caza de
las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos; y su
Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-
96-AG, establecen los mecanismos para las actividades
de conservación, manejo y aprovechamiento de los
camélidos sudamericanos silvestres, reconociendo a las
comunidades campesinas, como responsables de estas
actividades en el ámbito de su jurisdicción;
Que, a efectos de viabilizar y dar funcionalidad al uso
sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres,
tomando en consideración la nueva institucionalidad
del sector forestal y de fauna silvestre, la Política
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y la Política de
Modernización de la Gestión Pública, es necesario la
modif‌i cación del Reglamento de la Ley del régimen de la
propiedad, comercialización y sanciones por la caza de
las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 007-96-AG, y demás
normas modif‌i catorias y complementarias;
En uso de la facultad conferida en el artículo 118,
numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el
artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley Nº 30048;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular,
promover y simplif‌i car los procedimientos para desarrollar
las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento
sostenible de los camélidos sudamericanos silvestres,
otorgados en custodia y usufructo.
Artículo 2.- Plan de Manejo
Se considera Plan de Manejo para camélidos
sudamericanos silvestres, a la Declaración de Manejo,
documento de planif‌i cación simplif‌i cada para el
aprovechamiento sostenible, siempre que no se ponga en
riesgo la capacidad de recuperación de la especie bajo
manejo. En el caso de identif‌i car algún riesgo, la Autoridad
Forestal y de Fauna Silvestre competente evaluará la
aplicación de otro tipo de instrumento de gestión.
Toda persona natural o jurídica podrá presentar su
Declaración de Manejo, la misma que tendrá una vigencia
de cinco (05) años. No requiere ser suscrita por profesional
especialista en manejo de fauna silvestre.
El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre,
aprueba los lineamientos y formatos de la Declaración de
Manejo.
La aprobación de la Declaración de Manejo otorga la
custodia y usufructo sobre los camélidos sudamericanos
silvestres declarados.
Artículo 3.- Requisitos para la aprobación de la
Declaración de Manejo
El solicitante debe presentar:
1. Datos del solicitante.
2. Copia del documento que acredite la propiedad
del predio donde se encuentre el área de manejo o,
en su defecto, actas de colindancia que determine los
linderos correspondientes, debiendo además presentar
el acta de asamblea en la que conste los acuerdos de
colindancia.

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