2546 096-2002-DP/JCGOB - Designan Gerente Central de Actividades del Despacho Presidencial

Fecha de disposición12 Septiembre 2002
Fecha de publicación12 Septiembre 2002
Pág. 229810
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 12 de setiembre de 2002
de cofinanciamiento de la producción agraria con el Ministe-
rio de Agricultura, hasta por la suma de Doce Millones de
Nuevos Soles, provenientes del capital, canalizando dichos
recursos financieros a través de esta entidad.
Artículo 2º.- Medidas complementarias. Por excep-
ción, las disposiciones legales relativas a evaluación y cla-
sificación del deudor, concentración crediticia y límites ope-
rativos contenidas en la Sección Segunda de la Ley Nº 26702
y en las normas reglamentarias expedidas por la Superin-
tendencia de Banca y Seguros, no son de aplicación para
las operaciones de que trata el presente Decreto de Urgen-
cia durante el plazo de vigencia del mismo. Para el registro,
reporte y control de las referidas operaciones, dicho orga-
nismo supervisor determinará las medidas necesarias.
Artículo 3º.- Temporalidad. El presente Decreto de
Urgencia tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2003.
Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto de Ur-
gencia será refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas y de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
días del mes de setiembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
16427
CASA DE GOBIERNO
Designan Gerente Central de Activida-
des del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN DEL JEFE DE
LA CASA DE GOBIERNO
Nº 096-2002-DP/JCGOB
Lima, 11 de setiembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Cen-
tral de Actividades del Despacho Presidencial;
Que, en ese sentido, es necesario designar al Geren-
te Central de Actividades del Despacho Presidencial;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la
Ley Nº 27594 y el literal o) del artículo 10º del Reglamento
de Organización y Funciones del Despacho Presidencial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Guillermo Pedro
TAMI ARRIETA, en el cargo de Gerente Central de Activi-
dades del Despacho Presidencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CHUQUIHUARA CHIL
Secretario General (e)
16425
AGRICULTURA
Exceptúan al PETT y al SENASA de lo
dispuesto en las medidas de austeridad
y racionalidad en el gasto a que se refie-
re el D.U. Nº 030-2002
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 019-2002-AG
Lima, 11 de setiembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se
dictaron las medidas complementarias de austeridad y
racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2002,
se establecieron las disposiciones para la aprobación de
excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad
en el gasto público para el año 2002 a que se refiere el
Decreto de Urgencia Nº 030-2002, señalando que éstas
serán aprobadas mediante Resolución Suprema refren-
dada por el Ministro del Sector correspondiente;
Que, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Ca-
tastro Rural - PETT, creado por la Octava Disposición
Complementaria del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgáni-
ca del Ministerio de Agricultura, es un Proyecto Especial
de Inversión del Ministerio de Agricultura, que tiene a su
cargo a nivel nacional las acciones de titulación y sanea-
miento físico legal de los predios rurales y de las tierras
eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad
del Estado para su transferencia al sector privado;
Que, mediante Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-
PE suscrito entre la República del Perú y el Banco Intera-
mericano de Desarrollo el 18 de octubre del 2001, se
acordó continuar con el Programa de Titulación y Regis-
tro de Tierras - Segunda Etapa, siendo el objetivo gene-
ral proseguir con el desarrollo de un mercado de tierras
rurales, que funciones en forma abierta, ágil y transpa-
rente que promueva un uso eficiente del recurso tierra en
base a una efectiva seguridad jurídica de la propiedad
rural, y a la modernización del catastro rural;
Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los objeti-
vos y compromisos asumidos por el Estado, y señalados
precedentemente, resulta necesario que se efectúen pu-
blicaciones mediante boletines, prensa radial y escrita
indispensables para la motivación del público asentado
en las áreas rurales, correspondiendo, en consecuencia
exceptuar al PETT de las medidas complementarias de
austeridad y racionalidad señalada en el numeral 3.4 del
artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002;
De conformidad con lo dispuesto en por el Decreto
Legislativo Nº 560 y los Decretos de Urgencia Nºs. 030-
2002 y 033-2002;
En uso de la facultad del Presidente de la República
para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exceptuar al Proyecto Especial Titula-
ción de Tierras y Catastro Rural - PETT, del Ministerio de
Agricultura de las medidas complementarias de austeri-
dad y racionalidad en el gasto contenidas en el numeral
3.4 el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002,
por las razones expuestas en la parte considerativa.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del señor RAÚL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Agricultura
16429
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 020-2002-AG
Lima, 11 de setiembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 se
dictaron las medidas complementarias de austeridad y
racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2002,
se establecieron las disposiciones para la aprobación de
excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad
en el gasto público para el año 2002 a que se refiere el
Decreto de Urgencia Nº 030-2002;
Que, por Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, se de-
claró en estado de emergencia por desastre natural los
departamentos de Ayacucho, Tacna, Apurímac, Huanca-

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