RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2010-MIMDES - Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

Fecha de publicación22 Mayo 2010
Fecha de disposición22 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 22 de mayo de 2010
419316
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aceptan renuncia y designan Gerente de
la Unidad Administrativa del Programa
Integral Nacional para el Bienestar
Familiar - INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 395-2010-MIMDES
Lima, 21 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2010-
MIMDES se designó a la señorita LUZ ANGÉLICA
AVELLANEDA SALDAÑA en el cargo de Gerente de la
Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social – MIMDES;
Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia
al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta
pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la
misma y se designe a la persona que se desempeñará en
el cargo respectivo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su
Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la
señorita LUZ ANGÉLICA AVELLANEDA SALDAÑA al
cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la señora ANA SILVIA
HERRERA SARMIENTO en el cargo de conf‌i anza de
Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
497417-1
Designan Gerente de la Unidad
Gerencial de Investigación Tutelar del
Programa Integral Nacional para el
Bienestar Familiar - INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 396-2010-MIMDES
Lima, 21 de mayo de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2009-
MIMDES se designó a la señorita DANISELA CARLOTA
GARCÍA MUJICA en el cargo de conf‌i anza de Gerente de
la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del Programa
Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
Que, por necesidades del servicio, se ha visto por
conveniente dar por concluida la mencionada designación,
así como emitir el acto mediante el cual se designe a la
persona que se desempeñará en dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en
el nombramiento y designación de funcionarios públicos,
la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de
la señorita DANISELA CARLOTA GARCÍA MUJICA al
cargo de conf‌i anza de Gerente de la Unidad Gerencial de
Investigación Tutelar del Programa Integral Nacional para
el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar al señor VICENTE PAÚL
ESPINOZA SANTILLÁN en el cargo de conf‌i anza de
Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar
del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar
– INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRA
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
497417-2
PRODUCE
Aprueban cambio de titular de permiso
de pesca a favor de Pesquera Anna
S.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 225-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 07 de abril del 2010
Visto los escritos con Registros N°s 00017188-2009 y
00017188-2009-1 del 6 de marzo y 20 de mayo del 2009
respectivamente, presentados por PESQUERA ANNA
S.R.L.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que el permiso de pesca es indesligable
de la embarcación a la que corresponde y que durante su
vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las
embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la
transferencia de dicho permiso en los mismos términos y
condiciones en que fue otorgado;
Que, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-
PE, modif‌i cado por el artículo 1° del Decreto Supremo
N° 004-2007-PRODUCE, establece –entre otros- que la
transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones
al amparo de la Ley N° 26920), se efectuará conforme a las
disposiciones contenidas en el artículo 34° del Reglamento
Que, mediante la Resolución Directoral N° 023-2003-
PRE/P-LL de fecha 28 de febrero de 2003, se otorgó
permiso de pesca a plazo determinado al señor IVOR
EMILIO GALLARDAY DEL RIO, para operar la embarcación
pesquera construida de madera denominada “ANA” de
matrícula N° SY-1514-CM, con Arqueo Neto de 15.00
equivalente a 63.54 m3 de capacidad de bodega, en la
extracción del recurso hidrobiológico anchoveta y sardina
con destino para el consumo humano directo e indirecto, y
los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano
directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de
abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm)
según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera
de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para
el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina
y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para
el caso de los recursos jurel y caballa;
Que, los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201°
de la Ley N° 27444, establece que los errores material
o aritmético en los actos administrativos pueden ser

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