DECRETO SUPREMO N° 041-2012-EM - Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET

Fecha de disposición14 Octubre 2012
Fecha de publicación14 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 14 de octubre de 2012
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El Peruano
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contribuyéndose así con la masif‌i cación del uso del gas
natural en benef‌i cio del país;
De conformidad con el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación e incorporación de
def‌i nición en Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 058-
2010-EM
Modif‌i car la def‌i nición de Operador Estratégico, así
como incorporar la def‌i nición de Constancia de Competencia
Técnica, en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29496,
Ley de creación de empresas municipales encargadas de la
prestación del servicio público de suministro de gas natural
por red de ductos en el ámbito de las municipalidades
distritales y provinciales, aprobado por Decreto Supremo Nº
058-2010-EM, de acuerdo a lo siguiente:
“Artículo 3.- Def‌i niciones
Además de las def‌i niciones contenidas en el Texto
Único Ordenado del Reglamento de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2008-EM, y demás normas del sub sector
hidrocarburos, son de aplicación al presente reglamento
las siguientes def‌i niciones:
(...)
Operador Estratégico.- Es la Persona que reúne las
condiciones técnicas para operar y mantener el sistema
de distribución de gas natural y que se encuentra inscrito
en el Registro de Operadores Estratégicos a cargo de
OSINERGMIN.
Constancia de Competencia Técnica.- Constancia
expedida por Institutos u Organismos competentes
reconocidos por OSINERGMIN, que garantiza el
cumplimiento de las características técnicas del Operador
Estratégico, así como el grado de conocimiento necesario
para operar y mantener sistemas de distribución de gas
natural por red de ductos. Las pautas para la evaluación
de las Competencias Técnicas serán establecidas por
OSINERGMIN.
(...)”
Artículo 2.- Modif‌i cación del Artículo 9 del Decreto
Supremo Nº 058-2010-EM
Modif‌i car el Artículo 9 del Reglamento de la Ley
Nº 29496, Ley de creación de empresas municipales
encargadas de la prestación del servicio público de
suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito
de las municipalidades distritales y provinciales, aprobado
siguiente redacción:
“Artículo 9.- Operador Estratégico
Adicionalmente a los requisitos establecidos en el
TUO, cuando se solicite el otorgamiento de la concesión
de distribución de gas natural por red de ductos, la
Empresa Municipal deberá presentar para su aprobación a
un Operador Estratégico que se encargue de la operación
del sistema de distribución de gas natural, el cual podrá
ser nacional o extranjero.
La Empresa Municipal deberá tener en cuenta que
el Operador Estratégico que operará los sistemas de
distribución de gas natural por red de ductos, deberá tener
las siguientes características:
a) Para poblaciones de hasta dos mil (2,000) usuarios,
estará conformado por un técnico calif‌i cado;
b) Para poblaciones con más de dos mil (2,000) y
hasta diez mil (10,000) usuarios, estará conformado por
un ingeniero calif‌i cado, y;
c) Para poblaciones con más de diez mil (10,000)
usuarios, estará conformado por un ingeniero y un técnico
calif‌i cado.
El Operador Estratégico deberá estar inscrito en
el Registro de Operadores Estratégicos a cargo de
OSINERGMIN, quien se encargará de su creación y
establecerá los requisitos para acceder al mismo, entre los
que se encontrará la Constancia de Competencia Técnica
expedida por Institutos u Organismos competentes
reconocidos por OSINERGMIN. Deberá publicarse en
la página web de OSINERGMIN, la lista de los Institutos
u Organismos competentes reconocidos, así como los
Operadores Estratégicos inscritos.
Para la presentación de la solicitud de otorgamiento
de la concesión presentada por la Empresa Municipal, ya
no será exigible el requisito establecido en el numeral n)
del Artículo 18 del TUO.
El contrato de concesión deberá establecer
las obligaciones y responsabilidades del Operador
Estratégico.”
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en
un plazo de 60 días calendarios a partir de su publicación,
plazo dentro del cual OSINERGMIN deberá implementar
el Registro de Operadores Estratégicos.
Artículo 4 .- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
853276-2
Aprueban Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico - INGEMMET
DECRETO SUPREMO
N° 041-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2006-EM se
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
– INGEMMET, el mismo que fuera modif‌i cado por
Resolución Ministerial N° 090-2007-MEM-DM, Resolución
Ministerial N° 598-2007-MEM-DM, Resolución Ministerial
N° 353-2009-MEM-DM, y por Decreto Supremo Nº 077-
2009-EM;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº
establece que el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto
Supremo del Sector;
aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, disponiendo su obligatoria
aplicación en la siguiente actualización del TUPA de las
entidades de la Administración Pública;
Que, es necesario aprobar un nuevo TUPA
de INGEMMET a fin de adecuar y actualizar
los procedimientos administrativos que realiza
a la implementación de mejoras vinculadas al
desarrollo y operatividad de sus procedimientos y
servicios administrativos, mediante la integración
de herramientas de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones (TIC), en atención a la Política
Nacional de Simplificación Administrativa aprobada
Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente
aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA para el Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que implemente
mejoras en los procedimientos administrativos a su
cargo;
De conformidad con el artículo 38 de la Ley Nº 27444
Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía
y Minas;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los procedimientos,
requisitos y costos administrativos.
Aprobar los procedimientos, requisitos y costos
administrativos que se encuentran regulados en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de
INGEMMET, a que se ref‌i ere el artículo siguiente.
Artículo 2.- Aprobación del TUPA de INGEMMET
Aprobar el TUPA del Instituto Geológico Minero y
Metalúrgico – INGEMMET, que como Anexo I forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Aprobación de formularios y formatos
Aprobar los formularios y formatos establecidos para
los procedimientos administrativos que como Anexo II
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Publicación del TUPA
El TUPA que se aprueba mediante el artículo 2 del
presente Decreto Supremo así como los formularios y
formatos a que se ref‌i ere el artículo 3 que antecede deben
ser publicados en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y
en el Portal Institucional de INGEMMET (www.ingemmet.
gob.pe.), conforme a Ley.
Artículo 5.- Derogatorias
Deróguense el Decreto Supremo Nº 052-2006-EM y
sus normas modif‌i catorias.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de octubre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
853276-3
Modifican Reglamento del Consejo
de Administración de Recursos para
la Capacitación en Electricidad
(CARELEC)
DECRETO SUPREMO
Nº 042-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2007-EM,
modif‌i cado por Decreto Supremo N° 044-2007-EM, se
aprobó el Reglamento del Consejo de Administración
de Recursos para la Capacitación en Electricidad
(CARELEC), con el objeto de f‌i nanciar la transferencia
de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector
Electricidad;
Que, siendo conveniente ampliar el ámbito de sus
benef‌i ciarios, así como adecuar algunas disposiciones de
carácter administrativo al marco normativo de las entidades
integrantes del Gobierno Nacional, es necesario modif‌i car
el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos
para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), de
tal manera que permita cumplir ef‌i cientemente con
los objetivos previstos en la Undécima Disposición
Complementarla Final de la Ley N° 28832;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la
Generación Eléctrica;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del Reglamento del
CARELEC
Modif‌i car los artículos 2, 3, 4, 6 y 8 del Reglamento del
Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación
en Electricidad (CARELEC), aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2007-EM, modif‌i cado por Decreto Supremo N° 044-
2007-EM, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Personal del Subsector Electricidad y
Personal Receptor
Entiéndase por personal del Subsector Electricidad, al
personal que sea presentado por su respectiva institución,
con la f‌i nalidad de ser seleccionado según los criterios de
evaluación previamente establecidos por el CARELEC,
de acuerdo al numeral 5.4 del artículo 5 del presente
Reglamento, que bajo cualquier modalidad labora en el
Subsector Electricidad o realiza regularmente actividades de
fomento vinculadas con dicho subsector, sean profesionales,
técnicos, egresados, estudiantes o profesores universitarios.
El Personal del Subsector Electricidad seleccionado de
acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en el
indicado artículo 5, será denominado Personal Receptor.
Están incluidos en el concepto de Personal del
Subsector Electricidad, los estudiantes de Colegios
Nacionales que estén cursando el último año de
educación secundaria, así como los egresados de
educación secundaria del año anterior; entendiéndose
como Colegio Nacional a los colegios de propiedad del
Estado. Igualmente, está incluido el personal de las
Fuerzas Armadas que se encuentre prestando Servicio
Militar Voluntario o haya egresado como Licenciado el año
anterior y que cuente con secundaria completa. En ambos
casos, los postulantes serán presentados por los Colegios
Nacionales y por los Institutos Armados, respectivamente,
para el estudio de cursos técnicos relacionados con el
Subsector Electricidad.
Para los f‌i nes de participación en los convenios de
prácticas pre-profesionaies y pasantías, están incluidos
en el concepto de Personal del Subsector Electricidad,
los estudiantes de los últimos ciclos de los Programas
Académicos de nivel universitario, vinculados al Subsector
Electricidad y que aún no se encuentran laborando en el
mismo’’.
“Artículo 3.- Naturaleza de las actividades
comprendidas en el f‌i nanciamiento
Las actividades que serán objeto de f‌i nanciamiento
deberán ser establecidas por el CARELEC, a partir
de la identif‌i cación de las necesidades del Subsector
Electricidad def‌i nidas en el Plan Estratégico.
Las actividades de transferencia de tecnología y
capacitación que f‌i nancie el CARELEC, podrán ser
desarrolladas dentro del país o en el extranjero y deberán
estar necesariamente relacionadas a temas o actividades
del Subsector Electricidad. Están comprendidas como
actividades de transferencia de tecnología y capacitación,
las siguientes:
3.1. La organización y desarrollo de Cursos,
Seminarios, Conferencias y otros eventos de similar
naturaleza.
3.2. La asistencia y participación del Personal
Receptor a las actividades a que se ref‌i ere el presente
artículo.
3.3. Las prácticas pre-profesionales, pasantías, así
como las becas para la elaboración de monografías, tesis
de grado profesional y de postgrado de interés para el
Subsector Electricidad.
3.4. La suscripción y ejecución de convenios, acuerdos
y/o contratos con instituciones nacionales o extranjeras,
para desarrollar las actividades de transferencia de
tecnología y capacitación.
3.5. La promoción en el ámbito académico y científ‌i co
para la elaboración de trabajos de investigación así como
el desarrollo y difusión de tecnologías.
3.6. Otras que sean establecidas previamente por el
CARELEC.

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