RESOLUCION N° 313-2012-GDU-MDSJM - Declaran habilitación urbana de oficio de área de la Asociación de Vivienda Floresta y disponen inscripción registral de lotes

Fecha de disposición10 Enero 2013
Fecha de publicación10 Enero 2013
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 10 de enero de 2013
485916
Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento
de apertura, conversión, traslado o cierre de of‌i cinas,
uso de locales compartidos, cajeros automáticos y
cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución
SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas
aprobadas mediante la Resolución SBS N° 12883-
2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Se autoriza a la Financiera
PROEMPRESA S.A. la apertura de cinco (05) Of‌i cinas
Especiales bajo la modalidad de local compartido con el
Banco de la Nación ubicadas en: (i) Plaza San Lorenzo
s/n, distrito de Acoria, provincia y departamento de
Huancavelica; (ii) Jr. San Martín s/n, Plaza Mayor, distrito
de Querobamba, provincia de Sucre, departamento
de Ayacucho; (iii) calle Miguel Grau N° 323, distrito de
Amarilis, provincia y departamento de Huánuco; (iv)
Jr. Balta N° 864, distrito de Huamachuco, provincia de
Sánchez Carrión, departamento La Libertad; (v) Jr. Grau
N° 301, distrito y provincia de Canta, departamento de
Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZARATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
886691-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Autorizan celebración del I Matrimonio
Civil Comunitario 2013
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001-2013/MDPP
Puente Piedra, 3 de enero del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA;
VISTO: el Informe N° 001-2012-SG/MDPP, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado y la comunidad protegen a la familia,
promueven el matrimonio reconociéndoles como institutos
naturales y fundamentales de la sociedad, al amparo del
Que, el Código Civil en su artículo 233° establece
que la regulación jurídica de la familia tiene por f‌i nalidad
contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía
con los principios y normas proclamadas en la Constitución
Política del Perú;
Que, en el distrito de Puente Piedra existen
numerosas parejas que viven en unión de hecho que
desean formalizar su estado civil, así como parejas
que desean iniciar su vida conyugal con arreglo a la
legislación civil vigente;
Que, mediante el Informe N° 001-2013-SG/MDPP,
la Gerencia de Secretaría General, ha propuesto la
realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario
2013 a realizarse en el presente año, con motivo de
la celebración de nuestro 86° Aniversario de creación
política del distrito, a f‌i n de coadyuvar al fortalecimiento
de los núcleos familiares con sujeción al ordenamiento
jurídico, contribuyendo de este modo a garantizar los
derechos y obligaciones legales para con los menores,
f‌i n último que constituye política institucional de esta
gestión;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20° numeral 6
DECRETA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del I
Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse el sábado
09 de febrero del 2012.
Artículo Segundo.- Los interesados en contraer
matrimonio civil comunitario, deberán cumplir con
presentar los siguientes requisitos:
a) Partida de nacimiento de ambos en original (1 año de
antigüedad para Lima y Callao y 3 años para provincia).
b) Copia simple, legible de DNI de ambos.
c) Declaración Jurada de Estado Civil simple de
ambos.
d) Declaración de Domicilio Simple de ambos.
e) Certif‌i cado médico pre – nupcial.
f) Copia simple, legible de DNI de dos testigos no
familiares.
g) Una foto tamaño carné de ambos.
h) Comprobante de pago efectuado en caja de la
Municipalidad: pago único S/. 75.00 nuevos soles.
Adicionalmente los divorciados deberán presentar
la partida de matrimonio anterior con la anotación en el
acta de la disolución del vínculo matrimonial; los viudos
deberán presentar la partida de defunción de su cónyuge
anterior y la declaración jurada notarial de los hijos bajo su
potestad y bienes que están bajo su administración. Los
extranjeros deberán presentar su partida de nacimiento en
original y el certif‌i cado de soltería visado por el Consulado
del Perú en el país de origen, con traducción of‌i cial de ser
el caso y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú. Los menores de edad la autorización del Juez
de Familia.
Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de la
presentación del requisito de Certif‌i cado Médico Pre –
Nupcial, sólo se admitirán como válidos los expedidos en
el Centro Médico Municipal o en cualquier área de salud
particular de la jurisdicción de Puente Piedra.
Artículo Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en la
Ordenanza N° 175-MDPP dispénsese la publicación
de los edictos matrimoniales a las parejas contrayentes
que se acojan al matrimonio civil comunitario autorizado
mediante la presente norma.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Secretaría General, Gerencia de y
Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de
Participación Vecinal, y a la Sub Gerencia de Logística, el
cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, publíquese y cumplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
886422-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Declaran habilitación urbana de oficio
de área de la Asociación de Vivienda
Floresta y disponen inscripción
registral de lotes
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 313-2012-GDU-MDSJM
San Juan de Miraf‌l ores, 7 de Diciembre 2012
LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES.
VISTO:
El informe Nº 051-2012-JELL-GDU-MDSJM, el
informe Nº 572-2012-SGOPCGT-GDU-MDSJM, sobre
la declaración de la Habilitación Urbana de Of‌i cio del

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