ORDENANZA Nº 175-MDPP - Aprueban exoneración parcial del derecho de pago por celebración de Matrimonio Civil para casos de matrimonios comunitarios en el distrito de Puente Piedra

Fecha de disposición13 Julio 2011
Fecha de publicación13 Julio 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 13 de julio de 2011
446368
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Aprueban Plan de Manejo de Residuos
Sólidos
Pueblo Libre, 28 de junio de 2011
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión
Ordinaria Nº 14 de la fecha, de conformidad con el
Dictamen Conjunto Nº 001-2011-MPL/CPL-CPDDA-
CPAFP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo , inciso 22 de la Constitución
Política del Perú, establece el derecho de toda persona
a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo el artículo
67º establece que el Estado determina la Política
Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de
sus recursos naturales;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General
del Ambiente Nº 28611, señala que toda persona tiene el
derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas
en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país;
Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra
organizada a través del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental Ley Nº 28245 y su Reglamento Decreto
Supremo Nº 008-2005-PCM;
Que, la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314
señala como objeto, establecer derechos, obligaciones,
atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su
conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los
residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada,
con sujeción a los principios de minimización, prevención
de riesgos ambientales y protección de la salud y el
bienestar de la persona humana; estableciendo en su
artículo 10º numeral 10.1 que Las municipalidades
distritales son responsables por la prestación de los
servicios de recolección y transporte de los residuos
sólidos indicados en el artículo anterior y de la
limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en
su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad
deberán ser conducidos directamente a la planta de
tratamiento, transferencia o al lugar de disposición f‌i nal
autorizado por la Municipalidad Provincial, estando
obligados los municipios distritales al pago de los
derechos correspondientes;
Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos
Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-
PCM, señala en su artículo 8°, numeral 2, que a las
municipalidades distritales les corresponde asegurar una
adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección
y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo
garantizar la adecuada disposición f‌i nal de los mismos;
Que, es Política Ambiental de la Municipalidad de
Pueblo Libre prestar un ef‌i ciente servicio de recolección
y disposición f‌i nal de los residuos sólidos que se generan
dentro de su jurisdicción;
Que, el Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo
Libre al 2021, en su Línea Estratégica: Ambiente
Saludable precisa dos objetivos estratégicos; Objetivo 1.1:
“Promover la calidad ambiental del distrito, con practicas
eco ef‌i cientes para minimizar los niveles de contaminación
atmosférica, sonora y visual”; Objetivo 1.2: “Elevar el nivel
de salud pública para preservar la calidad de vida de la
población”;
Que, es importante establecer de manera of‌i cial el
Sistema de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, a
f‌i n de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento
de los procesos establecidos que permiten el recojo
efectivo de los residuos que se generan, y se promueva
el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas
para su reaprovechamiento, disposición f‌i nal y el
involucramiento voluntario y sostenido de los actores
locales;
Que es necesario que la Municipalidad de Pueblo
Libre implemente su Plan de Manejo de Residuos Sólidos,
en cumplimiento del marco legal vigente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, el Concejo Municipal por MAYORÍA; y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de
Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Libre, que como Anexo forma parte integrante de la
presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER que la presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la
Subgerencia de Gestión Ambiental el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano,
a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su
inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en
el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.
serviciosalciudadano.gob.pe).
Artículo Quinto.- DISPONER que de conformidad
con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el
presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL SANTOS NORMAND
Alcalde
664718-1
MUNICIPALIDAD DE
PUENTE PIEDRA
Aprueban exoneración parcial del
derecho de pago por celebración
de Matrimonio Civil para casos de
matrimonios comunitarios en el distrito
de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 175-MDPP
Puente Piedra, 24 de junio del 2011
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUENTE PIEDRA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA

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